Las crisis de 2001 y la actual muestran la necesidad de una nueva Constitución

Jorge Francisco Cholvis
La Constitución real nos llevó a la crisis de 2001 y a la situación actual.Resultados catastróficos ambos que obligan a repensar un marco institucional que ha demostrado no servir para prevenir ni corregir sobre la marcha los hechos que producen las crisis.

En 2001 la Argentina fue llevada al borde de la disolución nacional como lo atestiguan las propuestas de poner a nuestro país bajo la conducción de un grupo de economistas “notables” de los Estados Unidos y reemplazar simultáneamente la moneda nacional por el dólar, propuesta esta última hecha por el actual presidente del banco Central, Federico Sturzenegger, quien sigue procesado por su participación en el llamado megacanje, un pase contable que aumentó la deuda externa argentina en más de 50.000 millones de dólares. Ese artilugio consistió en canjear títulos en poder de bancos que los entregaron por otros títulos con vencimientos desplazados en el tiempo, operación de complejidad y riesgo cero por la que el equipo de Cavallo dispuso pagarles a los bancos más de 150 millones de dólares de comisión como si hubieran representado a terceros titulares de los bonos canjeados aunque en la realidad fueron intermediarios de sí mismos como denunció el ex diputado Mario Cafiero.

El debate pendiente sobre una nueva Constitución para el país de los argentinos en el siglo XXIcontiene la contraposición de dos Estados: el que necesita la oligarquía y el que necesita el pueblo. El debate es entre oligarquía y proyecto nacional, popular, democrático y federal que tiene en la Patria Grande y en los pueblos hermanos su historia identitaria. Son dos modelos en pugna que disputan cómo se distribuye la riqueza y cómo se hace efectiva la Justicia Social que el constitucionalismo suramericano contemporáneo llama “el buen vivir de los pueblos”

Es imprescindible profundizar ese debate para que nazca una nueva alternativa de poder político en condiciones de cambiar las bases de la Constitución real y predominante que nos llevó a la crisis del 2001 y a la situación actual. Es necesario tener presente que así como se ocultaron y falseó parte de la historia nacional del siglo XIX, se ocultó la Constitución Nacional de 1949 y aún en la actualidad es la gran desconocida. Por ello lanzamos la propuesta de realizar el esfuerzo de entender el pasado nacional en el marco del debate de nuestra realidad contemporánea con el revisionismo histórico constitucional como modelo metodológico. No tenemos temor a debatir e iremos hasta las profundidades del porqué de la Constitución.

UNA POLÍTICA SOBRE LA HISTORIA

La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo es funcional al mantenimiento del statu quo, defiende una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la Constitución histórica, una construcción político jurídica que se adapta a las concepciones del neoliberalismo con temporáneo y ha vuelto nuevamente a agredir al país. Los argumentos que la defienden son variados y falaces se utilizan para que el pueblo no tenga participación protagónica en tan importante cuestión que hace a su propia vida.

La finalidad es ocultar como se construye una nación, cómo se la conduce y cómo se diseña una política de fines nacionales. Intentan impedir la polémica sobre la Constitución que rige, cuáles fueron los criterios que llevaron a la sanción de las normas que se invocan y las interpretaciones que al respecto se ejercen; es decir, si las normas e interpretaciones que se sostienen alrededor de dicha problemática encuadran debidamente para servir al desarrollo político y económico del país; o. por el contrario, si las mismas instituyen limitantes al progreso social del pueblo argentino y al cumplimiento de la finalidad natural de una Constitución.

En el análisis histórico nos encontramos con los aspectos sociales, económicos y culturales, y con esa visión amplia alcanzamos nuestra realidad contemporánea. No se puede desconocer la recíproca interdependencia de todos estos aspectos para comprender las distintas etapas o períodos del devenir del pueblo argentino, pues para lograrlo es necesario siempre un punto de vista integral cuya base es histórica. Ello nos proporciona razones principales e imprescindibles para avanzar en la senda vallada hacia la Constitución del siglo XXI.

Los pueblos cuando se retratan en una Constitución muestran el pasado en su rostro, y construyen el futuro con la inspiración que reciben del pasado. Y si se ignora nuestro pasado y el porque nos encontramos en esta situación, no se podrá hallar respuesta a tan grave interrogante. Hoy los pueblos del mundo afrontan el desafío de reafirmar su personalidad y autonomía. Se debe profundizar el conocimiento de nuestro proceso histórico que es el que nos ha llevado al momento actual. Porque como lo señaló en su momento Arturo Jauretche, “lo que se nos ha presentado como Historia es una Política de la Historia”, al servicio de un proyecto de nación inconcluso. Esa política de la historia es sólo un instrumento de planes destinados a impedir que la historia, la historia verdadera, contribuya a la formación de una conciencia histórica nacional que es la base necesaria de toda política de Nación. Ese ocultamiento y falsificación también lo sufrió la Constitución Nacional de 1949, en las cátedras universitarias, en el debate político, por cierto, en los tribunales, y toda esa política de ocultar, esconder, encubrir y proscribir, fue con el objetivo de impedir que sus principios básicos lleguen al conocimiento del Pueblo, y que fuera una bandera de lucha por un país mejor y más justo.

CONSTITUCIÓN DE 1949

La Constitución de 1949 es clave en el desarrollo constitucional argentino, al incorporar nuevos derechos que superaron el dogma liberal del siglo XIX e instituir nuevas normas de política económica constitucional, que son las que marcan el objetivo de superar el condicionamiento socioeconómico y hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos por las grandes mayorías nacionales. Por ende, la tarea será no marginar la polémica y vamos a “hacer circular la vida por el debate”, como señaló José María Rosa. Una visión revisionista del pasado nacional, suscitará unas nuevas disyuntivas para el estudio de la historia constitucional.

Fue sancionada al filo de la mitad del siglo XX cuando en el mundo estaba adquiriendo vigencia un nuevo ciclo constitucional: el del constitucionalismo social y la Argentina se incorporaba a esa vía y la plasmaba al más alto rango normativo. El espíritu de la redacción definitiva de ese texto constitucional nació preferentemente del pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay. Diseñó la arquitectura constitucional acorde al pensamiento y al proyecto político que Perón propuso al país, y que el pueblo había legitimado. Con el objetivo de promover el bienestar general y la cultura nacional, la Constitución de 1949 incorporó la decisión preambular de ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.

En el informe que realizó Sampay sobre el nuevo diseño constitucional y que definía la novel arquitectura de la Constitución Nacional, propuso una original ordenación con una subdivisión de la primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. Como dijo Sampay ello conforma un criterio arquitectónico acorde con la honda transformación operada en los “Principios Fundamentales del Estado”, considerados así porque en ellos se concreta la concepción política inspiradora de la parte dogmática de la Constitución. Con la transformación operada en el campo de los derechos personales, en la nueva Ley Suprema se podía distinguir aquellos derechos de sentido individualista que venían desde la Constitución de 1853, de aquellos otros derechos llamados económico-sociales, que surgieron en el devenir del siglo XX. En la Constitución de 1949 esa distinción aparece nítida, pues mientras el Capítulo I de la Primera Parte se ocupa de la “Forma de Gobierno y declaraciones políticas”; el Capítulo II se titula “Derechos, deberes y garantías de las personas”; los capítulos III y IV se denominan respectivamente: “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura”, y “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”. Son los llamados derechos sociales, y las normas de política económica constitucional fueron el criterio arquitectónico constitucional para efectivizar un tipo de estructura socio-económica que haga posible la vigencia y tutela de los derechos sociales del pueblo argentino, especialmente los del trabajador.

Trabajo y Economía - 5 de julio de 2016

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