Claves del proyecto de Presupuesto 2027

CEPA

Si bien el Presupuesto 2027 luce más realista que el Presupuesto 2026 (donde, tal como anticipamos, no se cumplió nada de lo previsto), las principales proyecciones macroeconómicas para 2027 presentan serias dudas. El crecimiento se estima en 4,0%, pero el REM proyecta 2,9%. Ya para este año, el Presupuesto 2026 estimaba un crecimiento de 5,0% mientras que el REM de agosto de 2026 estimó 2,1%. Incluso el propio Presupuesto 2027 ajustó la proyección de crecimiento en 2026 a 3,0%.

Los motores de la actividad económica para asegurar los objetivos son el consumo privado, las exportaciones y la inversión. El consumo privado crecería 3,4% en 2027, lo que implicaría un incremento sensible de los salarios reales. La demanda agregada crecería 0,6% en términos reales y el gasto público 4,6% (con una inflación anual promedio de 19,7%). La inversión registraría un salto de 9,2%, similar a la que estaba prevista en 2026. Esta última no se cumplió: el mismo Presupuesto 2027 prevé que la inversión terminará este año en -2,1%. Las exportaciones e importaciones crecerían 8,5%.

Las exportaciones muestran un incremento de unos USD 10 mil millones. Se pretenden exportar USD 133.984 millones en 2027. Las importaciones implican un incremento de más de USD 10 mil millones. El interrogante es: ¿qué importaciones que se incrementarán? ¿bienes intermedios o bienes de consumo final? El Saldo Comercial se estima en USD 15.560 millones para 2027.

Proyecciones macroeconómicas: inflación y tipo de cambio

La inflación para 2027 se prevé en 18,0% (el REM para 2027 alcanza el 20,5%), lo que implica una evolución mensual acumulativa de 1,4%. Es decir, el oficialismo estima, en ese nivel, una resistencia a la baja de inflación.

Prevé una reducción sensible de la inflación para 2028 en adelante: 10,0% en 2028 y 6,0% en 2029.

La estimación para 2026 había sido una inflación de 10,1%, pero sólo hasta agosto de 2026 ya lleva acumulada 21,3%. El Presupuesto 2027, de hecho, establece que 2026 cerrará el año con 29,0% de inflación (el REM estima 30,0%).

La evolución del tipo de cambio se proyecta en $1.600 a finales de 2026 y $1.847,6 a finales de 2027, es decir, una variación de 15%. Dado que la inflación se prevé en 18%, habría una leve apreciación cambiaria durante 2027.

Regla fiscal

El gobierno reafirmó, para 2027, que “el mantenimiento irrestricto del equilibrio de las cuentas públicas se consolidará como la regla fiscal inalterable de esta administración, proveyendo un horizonte de previsibilidad y estabilidad de precios, necesario para maximizar la inversión privada, potenciar la competitividad de los sectores productivos y apuntalar el crecimiento sostenido del empleo y el salario real”.

Tanto en el Presupuesto 2026, como en el actual proyecto de ley, hay tres artículos que dejan las bases para un resultado superavitario (arts. 1, 8 y 9). Se habilitan autorizaciones para aumentar partidas sólo en tanto medie incremento de fuente de financiamiento (arts. 8 y 9).

Sin embargo, vale recordar que la ley de Ley de Sostenibilidad y Blindaje Fiscal propuesta por el gobierno para ser aprobada en el Presupuesto 2026, finalmente no fue votada. Aquella ley indicaba que si la economía crecía y mejoraba la recaudación respecto a lo previsto en el presupuesto, se bajaban impuestos, y si caía la economía y se recaudaba menos de lo previsto, se ajustaban las partidas de gasto discrecional. Es decir, era procíclica en lugar de anticíclica: profundizaba el ajuste en tiempos de caída de recursos.

Recaudación y gasto tributario

En relación a la recaudación, el Presupuesto 2027 prevé un incremento de la presión tributaria, que aumentaría de 21,06% a 21,70%.

En relación a la recaudación, se destacan las siguientes variaciones negativas: la caída de Bienes Personales (se reduce la alícuota en 2027) y la reducción de la recaudación en Seguridad Social (producto del FAL).

Como contrapartida, el impuesto que más crece es el impuesto a los combustibles líquidos (59%), seguido por los tributos del Comercio Exterior (Derechos de Exportación 41,3%, Derechos de Importación 39,2% y Tasa de Estadística 39,3%) y a su vez es significativo el incremento de Impuesto a las Ganancias (particularmente por el incremento de remuneraciones).

El Gasto Tributario mantiene su incidencia sobre el PBI. Nuevamente no se incluye el costo del RIGI. El gobierno justificó la omisión de la información: “en el caso del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), dado que los proyectos adheridos se encuentran mayoritariamente en etapas iniciales de implementación (inversión), por lo tanto, el gasto tributario asociado al régimen podrá ser estimado en etapas posteriores de avance de los proyectos”. El monto del costo fiscal se estima en USD 2.900 a 3.200 millones anuales.

Nuevas exenciones tributarias a concesiones viales

El art. 67 del Presupuesto 2027 prevé beneficios tributarios para concesionarios viales. Básicamente, amortizaciones de inversiones sobre bienes muebles u obras y pago a cuenta de impuesto al cheque para otros tributos (ganancias, IVA y hasta contribuciones patronales). Los concesionarios ya gozan con un régimen favorable, la ley 17.520, modificada por la ley 27.742.

Además, por la redacción propuesta, no deberían aplicarse los nuevos beneficios a concesiones ya adjudicadas, puesto que establece “licitación que se celebre a partir de la publicación de esta ley”.

Los beneficios quedan sujetos a que las provincias y la CABA otorguen exenciones tributarias sobre IIBB y sellos.

Ley de Discapacidad y movilidad de las asignaciones

El Presupuesto 2027 modifica la Ley de Emergencia en Discapacidad: fija la Pensión No Contributiva por invalidez laboral en 70% de la jubilación mínima y establece que será incompatible con un empleo formal o con estar inscripto en el régimen general o simplificado (esto figuraba en la ley pero el gobierno nunca lo había reglamentado); promueve cambios en el esquema del nomenclador (los valores dejarán de ser universales); y deroga la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social.

El proyecto insiste, como había ocurrido con el proyecto de Presupuesto 2026 aunque sin que se hubiera aprobado, en la derogación de la movilidad de las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual, por nacimiento, por adopción, por matrimonio, la AUH, la asignación por embarazo para protección social y por cuidado de la salud integral.

Desfinanciamiento de organismos descentralizados

Se elimina una asignación específica equivalente originalmente al 0,65% del valor CIF de las importaciones, que se reparte entre INTA, INTI y SENASA.

La eliminación implica el recorte del 60% del presupuesto de los organismos mencionados.

Suspensión del Fondo Anticíclico Fiscal

Se propone la suspensión del art. 9 de la ley 25.152 (art. 23 del Presupuesto 2027). Esto supone que el gobierno dispondrá del 100% de los recursos fiscales provenientes de las privatizaciones y concesiones de empresas públicas sin la obligación de destinarlos parcialmente al fondo.

De acuerdo al programa financiero del Ministro Caputo, para el bienio 2026-2027 los recursos esperados por este concepto ascienden a USD 2,3 mil millones.

ARTICULO 9º — Créase el Fondo Anticíclico Fiscal que se constituirá con el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de las concesiones, y de acciones remanentes de las empresas públicas privatizadas de propiedad del Estado nacional o de su prenda, y con las únicas excepciones de las acciones del Banco Hipotecario S.A.; con los superávit financieros que se generen en cada ejercicio fiscal con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del Tesoro nacional en el año 2000, uno con cinco por ciento (1,5%) por el año 2001 y dos por ciento (2%) a partir del 2002; y con las rentas generadas por el propio fondo. El fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos siguiendo los mismos criterios que utiliza el Banco Central de la  República Argentina para las reservas internacionales. (Expresiones "privatizaciones", "ventas de activos fijos", "a partir del 1º de enero de 1999", "y de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 23.985, y 28 y 29 de la Ley 24.948 durante el plazo establecido en esta última" observadas por art. 7º del Decreto Nº 1017/99 B.O. 21/9/1999). Se integrará hasta alcanzar un monto equivalente al tres por ciento (3%) del P.B.I. y será utilizado cuando se verifique una reversión del ciclo económico (Expresión ", considerando el indicador anticipado del ciclo elaborado en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán u otro organismo estatal" observada por art. 8º del Decreto Nº 1017/99 B.O. 21/9/1999). Cuando los recursos alcancen en un ejercicio el referido monto máximo del tres por ciento (3%) del P.B.I., los excedentes acumulados durante ese ejercicio podrán aplicarse a la cancelación de deuda externa. (Expresión ", inversión pública o gasto social" observada por art. 9º del Decreto Nº 1017/99 B.O. 21/9/1999)

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