Buenas políticas, malos instrumentos
La última gran reforma ha sido la reformulación del mínimo no imponible desde septiembre de 2013. La novedad del decreto 1242/13 fue establecer que a toda persona cuya mayor remuneración bruta, entre enero y agosto de ese año, no superara los quince mil pesos, se le elevaría la deducción especial para que el impuesto a pagar fuera igual a cero. Como ese decreto sigue vigente, quienes resultaron beneficiados entonces siguen sin estar alcanzados por el impuesto, cualquiera haya sido la evolución de su remuneración. Tanto siga teniendo la misma remuneración como si la multiplicó por diez (por ejemplo, de 14 mil pesos a 140 mil pesos mensuales) no paga el impuesto. Es así aunque usted no lo crea.
Quienes quedaron “a salvo”, entonces, no tendrán que pagar por muy buena que haya resultado la paritaria de su sector del año pasado, pese a que no se modificó el “mínimo no imponible” en 2014. No fue por ellos, que son la mayoría, el reclamo de ayer en consecuencia.
A los trabajadores cuya mayor remuneración entre enero y agosto de 2013 se hubiera ubicado entre 15 mil y 25 mil pesos, se les otorgó un aumento en las deducciones del 20 por ciento (ganancia no imponible y deducción especial, que conforman el mínimo no imponible, además de las cargas de familia). Pero no se volvió a ajustar el valor de las deducciones desde entonces, lo cual daría lugar a un legítimo reclamo.
Pero hay algo aún peor: no se modificaron, ni entonces ni en los años anteriores ni después, las escalas según las cuales se fija el porcentaje de impuesto. A juzgar por la incidencia, éste debería ser el principal punto de reclamo, más que el mínimo no imponible.
La escala señala que, a medida que aumenta la parte del salario sujeta al impuesto (Ganancia imponible), mayor es la tasa. Pero esta escala ha quedado tan retrasada, que hoy esos escalones de ingresos son muy bajitos y los saltos de la alícuota, muy altos. En los primeros escalones, cada tramo salarial es de 833,33 pesos y cada salto de la alícuota es de 5 puntos. Es decir, que un aumento de salarios de 2500 pesos puede representar un salto de tres escalones: de 0 a 19 por ciento en la alícuota. Esto explica por qué un trabajador de salario medio alto llega tan pronto a pagar la tasa máxima, del 35 por ciento, igual que la que pagan las empresas.
Un ejemplo: un salario mensual de 18 mil pesos brutos, equivalente a ingresos anuales de 234 mil pesos con aguinaldo, sólo puede deducir 108.242 pesos (especial más no imponible). La ganancia neta resultante, de 126 mil pesos aproximadamente, lo ubica en la escala más alta: pagará 31 por ciento “sobre los primeros 120 mil”, es decir 28.500 pesos al año y 35 por ciento sobre los restantes 6 mil. Pero, a partir de ahí, cualquier aumento o ingreso extra tributará el 35 por ciento. ¿Es un sueldo de 17 mil pesos el de una “elite” trabajadora como para cobrarle la tasa máxima, igual que a una empresa, que además no paga sobre sus ingresos sino sobre la ganancia “neta”, deduciendo todo lo que la creatividad de sus contadores sea capaz de generar? No por nada, empresas con buenos resultados contables suelen dar balances “impositivos” negativos, y así no pagan impuestos.
Axel Kicillof abrió una ventana al señalar que “el mínimo no imponible está bien”, pero podría discutirse la escala. Nadie lo escuchó, porque esta pelea es un diálogo de sordos, en la que ni siquiera hay acuerdo sobre qué se discute. No es sobre política impositiva, sino sobre política de ingresos, por cómo afecta al que paga y a quién debe beneficiar lo que se recauda.
Página/12 - 1 de abril de 2015