La ofensiva neoconservadora en el Caribe: Implicaciones geopolíticas y vulneraciones al derecho internacional contra Venezuela
El ascenso de narrativas neoconservadoras y unilateralistas en la política exterior de Estados Unidos, personificadas en la administración Trump, ha catalizado una peligrosa escalada de tensiones en el Caribe, con Venezuela y Colombia como epicentros de una ofensiva que trasciende el ámbito diplomático para adentrarse en la esfera de la coacción militar y económica. Desde una perspectiva rigurosamente anclada en el Derecho Internacional, la Doctrina Bolivariana y la tradición del pensamiento emancipador de Nuestra América, este análisis se propone desentrañar las profundas implicaciones de este accionar, poniendo un énfasis crítico en la sistemática vulneración de leyes, tratados y acuerdos internacionales perpetrada contra la República Bolivariana de Venezuela.
Contexto geopolítico y doctrinas de seguridad en Nuestra América
La escalada militar en el Caribe no es un evento aislado, sino la manifestación de una doctrina de seguridad y defensa estadounidense que históricamente ha visto a Nuestra América como su “patio trasero2 geoestratégico. La administración Trump revitalizó una lógica de intervención preventiva y cambio de régimen que choca frontalmente con la visión de la región forjada por Simón Bolívar, la cual aboga por la unión, la soberanía inquebrantable y el equilibrio de poder global.
El pensamiento de José Martí, que alertaba sobre la “voracidad del Norte,” y la praxis revolucionaria de Fidel Castro y Hugo Chávez, centrada en la autodeterminación y la conformación de bloques regionales soberanos (ALBA, UNASUR, CELAC), proveen el marco teórico desde el cual se debe entender la resistencia venezolana. La ofensiva actual busca desmantelar este proyecto bolivariano y martiano de autonomía continental, recurriendo a una guerra híbrida donde la movilización militar cumple un rol de chantaje y disuasión coercitiva.
La Doctrina de Seguridad y Defensa de Venezuela, concebida bajo el principio de la Unión Cívico-Militar para garantizar la independencia nacional frente a amenazas externas, considera este despliegue militar como una agresión directa. La Estrategia de Defensa Integral de la Nación se activa ante la percepción de una amenaza real que busca desestabilizar el Estado-Nación y vulnerar sus espacios geográficos, incluyendo su extensa fachada caribeña.
Violaciones al Ius Cogens y la Carta de la ONU: El eje de la ilegalidad
El accionar de la administración Trump en el Caribe, particularmente en lo que concierne a la intensificación de las patrullas navales y aéreas en proximidad al espacio jurisdiccional venezolano, constituye una flagrante violación de los principios fundamentales del Derecho Internacional Público que revisten carácter de ius cogens (normas imperativas).
- Prohibición del Uso y la Amenaza de la Fuerza (Art. 2(4) de la Carta de la ONU)
El despliegue militar sin precedentes, acompañado de una retórica belicista constante por parte de altos funcionarios de Estados Unidos, califica como una amenaza de uso de la fuerza en contravención directa del Artículo 2, Párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas (ONU), un pilar del orden de posguerra. La presencia de buques de guerra y activos de inteligencia en zonas sensibles, bajo el pretexto de combatir el narcotráfico, excede con creces la proporcionalidad de una operación policial, configurándose como un acto de coerción militar destinada a influir en los asuntos internos de un Estado soberano (Venezuela) y generar una disuasión estratégica. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha sido clara en que la amenaza es una forma de uso ilegal de la fuerza (Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o el Uso de Armas Nucleares, 1996).
La amenaza implícita o explícita de acción militar, incluso bajo la forma de un bloqueo naval o cuarentena, es una agresión indirecta que busca doblegar la voluntad política del gobierno venezolano, constituyendo una violación de su soberanía territorial e independencia política, tal como lo consagra el Artículo 2, Párrafo 1, de la Carta de la ONU.
- Principio de No Intervención ( 2625 (XXV) AGNU)
La operación militar es intrínsecamente un instrumento de una política de intervención en los asuntos internos venezolanos. El objetivo manifiesto de la administración Trump de promover un “cambio de régimen” se materializa en la presión militar, violando el Principio de No Intervención consagrado en la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625 (XXV) de la AGNU).
Esta resolución establece que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro Estado.” La imposición de una presencia militar intimidatoria es, en esencia, una forma de coerción política y económica incompatible con este principio.
Violaciones al Derecho del Mar y la Soberanía Marítima
La intensificación de operaciones navales en el Mar Caribe afecta directamente la aplicación y el respeto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de la cual Venezuela es signataria y custodia de un extenso espacio marítimo.
- Injerencia en la Zona Económica Exclusiva (ZEE)
El derecho internacional, a través de la CONVEMAR, confiere al Estado ribereño (Venezuela) derechos soberanos para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, biológicos y no biológicos, en la columna de agua y el lecho y subsuelo marinos de su Zona Económica Exclusiva (ZEE).
Aunque la CONVEMAR permite a todos los Estados la libertad de navegación en la ZEE de otros Estados (Art. 58), esta libertad debe ejercerse con la debida consideración de los derechos del Estado ribereño (Art. 58(3)). El despliegue de una fuerza militar de alto perfil, con fines manifiestamente políticos y coercitivos, excede los límites de una “navegación pacífica” y se convierte en una acción que perjudica los derechos soberanos e intereses de seguridad de Venezuela. La realización de ejercicios militares o el patrullaje sistemático con fines de “interdicción” sin el consentimiento del Estado ribereño pueden interpretarse como una violación de la obligación de abstenerse de todo uso de la fuerza que atente contra la integridad territorial (Art. 301).
2. Jurisdicción en la Zona Contigua y Aguas Interiores
Cualquier operación de interdicción o persecución que se adentre en la Zona Contigua (hasta 24 millas náuticas) o el Mar Territorial (hasta 12 millas náuticas) sin un acuerdo de cooperación bilateral o la autorización de Venezuela es una violación directa de su soberanía e integridad territorial, tal como se define en la CONVEMAR. El Estado ribereño tiene el derecho de ejercer la jurisdicción para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias en su Zona Contigua (Art. 33). Una operación militar extranjera que se arroga unilateralmente esta función es una usurpación de la jurisdicción nacional.
Las implicaciones de las sanciones unilaterales y el Derecho Humanitario
La ofensiva militar se enmarca en un contexto de sanciones económicas unilaterales que han sido calificadas por expertos de la ONU como violatorias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La combinación de la presión económica extrema con la amenaza militar genera un escenario de guerra híbrida con graves implicaciones humanitarias.
- El impacto de las sanciones en el derecho a la vida
Las sanciones impuestas por la administración Trump, que incluyen el bloqueo de activos y el impedimento de transacciones financieras para la adquisición de alimentos, medicinas e insumos médicos, han sido documentadas como un factor que contribuye a la crisis humanitaria en Venezuela.
Esto se relaciona indirectamente con las Convenciones de Ginebra, aunque estas primariamente regulan los conflictos armados. El espíritu de los Protocolos Adicionales de 1977, que extienden la protección a las poblaciones civiles, subraya la prohibición de los métodos y medios de guerra que causan daños desproporcionados a la población civil. Si bien las sanciones no son un acto de guerra en el sentido estricto, su efecto devastador sobre la población civil al impedir el acceso a bienes esenciales puede interpretarse como una violación a la obligación de respetar el derecho a la vida, a la salud y a un nivel de vida adecuado de la población venezolana, contraviniendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- La soberanía sobre los recursos naturales
Las medidas coercitivas unilaterales, al buscar estrangular la economía venezolana a través de la restricción de su capacidad para comerciar con sus recursos naturales (petróleo), contravienen la Resolución 1803 (XVII) de la AGNU (1962) sobre la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, que establece el derecho inalienable de todo Estado a disponer de sus riquezas y recursos naturales de conformidad con sus intereses nacionales.
Conclusión y perspectivas críticas
La ofensiva militar desarrollada por Estados Unidos en el Caribe bajo la administración Trump contra Venezuela constituye una ruptura flagrante con el sistema de seguridad colectiva establecido por la Carta de la ONU y un socavamiento del andamiaje jurídico internacional construido trabajosamente tras la Segunda Guerra Mundial.
Desde el rigor del Derecho Internacional, se evidencia la violación de normas de ius cogens como la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza, el principio de no intervención y los principios de soberanía e integridad territorial establecidos en la Carta de la ONU. A nivel marítimo, la intensificación de las operaciones navales sin el consentimiento de Venezuela supone una grave desconsideración por los derechos soberanos en su ZEE y un potencial quiebre de las disposiciones de la CONVEMAR.
La respuesta a esta agresión, siguiendo la tradición de Bolívar, Martí, Castro y Chávez, no debe ser sólo la resistencia in situ, sino la articulación de un frente legal y diplomático global que exponga la hipocresía del unilateralismo y defienda la vigencia del orden internacional basado en normas. La comunidad académica internacional tiene el deber ético y humano de denunciar que, bajo el pretexto de la lucha contra amenazas transnacionales, se está instrumentalizando el poder militar para fines de dominación geopolítica y cambio de régimen, poniendo en riesgo la paz y la seguridad de todo el continente.
Fuente: ALAI - Diciembre 2025

