Sobre los recientes conflictos asociados a la explotación minera

CyTA


La masiva movilización que se generó con la modificación de la Ley Nº 7.722 en la Provincia de Mendoza forzó el retroceso por parte del Gobernador Suárez y la derogación de la efímera Ley N°9.209. Una movilización de iguales características se despliega asimismo en Chubut, reclamando la no modificación de la ley XVII-Nº 68 (antes Ley 5.001), que prohíbe la minería metalífera y el uso de cianuro a tal fin.

La problemática que atraviesa nuestra región y nuestro país vinculada a la minería es parte de una agenda de debate de suma importancia porque involucra una puesta en tensión de los modelos dominantes de explotación de los recursos naturales. Conducida por los intereses de grupos concentrados, la megaminería funciona como una actividad meramente extractiva, donde se exportan minerales sin procesar mientras la población se apropia de una porción ínfima de la renta y padece las consecuencias ambientales de las malas prácticas de las empresas mineras en el territorio.

Frente a las dificultades que enfrentamos para proyectar un futuro más justo para nuestro pueblo es un asunto de prioridad nacional encarar una discusión profunda sobre el rol de la minería. Esta discusión tiene una dimensión técnica a la que el sistema científico debe contribuir, desde diferentes áreas disciplinarias, a describir y prevenir las consecuencias que los diversos modelos mineros puedan tener sobre el ambiente y las poblaciones locales. Pero, fundamentalmente, la discusión tiene una dimensión política porque hay una disputa central en torno de la distribución de los beneficios y de los costos (básicamente, pero no de manera exclusiva, ambientales). Es una discusión con una fuerte carga de intereses y valores en los qué la asimetría de poder entre los actores es enorme (v.g. una ONG local vs una multinacional minera). La percepción, fundada en la experiencia, muestra que sectores concentrados multinacionales se apropian de las inmensas ganancias mientras la población local y las generaciones futuras, de los pasivos ambientales.

Hasta el momento, los Estados provinciales han tenido una intervención diversa y desigual en el proceso de desarrollo de la minería en la Argentina. Sin embargo, nuestra Constitución afirma dos principios que condicionan esas legislaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, y que corresponden a los derechos y garantías de los habitantes de la Nación: 1) la  sostenibilidad de las actividades productivas, y 2) el uso racional de los recursos. Esto significa que es una facultad federal resguardar la racionalidad de esa explotación y que corresponde al Congreso nacional legislar para asegurar los presupuestos mínimos que garanticen la protección. Las provincias pueden dictar normas para complementarlas pero no para alterarlas. La modificación de la Ley 7.722 en Mendoza sancionada en tan pocas horas, con una legislatura vallada para contrarrestar la masiva oposición popular era, además, muy posiblemente inconstitucional.

En el marco de esta disputa política, el Estado Nacional debe desempeñar un rol central para garantizar que la explotación minera esté al servicio de un proyecto de desarrollo nacional. Esto incluye:

  • Planificar de manera integral y coordinada con las provincias la actividad minera. Así como la explotación petrolera tiene una referencia en YPF, la  minería debería tenerlo en una entidad de similares características.
  • Promover la sanción de una Ley de Presupuestos Mínimos de Ordenamiento Territorial del espacio no urbano y de protección de cuencas en áreas con potencial minero que complemente a la Ley de Protección de Glaciares (No 26.639) y la de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos (No 26.331). Estas leyes son excelentes ejemplos de cómo articular intereses provinciales y nacionales en relación al uso y conservación de los Recursos Naturales
  • Generar una agencia independiente y profesionalizada de Evaluación de Impacto Ambiental para que estos no sean realizados por consultoras pagadas por las propias empresas, un caso flagrante de conflicto de interés.
  • Tipificar los “accidentes” o mala praxis como delitos ambientales, estableciendo con claridad la responsabilidad penal de estos actos.
  • Generar y auditar mecanismos de participación en las audiencias públicas que garanticen el acceso a la información y que estas no se transformen en meras puestas en escena para validar decisiones ya tomadas.
  • Promover, cuando las modalidades y locaciones mineras cuenten con el imprescindible acuerdo social, que los emprendimientos no se limiten a la actividad extractivista sino que contribuyan a la motorización del desarrollo tecnológico argentino con el estado nacional articulando pymes industriales y de servicios que produzcan equipos, insumos, tecnología minera y transformación de los minerales.

Las consecuencias de la minería trascienden lo local, lo provincial e inclusive lo nacional. Muchas de estas actividades tienen impactos globales a través del efecto sobre la retracción de glaciares,  sobre los caudales y calidad de cursos de agua. La masiva resistencia a la Ley del Gobernador Suárez, que proliferó desde los pueblos más pequeños de localidades alejadas del centro de Mendoza hasta alcanzar niveles nunca vistos en el corazón de esta provincia, muestra que la cuestión ambiental es una demanda cada vez más sentida por la población. Es por ello que toda legislación sobre asuntos mineros debe involucrar un debate político, un análisis científico-técnico y un debido proceso de consenso social en torno de la cuestión ambiental.
 
Firman los siguientes miembros del colectivo  CyTA:
Adrián Paenza, Adriana Serquis, Alberto Kornblihtt, Andrea Gamarnik, Andrés Kreiner, Carolina Mera, Cristina Carrillo, Eduardo Dvorkin, Federico Robledo, Felix Requejo, Fernanda Beigel, Hugo Aimar, Jorge Geffner, José Paruelo, Marc
Grupo CyTA os Vaira, Marcelo Ruiz, Marisa Herrera, Noe Jitrik, Osvaldo Uchitel, Rolando Gonzalez José, Sandra Carli.

 

Grupo CyTA - 9 de enero de 2020

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