RESOLUCIÓN SOBRE “PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS SOBERANAS”
1. Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
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ONU - 10 de septiembre de 2015
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