La manipulación de los “precios de transferencia”

Verónica Grondona

 

Los precios de transferencia suelen ser definidos como “los precios a los que se realizan transacciones entre entidades vinculadas”; aunque, esta definición implica reconocer la existencia de un “precio”, de un contrato entre partes jurídicamente independiente, algo que no se cumple hacia el interior de un grupo económico.

Las transacciones entre entidades vinculadas pueden ser tanto de bienes y servicios, como financieras (préstamos intragrupo, swaps, back to back3, entre otras); o relacionadas con el uso de intangibles.

Su importancia fiscal radica en que la valoración de estas operaciones tiene un impacto en los balances y estados de resultados de cada entidad del grupo, y por lo tanto los grupos económicos, con el objetivo de incrementar sus ganancias globales, utilizan los mecanismos de precios de transferencia para aumentar los costos en las jurisdicciones de alta tributación y transferir las utilidades a las casas matrices, muchas veces por vía de “guaridas fiscales”,4 que no solo son importantes por sus bajas o nulas tasas imponibles, sino también por el elevado nivel de “secretismo” con el que protegen a sus inversores.5

 

Documento de Trabajo Nº 58 (CEFID-AR) - junio de 2014

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