Río Atuel: sobre el fallo favorable a La Pampa
Alberto Golberg * (Especial para sitio IADE-RE) | El autor analiza la resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el diferendo entre Mendoza y La Pampa por el río Atuel.
Teniendo en cuenta los tiempos virreinales con que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suele tratar los entuertos que se le plantean, fue algo sorpresivo y sorprendente.
La Pampa había iniciado su nuevo recurso ante el supremo tribunal por las aguas del Atuel en 2014, el 14 de junio del 2017 se celebró la Audiencia de Conciliación entre La Pampa y Mendoza donde como se esperaba no se concilió nada y el 1 de diciembre del 2017 la Corte publicó la Resolución sobre el río Atuel, firmada por los supremos Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, con la disidencia de Rosenkrantz.
Según una anécdota contada por el gobernador Carlos Verna, lo que apuró la situación fue el hecho de que el presidente supremo Lorenzetti tenía previsto exponer ese tema en el marco de su participación en el Sexto Congreso Argentino de Derecho Ambiental realizado justo el 1 de diciembre de 2017. Bendito congreso que apuró un fallo favorable para La Pampa sobre un contencioso que se había originado en 1947 cuando la construcción del complejo de represas Los Nihuiles en la provincia de Mendoza secó totalmente el curso del Atuel en la provincia de La Pampa, desertizando una inmensa porción del oeste pampeano.
Durante esos 70 años hubo numerosos reclamos por parte de La Pampa, citaremos sólo dos: el de Don Ángel Garay, modesto radiotelegrafista de la policía territoriana con asiento en las márgenes del Atuel, quien en 1947 anotició al General Perón del corte del Atuel mediante una carta, salteándose todas las instancias jerárquicas. El General ordenó a la Dirección de Agua y Energía la realización de tres sueltas anuales de agua de manera de mantener activo el cauce del río y preservar los ecosistemas; dicha orden nunca llegó a efectivizarse. En 1987 la SCJN produjo un fallo donde se declaraba la interprovincialidad del Atuel (negada por Mendoza) pero dejaba librado a un acuerdo amistoso entre ambas provincias el caudal que debía correr por territorio pampeano. Fue un triunfo pírrico para La Pampa pues Mendoza mediante cientos de artimañas demoró durante 40 años el acuerdo y La Pampa fue poseedora de un río sin agua.
¿Qué cambió con la resolución del 1 de diciembre de 2017? Mucho, pues la Corte dejó de lado la solución amistosa y le ordenó a Mendoza en el término perentorio de un mes acordar con La Pampa un caudal que alcance para la reconstitución de los ecosistemas disturbados debido al corte del río durante 70 años.
Un estudio realizado por la Universidad Nacional de La Pampa, utilizado como base técnica de la presentación ante la Corte, estimó dicho caudal en 4.5 m3/seg. Está por verse si Mendoza continúa en su bizantinismo crónico y si la resiliencia de los ecosistemas hace posible la reconstitución del ambiente pristino, pasadas siete décadas de su alteración.
* Fundación Chadileuvú.