Emergencia en materia de litigiosidad previsional

Toda declaración de emergencia, sea por decreto de necesidad y urgencia o por ley, se traduce en una gama infinita, y por cierto imprevisible, de posibilidades de cercenamiento de derechos; siempre importa una restricción a los particulares y una correlativa ampliación de facultades del Poder Ejecutivo, y por ello, su declaración solo se justifica frente a una situación límite y extraordinaria. La situación previsional argentina en absoluto se encuadra en ese supuesto. La declaración de emergencia resulta para el caso, cuanto menos, innecesaria.

Asociación de Abogados de Buenos Aires - 7 de junio de 2016

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