Mujeres y mujeres. De la discriminación de mujeres por parte de otras mujeres

Liliana Costante - Especial para Portal IADE - Realidad Económica
Hace unos años se publicó un texto en el que Bidart Campos y Guido Risso compilaron trabajos doctrinarios en distintas ramas del Derecho bajo el título: “Los Derechos Humanos del siglo XXI. La revolución inconclusa”. Con esa última frase de tres palabras, los compiladores acertaron en dos señalamientos ineludibles: a)que el paradigma sobre el que se asentó la lucha por la juridización de los derechos humanos implica un cambio revolucionario frente a toda ideología fundante tanto de criterios de solución economicista, como de políticas discriminatorias por motivo de sexo, clase, credo, o pensamiento; b)que este cambio radical en el eje de sustentación de las políticas públicas no concluye con la sanción de un sistema de normas en tal sentido, sino que, de consuno, éste es un elemento instrumental de cambios concominantes –presentes y a futuro- en las decisiones políticas y en el espacio social. En ambos planos se establecerá la lucha por concretar lo normado constitucionalmente en materia de DDHH frente a un concurso de paradigmas opuestos y a un consenso manipulado sobre el riesgo de desestabilización que el referido cambio de situación impone a intereses y certezas propias de un orden de ideas para las que el nuevo paradigma resulta revulsivo.

Los grupos cuyo exitoso desenvolvimiento económico se ha basado en el rédito que sacan de las condiciones desigualitarias, tienen -frente al sistema jurídico de DDHH que los interpela- un estado de ríspida aquiescencia en lo formal (aceptación de la existencia de tales normas) y de desembozada virulencia con respecto a los cambios que implica la concreción de aquéllas. No estamos hablando aquí de la actitud nihilista de quienes –por experiencia y convicción- consideran inviable la posibilidad de tal cambio dentro de las márgenes del sistema socio-económico vigente o de aquellos y aquellas que extiende tal descreimiento a los parámetros de cualquier sistema en términos de inevitabilidad supina, sino de una determinada argumentación basada en el desprecio a las y los titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales hoy constitucionalizados (para el caso, art. 75, incs. 17, 22 y 23, CN). Desprecio que se extiende a la mera posibilidad de tal cambio radical y aún a manifestaciones del mismo en escala limitada o puntual –aunque no por ello menos laudable-. De allí los discursos encendidos, la crítica furibunda y la indignación crítica a decisiones políticas que coadyuvan al objetivo igualitario de la norma superior, tal como los hemos visto y oído en un abanico que abarca desde el caso “León Ferrari” hasta el del debate por la unión matrimonial de dos personas del mismo sexo, desde el caso “María Soledad” hasta el de los 200 empleados despedidos del diario Clarín sin solución desde el 2001, desde las primeras expresiones de lo que luego se dio en llamar “el movimiento piquetero” (Cutral-Có, represión, fusilamiento de Teresa Rodríguez) hasta la polarización manipulada en forma extrema del debate sobre las retenciones a las exportaciones agrarias a raíz de la Resolución 125. Y así, tantas más, de hacer un somero repaso de la historia reciente en nuestro país, con ejemplos que se agigantan cuando la expandimos a las transformaciones sociales y políticas que se están dando en la región –con sus contradicciones y tensiones esperables por lo que implican para una hegemonía que no acepta, desde el desprecio aludido, dar voluntariamente ni un paso atrás en su lugar de poder-.

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