Estudios internacionales revelaron que hay mucho más delito económico que corrupción
La corrupción gubernamental representa una pequeña parte del dinero ilícito.
Contra el bitcoin: "Deberían prohibirlo"
El ex economista del Banco Mundial y premio Nobel de Economía en 2001, Joseph Stiglitz, opinó que los bitcoins deberían ser prohibidos. Y que si los gobiernos ejercieran controles sobre la moneda digital, ésta "simplemente colapsaría".
Introducción a las redes del delito global
Caso José López: toda la verdad
Además de un pueblo víctima, en el caso José López hay cómplices y víctimas al cuadrado: los primeros son los que a sabiendas decidieron callar; los segundos, los que ven cuestionados sus ideales por grupos de ladrones de cuello blanco. ¿El 49% debe pedir perdón? ¿O el 51% debe hacerse cargo de las empresas offshore?, se pregunta Alejandro Grimson en este texto sobre corrupción, verdad y compromiso político.
Sobre la corrupción, la culpa y el sistema
-¿Por qué serían paradojales las relaciones entre la corrupción y la culpa?
–La paradoja empieza con la idea de que los corruptos son siempre los otros y que eso nunca es responsabilidad mía. Sigue con la idea de que el corrupto lo es con el único fin de un beneficio y de un goce propios. Y sigue todavía más con la idea de que el corrupto nunca se siente responsable, de que es alguien sin escrúpulos, sin sentimiento alguno de culpa, alguien que goza como nadie con el beneficio de su secreta corrupción.
Acerca de la corrupción
El debate actual sobre la corrupción es bienvenido y revelador de la importancia de la democracia y de la libertad de prensa para informar y resolver cuestiones de interés público.
El rol de los bancos globales. La “banca privada” en la gestión de fortunas
Existe un creciente mercado de servicios offshore que promueve flujos de capitales desde economías onshore hacia guaridas fiscales o jurisdicciones que cuentan con secreto financiero, brindando servicios a personas ricas y millonarias que desean mantener sus activos financieros en el exterior. Los bancos globales son actores clave en el desarrollo y la prestación de servicios que crean, mantienen y protegen las cadenas globales de riqueza (Seabrooke y Wigan, 2014). Estos capturan “clientes”, transfieren sus tenencias no declaradas al exterior, las resguardan por fuera de las jurisdicciones donde se originaron y las multiplican en el mundo offshore, encubriendo a los beneficiarios reales.
“La banca privada es la grasa del sistema financiero”
Hervé Falciani, el “arrepentido” del HSBC de Ginebra, el hombre de 43 años que puso en jaque al sistema bancario mundial, el ingeniero cuya cabeza tiene precio y por eso vive oculto y rodeado de custodios, dialogó en forma exclusiva con Veintitrés en una de las salas anexas del Parlamento francés, ubicada en el histórico Palacio de Luxemburgo. Lo hizo después de exponer ante la comisión bicameral del Congreso argentino que investiga el presunto lavado de dinero y evasión fiscal de más de cuatro mil clientes argentinos, entre otros delitos (ver nota central).
Lavado de Dinero
La Argentina mantiene en ejecución un “Plan de Acción” presentado ante el GAFI y destinado a adecuar las políticas domésticas antilavado y contra la financiación del terrorismo a los estándares internacionales
Entre los puntos salientes de ese plan figura la creación de Grupos de Trabajo integrados por representantes de los organismos a los que concierne la prevención de estos delitos, entre ellos el BCRA, a los fines de armonizar las normas de todos los actores del sistema.
La Resolución 37/2001 obliga a los bancos a instrumentar nuevas medidas de identificación y conocimiento de sus clientes en orden a la prevención de operaciones de lavado y financiación del terrorismo.
La medida alcanza a las entidades sujetas a los regímenes establecidos por las leyes N° 21.526 y 18.924 y sus modificatorias, así como a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o cheques, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Asimismo, la resolución fija en 30 días hábiles el plazo para reportar operaciones sospechosas y reduce a sólo 48 horas el período para comunicar a la UIF toda transacción con indicios de ser delictiva.