Hacia una nueva epistemología del derecho

Luis Alén * (Especial para sitio IADE-RE) | El autor reseña los trabajos realizados en el marco del núcleo de investigación “Aportes para una epistemología histórico jurídica para educar”, desarrollado por la Universidad Nacional de Lanús (UNLa).

Desde su fundación, la Universidad Nacional de Lanús se distinguió por su oferta académica, despegada de las disciplinas tradicionales y enfocada primordialmente a las cuestiones problemáticas que afectan a la sociedad. En sus 20 años de trayectoria, fue conformando una identidad fuertemente comprometida con la defensa y promoción de los derechos humanos, y con un claro posicionamiento en lo local, lo nacional y lo regional. 

No resulta extraño entonces, que sea en su seno donde tomó forma la primera experiencia dedicada a la enseñanza de grado en derechos humanos, única en la región (y casi podríamos decir que a nivel mundial): la Licenciatura en Justicia y Derechos Humanos, que comenzó su dictado en enero de 2016. Esta carrera, inserta en el Departamento de Planificación y Políticas Públicas de la UNLa, se suma al Instituto en Justicia y Derechos Humanos “Eduardo Luis Duhalde”, a la Especialización en Migración y Asilo desde una perspectiva de Derechos Humanos, a la Maestría en Derechos Humanos y al Doctorado en Derechos Humanos, completando así el ciclo de estudios en la materia que también comprende la cursada, obligatoria para todas las carreras que se dictan, de los Seminarios en Justicia y Derechos Humanos y de Pensamiento Nacional.

En este marco, se conformó en la UNLa un equipo de investigación, liderado por la rectora Ana Jaramillo, que tomó como objetivo la reflexión sobre una nueva epistemología del derecho, alejada de los paradigmas positivistas que predominan en la materia. Así se planteó que cada uno de los investigadores, provenientes de distintas disciplinas, eligiera una cuestión especial vinculada con ese objetivo y la desarrollara, para su publicación en una serie de cuadernos denominados “Aportes para una epistemología histórico jurídica para educar”. 

La sola mención de los temas elegidos ilustra la riqueza de la investigación. Ana Jaramillo escogió como título para su trabajo “Justicia y Dignidad”; Jorge Francisco Cholvis, “Los Derechos, la Constitución y el Revisionismo Histórico Constitucional”; Nicolás Damin, “Derechos, organizaciones sindicales y política (1930-1983)”. Esos fueron los tres primeros cuadernos publicados de la serie. Señalaremos algunos aspectos principales de los mismos.

En “Justicia y Dignidad”, Ana Jaramillo plantea  varias cuestiones nodales: el nuevo rol de las Universidades (sobre todo las de nuestro continente): “…hay que transformar la universidad claustro en universidad comprometida, articulando los saberes producidos en el conjunto de la sociedad, no sólo implica que la comunidad es quien define su curricula, sino que su función es servir al ciudadano, a la sociedad y a la Nación. En otros términos, significa que los problemas de la sociedad actual, del nuevo mundo social, serán los que no sólo definan su currícula, sino los que nos obliguen a abrir otros campos epistemológicos que serán motivo de investigación, de interpretación, de diagnóstico, de explicación o comprensión, de predicción y de decisión, con los cuales nos debemos comprometer, si pretendemos formar hombres y mujeres que no sólo sepan, sino que sepan hacer, que sean decisores y hacedores”.

Sostiene Jaramillo que “El derecho positivo es una cosificación de los procesos históricos sociales de los cuales surgieron las necesidades de reglamentación de las sociedades, pero su ethos social se modifica a lo largo del tiempo así como es diverso en las distintas culturas. Por otra parte, dichas reglamentaciones legislativas surgen de los debates del poder político y económico que limita asimismo los alcances de la norma”. 

Sigue: “El derecho no es entonces la justicia. La Justicia contrariamente al derecho es incalculable, es infinita incondicionada y no se la puede pensar en términos regulativos como tampoco podremos caracterizar una acción o norma como justa, tematizarla u objetivarla. La idea de justicia es inmanente al derecho y no responde a la lógica de lo posible, no será ejecutable, será desquiciante para el derecho y esta desproporción señalará siempre la historicidad y la contingencia del derecho como creación humana que está asediado permanentemente por la idea de justicia” (con cita de Jacques Derrida: Fuerza de ley, el fundamento místico de la autoridad, Madrid, Tecnos 1997). 

Y concluye: “Solo conociéndonos y pensando nuestra realidad podremos transformarla. Esperamos haber contribuido a ello. Mientras tanto, seguimos sosteniendo que hay que modificar la epistemología jurídica, mostrando también su propia historicidad para que, como sostenía Vasconcelos, podamos realizar una cruzada de aplicación social que defienda la ampliación de la libertad que es precisamente la ampliación de la democracia, la justicia y los derechos humanos que se modifican a través de la historia para los distintos pueblos”. 
Cholvis, tomando como base el pensamiento de Arturo Sampay, propone terminar con la confusión generalizada entre derecho y hecho, señalando que “…el positivismo jurídico disfrazado de científico, avalorativo, calco y copia de leyes surgidas en otros tiempos y otros lugares, impide entender la necesaria función social del quehacer jurídico (que es necesariamente histórico), y margina la función de la justicia que debe acompañar las transformaciones sociales y la conciencia jurídica popular”.

Dice más adelante que “…queda claro que no existe norma jurídica o código cuyo contenido positivo sea eterno e inmutable. El derecho es una técnica social específica, y no se debe perder de vista que se presenta como un producto histórico en una sociedad determinada”.

Como objetivo a cumplir, postula “…Construir una trinchera de ideas para confrontar con quienes impulsan políticas para someter a los pueblos. Un espacio para forjar el pensamiento y acción necesarios para alcanzar el objetivo trascendente del buen vivir y felicidad de la persona humana. La tarea será abrir y profundizar el debate; sembrar la teoría, construir rutas conceptuales y metodológicas. Trasmitir un saber emancipatorio: y diseñar la metodología apta para hacer realidad en la práctica el objetivo de lograr la efectuación de la Justicia acorde a la plena dignidad humana”.

Damin comienza por plantear que “…en la actualidad, la cuestión sindical y de los derechos de los trabajadores retorna nuevamente a la centralidad de los debates por los efectos globales del neoliberalismo, con sus profundas transformaciones económicas, las resistencias que genera y las redefiniciones de la noción misma de democracia y bienestar social”.

En virtud de ello, busca “…comprender a la arena sindical como un conjunto de relaciones sociales que incluyen, en tensión, a especialistas sindicales, estatales y empresariales. Una serie de relaciones sociales, entonces, que se despliegan en las dimensiones económica, política, cultural y, también, en la religiosa. Y que, a su vez, están atravesadas por el tipo de representación y organización de los trabajadores, por las intervenciones estatales orientadas a regularlas de diversas formas, y por la acción de los sectores patronales”.

Luego de historiar las diversas fases que atravesaron el movimiento sindical y sus dirigentes, concluye afirmando que “…las variables económicas y políticas no alcanzan por sí solas para comprender al sindicalismo argentino en el largo plazo ni el fenómeno de expansión y retracción de derechos. Si al finalizar el siglo XX se lo daba como una forma de representación de intereses en vías a ser abandonada por los trabajadores y quince años más tarde retomó los números de afiliación de la su “edad dorada”, tal vez el estudio de su forma organizacional contribuya a comprender estos procesos sociopolíticos de los sectores populares, sus intereses, conflictos y deseos”.

Al momento de escribir estas líneas, otros dos trabajos se encuentran en imprenta: el de Francisco Pestanha, que trata sobre el camino que va del derecho de los Estados a los derechos de los Pueblos, se plantea breves reflexiones desde el pensamiento nacional sobre derecho comunitario indígena.

Por mi parte, enfoqué mi tarea en la difícil y poco estudiada relación entre el Derecho a Comunicar y la comunicación de derechos. Partiendo de la diferenciación entre el Derecho, que los positivistas consideran un conjunto de reglas de conducta que el Estado impone bajo amenaza de sanción, con el objetivo de preservar un determinado orden político, económico y social, y los Derechos, comprendidos como el conjunto de facultades que cada persona y cada grupo social poseen de realizarse plenamente, sea individual o colectivamente, tracé las principales líneas de lo que se considera hoy el derecho a comunicar, como una idea y un ideal que comprenden libertades (de pensamiento, de expresión, de prensa) y derechos (a la información, de rectificación y respuesta), entre otros; y cómo se expresa el universo jurídico de la comunicación, tanto a nivel universal como nacional. Hecho lo cual historié el arduo camino de los comunicadores en nuestro país, con especial mención a protagonistas como Castañeda y Pedro de Ángelis, y como contrapartida la inserción mítica de la antinomia civilización-barbarie efectuada por Sarmiento, y ya más cercana en el tiempo la entrañable figura de Eva Perón, como articuladora de la relación entre el pueblo y su líder durante el primer peronismo.

Restan aún los trabajos de Raúl Zaffaroni, sobre Derecho penal humano y poder en el siglo XXI; de Alberto Filippi, sobre la Formación histórica de los derechos en la Colonia e Independencia de América Latina; de Víctor Abramovich, sobre Soberanía y derechos humanos; de Pablo Narvaja, sobre Teoría y formación en ciencias jurídicas (Un análisis de los programas universitarios sobre derecho en la Argentina); de Eduardo Méndez, sobre Fenomenología existencial para el derecho, y de Magalí Haber, sobre Archivo y testimonio y los debates artísticos-políticos sobre la Justicia.

Esperamos, con la publicación de los textos, efectuar una contribución que sirva, fundamentalmente, como material teórico para los estudiantes de la Licenciatura, pero también como disparadora de un debate que resulta actual y necesario.

 

* Abogado, director de la Licenciatura en Justicia y Derechos Humanos (UNLa).

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