El Banco del Sur y la nueva arquitectura financiera regional

Jaime Estay
En noviembre de 2012, se está cumpliendo casi un quinquenio desde que siete países de la Unión de Naciones Suramericanas firmaron el Acta Fundacional del Banco del Sur en diciembre de 2007, y más de tres años desde que esos países en septiembre de 2009 firmaron el Convenio Constitutivo de dicho Banco.

Si a lo anterior, se agrega que hasta la fecha el Banco aún no inicia actividades a pesar de que en abril de 2012 entró en vigor su Convenio Constitutivo al quedar ratificado por cinco de los 7 países fundadores del Banco, resulta evidente que en el proceso de creación del Banco la superación de las diferencias entre los gobiernos de los países fundadores ha resultado más larga y difícil de lo esperado.

En una primera etapa, una vez firmada el Acta Fundacional, los temas a acordar, y las diferencias en relación a varios de ellos, se centraron en las definiciones básicas de funcionamiento del Banco, tales como el carácter que éste debería tener; la incorporación o no de funciones de fondo de estabilización en los objetivos del Banco; el monto, la composición y las fuentes de los aportes de capital; el tratamiento de los países según su distinto tamaño; el otorgamiento o no de financiamientos no reembolsables; y, los mecanismos de votación y de toma de decisiones. Todos estos puntos, entre otros, correspondía plasmarlos en el Convenio Constitutivo, y el tiempo tomado para llegar a acuerdos sobre ellos implicó que la firma de ese Convenio, de los dos meses inicialmente planteados en el Acta Fundacional, se alargara a 21 meses.

ALAI, América Latina en Movimiento - noviembre/diciembre 2012

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