Resolución completa de la CIDH sobre la prisión de Milagro Sala

 

En una extensa resolución, la CIDH también recordó su comunicado de diciembre pasado, en el que le había señalado que "el Estado argentino tiene la obligación" de cumplir con la decisión del Grupo de Detención Arbitraria de la ONU, que había considerado que el arresto de Sala era irregular y había reclamado su inmediata liberación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió hoy la medida cautelar interpuesta a favor de Milagro Sala e instó al Estado argentino a "garantizar la vida y la integridad personal" de la líder de la Tupac Amaru, en un fallo en el que planteó la "prisión domiciliaria" como alternativa a su actual arresto en el penal de Alto Comedero, Jujuy.

La Comisión reclamó al Estado argentino que se adopten las "medidas necesarias a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica".

Tras la resolución, el Centro de Estudios Legales y Sociales  (CELS) celebró la medida y destacó que el organismo internacional  reclamó la "inmediata liberación" de Sala.

"La Comisión no pidió la detención domiciliaria y dijo que la obligación del Estado es la liberación inmediata. Si menciona alternativas es en función de las irregularidades que se han cometido y la imposibilidad que tiene de expresarse sobre el debido proceso", sostuvo el presidente del CELS, Horacio Verbitsky, en conferencia de prensa.

Por su parte, el gobierno de Mauricio Macri entendió que el fallo no habla de "un cese a la detención", sino de "analizar alternativas", mostrándose a favor de la prisión domiciliaria, aunque cursó el pedido de inmediato a "las autoridades judiciales y administrativas de la Provincia de Jujuy".

La CIDH consideró en su resolución que "Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable".
Además, recordó que el junio pasado una delegación de la Comisión Interamericana confirmada por el presidente, Francisco Eguiguren, y la vicepresidenta, Esmeralda Arosemena, visitó Jujuy en el marco de las medidas cautelares presentadas por el caso de la dirigente social y la información recolectada en ese momento fue tomada en cuenta para esta decisión.

En el punto 44 del fallo, la Comisión afirmó: "No corresponde en esta oportunidad determinar si se han producido violaciones al debido proceso en las causas contra Milagro Sala, ni pronunciarse sobre la presunta violación al derecho a la libertad personal. La Comisión deja establecido que estos extremos, así como la existencia o no de una criminalización del liderazgo social y político de Sala, constituyen aspectos que corresponden ser valorados en el fondo de una eventual petición".

“Sobre tal aspecto, la Comisión considera pertinente reiterar una vez más que, tal y como indicó en su comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2016, el Estado de Argentina de conformidad con sus obligaciones internacionales se encuentra obligado a atender la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata", establece el artículo 45.

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