Volver a la solidaridad y al Estado social de derecho con base constitucional

Arístides Horacio Corti* – Guido Risso**
La decisión política de reestatización del sistema previsional, puso nuevamente a la luz ciertas cuestiones que por obvias fueron olvidadas. Pues, hace algunos anos en estas mismas páginas nosotros formulamos la siguiente pregunta: ¿Suprimir el régimen estatal de jubilaciones y pensiones es violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional? [size=xx-small][b]Artículos relacionados:[/b] . Los rumbos restituyentes en el laberinto argentino / Comisión de Economía de Carta Abierta . Reestatización del sistema de previsión social en Argentina / Eduardo Lucita . Avanzar es superar el pasado / Mariano Féliz . La re-estatización del sistema previsional en la Argentina. Elementos para el análisis / CENDA [/size]

*Arístides Horacio M. Corti: Abogado especializado en derecho tributario. Profesor titular consulto de la Facultad de Derecho (UBA). Miembro titular de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Legislativos de la FACA y del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Federal. Presidente del Centro de Estudios Tributarios para América Latina. Secretario de la CSJN (1974/6). Vicepresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (1996/8). Consejero del Consejo de la Magistratura de la Cdad. Autónoma de Bs. As (1998/9) y Vicepresidente de la AABA (2006/7).

**Guido Rossi es abogado y se desempeña como secretario letrado corte suprema de justicia de la Nación.

Fuente: [color=336600]Suplemento especial de La Ley “Reforma al sistema previsional” - Octubre 2008[/color]

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