En camino hacia la nacionalización del petróleo y el gas en la Argentina. Recurso de amparo y acción de inconstitucionalidad.

Félix Herrero

El 6 de noviembre, el Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO) inició acciones judiciales “para terminar definitivamente con la impunidad con la que se han manejado los defraudadores del patrimonio público", dijo su presidente, Fernando “Pino” Solanas, en la conferencia de prensa que se convocó luego de la presentación en los tribunales. Calificó a esta como "el recurso madre de muchos otros que presentaremos", y atacó directamente a la cabeza de ese andamiaje paralegal que fueron las acciones derivadas de esa monstruosa Ley Dromi, que legalizó el saqueo del patrimonio público y que facultaba al Poder Ejecutivo para disponer de los bienes públicos, como si el Estado fuera el propietario y no el mero administrador.

Autor: Félix Herrero*

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*Abogado y Licenciado en Economía de la UBA. Vicepresidente del MORENO. Fue presidente de las hidroeléctricas binacionales Salto Grande, Yacyretá y Corpus Christi, y autor de varios artículos y ensayos sobre petróleo, gas y energía. Es colaborador habitual de IADE-Realidad Economica.

Se presentó un recurso de amparo "para evitar que se siga entregando nuestro petróleo y dilapidando las reservas hidrocarburíferas", y también una acción de pedido de "inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Estado, que fue el instrumento matriz de la entrega y la enajenación de nuestro patrimonio", En el amparo, también se pide que se decrete la inconstitucionalidad de los decretos que desregularon todo el sector petrolero, y posibilitaron a las empresas extranjeras decidir en forma absoluta sobre los bienes que pertenecían al pueblo argentino. Si bien hubo denuncias en la década del 90, nunca se hizo una presentación integral sobre la entrega del petróleo nacional.

La acción judicial ha sido patrocinada por el Dr. Salvador María Lozada, ex Juez de la Nación, Presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE) y Presidente Honorario del Instituto Internacional de Derecho Constitucional, habiendo sido sorteado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 a cargo del Dr. Ernesto Marinelli.

. DENUNCIA PENAL

También se radicó una denuncia penal, ante la evidencia de la posible comisión de los delitos de evasión fiscal agravada, contra las empresas Pecom Energía S.A., Repsol YPF, Shell Compañía Argentina de Petróleo y Esso Petrolera Argentina s.f. y se extienden sus alcances a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los legisladores integrantes de la Comisión de Fuga de Capitales de la Cámara de Diputados de la Nación.

Esta Comisión de Fuga de Capitales constituida en el 2002–y que fue presidida por el Diputado Eduardo R. Di Cola- tenía como objetivo determinar las transferencias de divisas efectuadas al exterior y la posible relación existente entre aquellas y el lavado de dinero y la evasión fiscal.
En sus conclusiones, declaró, que era práctica de muchos particulares y de sectores empresarios colocar sus excedentes financieros en el exterior, y que la fuga de divisas se facilitaba por la participación directa de bancos en vinculación con entidades off shore. Esta Comisión se limitó a informar a la AFIP pero no realizó ninguna denuncia penal, si bien es evidente que no era legal facilitar la salida de fondos como producto de delitos fiscales, del lavado de dinero y otros.

Uno de los paradigmas de tal asociación entre empresas y bancos lo constituye el Citibank, a través del cual se envió al exterior en el 2001, más del 27% de las sumas totales detectadas en la investigación parlamentaria, que alcanzaron una cifra estimada entre 12400 y 16.000 millones de dólares.

El 26% del total de divisas fugado pertenece a empresas petroleras y de servicios públicos. Las transferencias de las petroleras fueron las siguientes:

PECOM ENERGIA S.A US$ 1.890.697.730
REPSOL YPF US$ 1.058.024.854
SHELL COMP. ARGENTINA DE PETROLEO US$ 793.615.011
ESSO PETROLERA ARGENTINA S.A. US$ 490.089.743

La advertencia sobre la posible defraudación se sustenta en que las 10 empresas que realizaron las mayores transferencias –entre las cuales están estas petroleras- declararon en 2001 ganancias netas por 2020 millones de dólares, mientras que enviaron al exterior 9085 millones.

Se señala que, dado que el Estado no realiza prácticamente ningún control sobre las operaciones de estas empresas, es de suponer que los ilícitos mencionados se han continuado en los años subsiguientes.

. PEDIDO DE AMPARO

La acción de amparo se promueve en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), demandando se decrete la inconstitucionalidad de la ley 23.696 (17/8/89), llamada de reforma del Estado dictada por el Congreso de la Nación en violación a normas específicas de la Constitución Nacional y a los principios generales del derecho, y de los decretos:

Nº 1.055/89 (B.O. 12/10/1989),
Nº 1.212/89 (B.O. 14/11/1989),
Nº 1.589/89 (B.O. 4/ 1/1990),

que fueran dictados por el PEN en violación a las disposiciones de la ley 17.319 (B.O. 30/6/67) y a los artículos 14, 17, 28, 31, 41, 42, 85 y 99 inc. 3º de la Constitución Nacional accionando de igual forma contra todos los actos administrativos dispuestos por la ley de referencia y los citados decretos.

Se hace expresa reserva del caso federal, conforme las prescripciones del art. 14 de la ley 48, y su extensión pretoriana, llamada "doctrina de la arbitrariedad”, a los efectos de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda decidir sobre el planteo.
También se hace reserva de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de que la acción sea rechazada, y en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Art. 75, inc.22 de la Constitución Nacional.

En la fundamentación del pedido, se hace una extensa consideración de la gestación del plan de transformación económica neoliberal, particularmente desde 1983, y remarca el papel cumplido por el ex-presidente Carlos Menem y la colaboración de Roberto Dromi como ministro de Obras Públicas, en la implementación del plan de venta de todos los activos del Estado, plasmado en la ley 23.696. Se señalan también los contactos desarrollados con los bancos del exterior, particularmente el Citibank y J.P.Morgan, autores de todo el plan de conversión de la deuda, quienes además exigieron la reforma total de sistemas hasta entonces vigentes, como la legislación laboral, el sistema jubilatorio y la privatización total de las empresas públicas, con especial énfasis en el caso de YPF.

Todo ese plan, fue consensuado de alguna forma con empresarios locales, que ya habían hecho grandes negocios con los seguros de cambio en 1982, y persistían en seguir lucrando desmesuradamente, aunque ello significara el empobrecimiento generalizado de la población.

"La estrategia del gobierno incluyó... el otorgamiento de incentivos materiales... de modo de promover la emergencia de un nuevo grupo de beneficiarios de las reformas En consecuencia, durante 1990 el proceso de desregulación y privatización avanzó significativamente, y el tipo de inserción económica lograda por unos pocos holdings locales a través de las privatizaciones contribuyó a consolidar su rol como actor político y económico. Los llamados "capitanes" de hecho se convirtieron en el principal interlocutor del gobierno en el proceso de formación de la política económica... En síntesis, las reformas económicas significaron un muy buen negocio para los capitales locales y los acreedores externos. Los grandes grupos económicos domésticos completaron y consolidaron el proceso iniciado dos décadas atrás, de diversificación, integración e internacionalización de sus actividades económicas. (Ana Margheritis, Ajuste y Reforma en la Argentina (1989-1995), Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1999, pág. 101).

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