La deuda externa y el desguace del Estado nacional.

[b]Realidad Económica 187[/b] [b]Salvador María Lozada[/b] Mendoza. Ediciones Jurídicas Cuyo, 2002. 264 páginas.

El libro del Dr. Salvador María Lozada que se acaba de presentar este año en la Feria del Libro, se suma a la rica bibliografía existente sobre la pesada deuda externa que esteriliza la expectativa de los países emergentes de alcanzar un desarrollo autónomo, necesario para proveer al bien común de sus habitantes. Es obvio que desde el vamos los defensores a ultranza de "honrar la deuda" han apelado a un subterfugio lingüístico para no llamar a las cosas por su nombre: que los países deudores son por esa misma intrínseca y perversa calidad, países dependientes.

La virtud del enfoque de Lozada reside en la visión globalizadora del problema, esto es, que no lo reduce a una ecuación económica, sino que en cortos y didácticos capítulos efectúa una disección sistemática que convoca a los fundamentos jurídicos, éticos, humanísticos y religiosos que hay que validar permanentemente para estar en aptitud de cuestionar el endeudamiento externo de los países del tercer mundo, como en verdad hay que volver a nominar a las víctimas del G7 o G8 y de los instrumentos que este agrupamiento utiliza para forzar el sacrificio del pago. El de los acreedores es un campo dominado por los organismos financieros internacionales que no sólo se representan a sí mismos y a sus cómplices en los aparatos del estado deudor, sino que más allá de eso integran la gran familia (en su pura significación mafiosa) de la banca acreedora y de los oligopolios multinacionales que al final acaban quedándose con la ropa del difunto, como diría Martín Fierro si le tocase vivir la instancia presente.

Lozada dedica el libro a dos personalidades del siglo XX: Arturo Sampay y Adolfo Silenzi de Stagni. Lo que interesa destacar es que el mismo Lozada es parte del pensamiento y de la acción patriótica en defensa del patrimonio nacional que caracterizó a aquellas figuras emblemáticas. Ser constitucionalista como lo fue Sampay no es suficiente mérito si no se pone la doctrina al servicio de los intereses populares. Así lo entendió Sampay, el joven constituyente que redactó el artículo 40 de la Constitución que reservaba el dominio del Estado sobre las riquezas del suelo. Si la "libertadora"del 55 no hubiese abolido la reforma constitucional apuntando en realidad al Art. 40, otro hubiese sido el destino de YPF y de las reservas gasíferas regaladas a Repsol en estos últimos años.

Silenzi fue, como Sampay, un mosconiano que tuvo claro que el desguace del patrimonio nacional olía siempre a petróleo. Lo habían experimentado Hipólito Yrigoyen con el golpe conservador del '30 y Perón con la "revolución libertadora". El hilo conductor de Sampay y Silenzi llega a Lozada en el '72 cuando siendo juez, resguarda la soberanía nacional en un impecable fallo que desenmascara la maniobra del monopolio de la carne representado por el grupo Swift-Deltec. Lozada-juez rescató desde la magistratura la misma lucha que Lisandro de la Torre había emprendido desde el Senado de la Nación.

En 1972 el IADE -que ahora preside Salvador María Lozada- lo hizo acreedor al Premio Enrique Mosconi. En aquel momento el Instituto estaba presidido por el Dr. Arturo Sampay, que en la ceremonia de entrega del galardón dijo: "Hemos dejado en claro el motivo por el cual aseveramos que el juez Lozada reanuda la gloriosa tradición jurídica iniciada por el Dr. Bernardo de Irigoyen y que durante mucho tiempo llenó de honra a los argentinos. Esta tradición está animada por el principio clásico y siempre válido de que la finalidad suprema del derecho es lograr el bienestar del pueblo".

En aquella ceremonia Lozada replicaba que siendo "partes del poder público, los jueces no tenemos, en cuanto tales, otros fines que los del estado mismo: la realización del bien de ese estado o sociedad política, a través de unos medios específicos de naturaleza llamada jurisdiccional. Nada de lo que concierne a este bien superior, a este bien más alto en la esfera de lo terrenal que es el bien común, debe serle extraño a los jueces. No debería sorprender, entonces, que dirijan el ejercicio de sus medios jurisdiccionales hacia el objetivo del bien común económico y de los elementos que comprende: la justicia en las relaciones económicas que libere a todos los hombres de la miseria y de la opresión, para que obtengan con seguridad la propia subsistencia, la salud, la ocupación estable, una mayor educación; para que puedan combatir las situaciones ofensivas a la dignidad humana y participen más en las responsabilidades colectivas; para que, en fin, tengan más para ser más, como ha dicho, ya famosamente, Pablo VI"

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