Prólogo del libro “La Constitución, el endeudamiento y las políticas soberanas”.

 

Cuando en diciembre de 2017, Jorge Cholvis, presidente del Instituto Arturo Sampay, me propuso le prologara el presente libro, acepté complacido y de inmediato. Leí detenidamente sus 9 capítulos, plenos del pensamiento nacional (antiimperialista, anticolonial), popular (antioligárquico) y democrático (gobierno del pueblo, o lo que es igual del campo popular) dirigido a concretar en la realidad y no en el discurso postverdad, la justicia social, entendida como distribución justa, igualitaria de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los habitantes de la república, sin exclusiones. Dicho de otro modo -desde la perspectiva de un constitucionalismo profundizado y avanzado- de distribución igualitaria de los ingresos y de la riqueza, con aplicación de discriminación positiva.

“Instituto Arturo E. Sampay”

Es imprescindible que en estos primeros años del siglo XXI y en el marco del Proyecto Nacional y Popular en curso los sectores mayoritarios de la Nación afiancen su participación protagónica en la definición de los altos objetivos del país. No pueden estar al margen de fundantes cuestiones que hacen al conocimiento preciso de sus derechos fundamentales y a la Constitución. En tal sentido, cabe señalar que durante gran parte del siglo XX en nuestro país el contenido global de la Constitución no contó con la voz del pueblo. Al tema se lo tuvo como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además se creó la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Así, lo que se refiere a la Constitución fue postergado ante otras exigencias de la vida cotidiana. Por cierto, ello parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los abarca. Esa actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal.

Revisionismo Histórico Constitucional, Proyecto Nacional y Constitución

Profundizar el debate acerca del proceso constitucional.
La Constitución global es el modo de ser y de obrar que adopta la comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse . Se debe tener presente que la Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad por ese sector social dominante. Instituye los órganos de gobierno que consolidan y desarrollan el poder del sector social predominante y le imprime coactivilidad jurídica al fin que dicho sector impone a los actos sociales, de todos los miembros de la comunidad . Como expresaba Sampay, establece “los medios preferidos por un Estado concreto para alcanzar su fin" . La Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base (Constitución real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal) . Por ende, se sabe que la Constitución jurídica o escrita fija en un acta solemne las instituciones destinadas a que perdure y se desenvuelva la Constitución real: “es la legalización de la Constitución real”.