Denuncia penal por Malvinas

Jorge Francisco Cholvis, Eduardo Salvador Barcesat

 

Por la facultad que nos confiere el art. 174 del CPPN, venimos, en este acto a formular denuncia por:

La disposición adoptada unilateralmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Inglaterra, en lo sucesivo) de realizar ejercicios militares con empleo de misiles, previsiblemente con ojiva nuclear, desde emplazamientos situados en territorio de las Islas Malvinas, con blancos en el Océano Atlántico Sur, comprensivo del Mar Territorial Argentino y sobre el que ejerce jurisdicción exclusiva la Nación Argentina.-

                   Este obrar pone en riesgo personas y bienes que se encuentran comprendidos en los ámbitos personal y material de validez de la Constitución de la Nación Argentina, tutelados por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y comprendidos por la disposición del art. 1, inc. 1º del C. Penal de la Nación, conforme será analizado en el presente escrito.-

                   Se ha tomado conocimiento de la conducta criminal por el comunicado emitido por el Servicio de Hidrografía Naval, del Ministerio de Defensa de la Nación, alertando a aeronaves y embarcaciones de no cursar por el espacio aéreo y marítimo comprendido por la realización de estos ejercicios militares dispuestos por una potencia extranjera. Ese comunicado fue divulgado por el Canal televisivo “CRÓNICA TV”, en su edición del mediodía del 14 de octubre de 2016, siendo esta la “notitia criminis” que motiva esta presentación, confirmada luego por comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que si bien reprocha la decisión unilateral de Inglaterra, dista de adoptar disposiciones de mayor calado institucional en resguardo de la soberanía argentina sobre el territorio argentino, conforme establecido por la Cláusula Transitoria Nº 1 de la Constitución Nacional, lo que inviste gravedad institucional, conforme la pretoriana formulación emanada del Más Alto Tribunal de Garantías Constitucionales, y lesiona el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.).-

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