¿Qué dice la Ley 25.520?

Santiago Gómez
La ley de inteligencia nacional N°25.520 fue promulgada el 3 de diciembre del 2001, 17 días antes de los 39 asesinatos. Fue reglamentada el 5 de junio de 2002, 21 días antes de la represión que se cobró la vida de Kosteki y Santillán. El Estatuto para el personal de inteligencia salió por decreto de Duhalde el día 6 de mayo de 2003, 19 días antes de que asumiera la presidencia Néstor Kirchner. La Ley 25.520 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación, el cual está compuesto por: la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE, a cargo de Oscar Parrilli), la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (a cargo de Sebastián Ciatti; lo llevó Berni, depende del Ministerio de Seguridad) y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (depende del Ministerio de Defensa y en la que manda el General Milani). Según el artículo 7 de la mencionada ley, “la Secretaría de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tendrá como misión general la dirección del mismo”.

¿Qué quiere decir hacer inteligencia?

Según lo establecido en el artículo 2 de la mencionada ley se entiende por:
1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.
2. Contrainteligencia a la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional. (El responsable de Contrainteligencia era el Ing. Stiusso o Stiles)
3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional. (Este área depende de un subordinado de Sergio Berni)
4. Inteligencia Estratégica Militar a la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar. (Este área depende de Miliani)
5. Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.

¿Qué no pueden hacer los organismos de inteligencia?

En su artículo 4 la ley establece que ningún organismo de inteligencia puede realizar tareas represivas, es decir, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo que sea requerido por autoridad judicial. Cabe señalar al respecto, que según declaraciones del ex juez de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni, los organismos de inteligencia no deberían mantener relación de ningún tipo con el poder judicial, ya que el auxiliar del juez es la policía. Diversos organismos e instituciones, entre ellos el Centro de Estudios Legales y Sociales, expresan la necesidad de reformar la ley de inteligencia y la relación entre los servicios de inteligencia y el poder judicial.

Ningún organismo de inteligencia puede obtener o almacenar información por cuestiones raciales, religiosas, acciones privadas o de pertenencia política.Los hechos demuestran que los servicios de inteligencia hacen y han hecho este tipo de cosas, basta recordar la difusión de filmaciones privadas de un juez, la recolección de datos en los sistemas de Gendarmería: Proyecto X, SAG (Sistema de Antecedentes de Gendarmería) y SGO (Sistema de Gestión Operativo), estos dos últimos, el CELS en su informe del 2013 indicó que había que prestarles atención. Los organismos de inteligencia tienen prohibido también influir de cualquier modo en “la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.

Por último, en el inciso 4 de artículo 4, establece que los servicios de inteligencia no pueden revelar ni divulgar”cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”. Los procesos judiciales a periodistas, permitirían afirmar que este último mandato legal también ha sido violado, más, cuando consideramos que el artículo 5° establece que “las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario” y que en el artículo 11 “queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional”.

¿Quién puede acceder a la información de los servicios de inteligencia?

Según establece el artículo 16, el acceso a la información de los servicios de inteligencia será autorizado “en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”. La ley establece que “las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación” y que dicha clasificación se mantendrá aún cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado la justicia o cuando sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.Según la ley tantos los legisladores de la Comisión Bicameral, como el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad.

¿Quién autoriza pinchar un teléfono?

Es la autoridad quien autoriza la interceptación y captación de comunicaciones, sea que el pedido haya sido solicitado por la Secretaría de Inteligencia, así como si es el juez quien requiere la realización de dichas tareas. En 24 hs el juez tiene que dar una respuesta al pedido de la SI, si el mismo es denegado, se apelará a la Cámara Federal correspondiente y en un plazo de 72 hs deberá dar respuesta. Dentro del ámbito de la SI existe la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) que debería ser el único órgano del Estado encargado de hacer las interceptaciones ordenadas judicialmemte. Los pedidos judiciales son remitidos a las empresas de telefonía para realizar la derivación de la comunicación.

Control Parlamentario

La ley establece que la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia tiene facultad para controla e investigar de oficio, así como también los organismos del SIN deben suministran la información o documentación que la Comisión solicite, respetando que es el Presidente o en quién él delegue la responsabilidad, quien debe autorizar el acceso a la información. Entre las tareas de la Comisión está analizar y evaluar la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional, el cual elabora el poder ejecutivo, y considerar el Informa Anual de Actividades de Inteligencia, de carácter secreto, que debe ser elaborado por la SI y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.La SI debe elaborar un informe secreto que debe remitir al poder ejecutivo y al congreso de la nación, dando cuenta del funcionamiento de los organismos, de las actividades de fiscalización y control llevadas adelante por la Comisión Bicameral, la realización de recomendaciones para mejorar el SIN, las denuncias formuladas por abusos o ilícitos cometidos por los organismos de inteligencia.

La Comisión Bicameral tiene la facultad de solicitar a la Dirección de Observaciones Judiciales y de las empresas que prestan servicio de telefonía, informes con clasificación de seguridad, con los listados de las interceptaciones que se hayan realizado en un período determinado. “Corresponderá a la Comisión Bicameral cotejar y analizar la información y controlar que tales oficios hayan respondido a requerimientos judiciales”, establece el artículo 34 de la mencionada ley. Será también la Comisión competente para supervisar y controlar los “Gastos Reservados” de la Secretaría de Inteligencia.

Agencia Paco Urondo - 22 de enero de 2015

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