El Gobierno de Córdoba “patea el tablero”

Salvador Treber
Frente a las crecientes dificultades financieras, por el mismo creadas en lo que va de este siglo, se están tomando peligrosas decisiones que burlan las más elementales normas constitucionales. Es por todos conocido que la Provincia de Córdoba constituye la más endeudada de los 24 fiscos locales respecto de su producto bruto geográfico. Este proceso se ha venido consumando durante el período 1999-2011; de forma tal, que a fines de este último año ya significaba el equivalente a un presupuesto anual. En tales condiciones resulta obvio que cada vez se torna más difícil atender los compromisos y en 2012 se han superpuesto con los del primer semestre más de 4.000 millones del ejercicio precedente. Pareciera que los desencuentros del Gobernador han incidido para que la Nación no girara los $ 1.040 millones destinados a cubrir el déficit operativo de la Caja de Jubilaciones. A ello deben sumarse no menos de $ 690 millones por el período enero-agosto de este año.

Los argumentos para actuar de esa manera son fútiles pues se objeta que no se ha realizado la adecuación vigente respecto al régimen nacional vigente; pese a que lo han hecho en bastante mayor medida que otras provincias donde si recibieron las remesas previstas. Para el corriente año no hay acuerdo suscripto, pero lo que viene sucediendo con aquellas permite adoptarlos como lógico y ejemplo de lo que debería verificarse. Además la Nación no puede ser juez y parte. Hasta la fecha, los pagos a pasivos provinciales se han cumplido a costa de suspender la ejecución de nuevas obras, la falta de conservación de las preexistentes y realizando múltiples “economías” en otros rubros que, por supuesto, resienten en alta medida la calidad global de la gestión.

Las medidas adoptadas.

Frente al cúmulo de dificultades y ante el riesgo que en un futuro bastante próximo no puedan satisfacer íntegramente ni siquiera las remuneraciones de personal activo, debido a que ello implica disponer fondos mensuales a ese efecto por un promedio de alrededor de $ 1.250 millones, el horizonte inmediato se ensombrece. Sin mayores perspectivas de restablecer relaciones “normales” con el gobierno central, especialmente después de acudir a la Corte Suprema de Justicia para reclamar las remesas no recibidas, han optado por “jugarse”; no reparando en si todo lo decidido es legal. Por lo pronto, ha esquivado la evaluación de la Comisión Federal de Impuestos, ámbito administrativo especialmente creado al efecto. No obstante, el máximo Tribunal se ha declarado competente y convocó al efecto una audiencia de conciliación para el 10 de septiembre próximo.

Esta maniobra de “per saltum” explica que al mismo tiempo se hayan girado a la Legislatura sendos proyectos en procura generar nuevos ingresos, para así atender el peso de la actualización. En primer término, procuran que los incrementos sobre las jubilaciones y pensiones sean diferidos por 180 días respecto a la fecha que se realizan al personal en actividad. Una segunda iniciativa, busca acrecer los ingresos mediante la instauración de una supuesta “tasa vial provincial” que gravaría el consumo de combustibles líquidos y gaseosos. Completan el circuito denunciando unilateralmente el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” (Ley Nº 24.130, promulgada el 17/09/92) -ratificado por la misma vía que se aplicaría desde el 1º de septiembre de 1992 en cada uno de los fiscos locales- para que no se haga más el descuento del 15% sobre la Coparticipación; entendiendo que le corresponde el total resultante de aplicar régimen establecido por la Ley N° 23.548.

En cuanto a la primera, mantener sin ajuste por un semestre y aplicar las adecuaciones con ese mismo retraso, en forma sucesiva, sobre el monto de las asignaciones a jubilados y pensionados, implica colocarlos en un evidente plano de deteriorante desigualdad. Queda claro que han tratado de cortar por donde suponen que “el hilo es más delgado”, sometiendo a ese colectivo con menor poder de movilización a una automática rebaja obligada en sus haberes; la cual representa en este momento no menos del 11.5% del total de gastos. Si ese rezago se acumula a lo largo de un año, significará una merma equivalente a un mes y medio de ingresos. En consecuencia, tal “innovación” es violatoria de la norma que les asegura el 82% móvil respecto de los activos dado que, en el mejor de los casos, llegarán a percibir apenas el 72.6%.

La segunda iniciativa no es menos conflictiva pues crea un tributo que denominan “Tasa Vial Provincial”, con el indisimulado objeto de hacerla menos vulnerable a eventuales planteos de inconstitucionalidad. La pretensión es poco realista ya que la norma está tan burdamente redactada que no evitará múltiples objeciones en ese sentido. Mencionan que se hace en función de lo contemplado por el artículo 144 de la Constitución provincial pero sin aludir que se viola el respectivo Régimen de Coparticipación Federal. En cuanto a la intención de desvincularse de ésta por medio de una decisión unilateral, tal procedimiento no está previsto en el Acuerdo y, por el contrario, el artículo 8 del Anexo cita explícitamente que las partes “se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurará el descuento del 15.0% de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación”.

El contenido de dichas normas revela, en forma inequívoca, que la Provincia de Córdoba no tiene facultades para denunciar por si sola el referido Acuerdo y que lo actuado en tal sentido no está ajustado a Derecho. En cuanto a este episodio, queda aún por conocer como responderá la Nación. No sería difícil que aplique una sanción ejemplarizadora ya que seguramente no querrá dejar impune y sin reprimenda un antecedente de tan flagrante falta de cumplimiento. Mucho más aún si se tiene en cuenta que no ha sido la única ni siquiera la más importante infracción, es muy posible que lo hagan sumando varias causales de similar especie, como la introducción de la supuesta “tasa” sobre los combustibles. La misma establece que la recauden las empresas que cubren la etapa de comercialización minorista pero es objetable por no reunir las condiciones para asumir ese carácter (existencia de un servicio divisible, prestación directa y concreta, además de un costo operativo de determinada proporción mínima).

Evolución de la relación tributaria Nación-Provincias.

Según el artículo 1º de la Constitución Nacional, se adopta “la forma representativa, republicana, federal”; lo cual queda refrendado en el artículo 5º al enumerar como requisitos imprescindibles a las Provincias “…que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria” para asegurarles que “el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. En cuanto a los aspectos tributarios y su armonización interjurisdiccional, los principios liminares están insitos en el artículo 75º, referido específicamente a “Atribuciones del Congreso”.

La gran “novedad” generada por la reforma constitucional del año 1994 es la introducción como segundo párrafo del inciso 2, estableciendo “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad de los fondos”. En este aspecto, además, se resuelve que “La distribución...se realizará en relación directa a las competencias y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto En cuanto a lo acaecido hasta entonces, el inciso 30º-in fine- del mismo artículo aclara que “Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”. Con esta sucinta mención se buscó legalizar todo lo actuado hasta ese momento, dado que los textos vigentes no incluían ni autorizaban la existencia de esquema alguno de distribución interjurisdiccional. En forma complementaria, la cláusula sexta de las denominadas “Disposiciones Transitorias”, fijó como plazo hasta “…la finalización del año 1996” para dictar un nuevo Régimen de Coparticipación; lo que no se pudo concretar por falta de la unanimidad exigida. Pero en la Ley Nº 23.548, a diferencia de la anterior Nº 20.221, está previsto que en tal caso, mientras no sea sustituida sigue en plenitud el que se está aplicando.

Con referencia a los gravámenes que recaen sobre combustibles líquidos y gaseosos, rigen específicamente las normas insitas en el Decreto Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y sucesivas modificaciones o actualizaciones. A través del mismo nació la Dirección Nacional de Vialidad y se impuso como condición para percibir la respectiva coparticipación que las provincias crearan un ente semejante en cada una de ellas. Además, se unificó la tributación -desaparecieron las locales- fijándose la forma de cálculo de la asignación que corresponda al respectivo fisco local, al propio tiempo que en su artículo 29 incluye las condiciones bajo cuyas estipulaciones podían adherirse las provincias. La de Córdoba, en su momento, las cumplió pero ahora pareciera dispuesta violar dicho esquema. Ello es así debido a que en el apartado c) del Decreto-Ley 508/58 está previsto expresamente el compromiso de “no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y no gravar a los lubricantes con impuesto alguno. Estos compromisos alcanzarán también a las municipalidades”. Lo mismo rige para el GNC, que entonces todavía no existía.

En consecuencia, la violación sobrevendrá si se convierte en ley el proyecto enviado el 8 de agosto a la Legislatura con el objeto de crear la referida y mal disfrazada “tasa” vial que, no cabe duda, es realmente un impuesto que Córdoba se ha obligado a no aplicar al reconocer la primacía del régimen nacional. Pareciera que sus autores piensan erróneamente que ese instrumento no está prohibido, pero tal cosa no es cierta. La reivindicación de propiedad sobre la red vial provincial y su armonización o complementación con la troncal nacional, está prevista en el artículo 28 del antes citado Decreto-Ley Nº 505/58.

Al margen de todo lo expuesto, dado que en las cinco provincias que lindan con la nuestra no existe la supuesta “tasa”, es muy probable que los usuarios cercanos a ellas opten por proveerse allí; generando un doble y muy negativo efecto: caída vertical de ventas en alrededor de 80 estaciones -incluso con peligro de cierre- y consiguiente baja en lo que se ha venido recaudando en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos; además de exponerse a las sanciones que pueda implementar la Nación.

Sin duda, un paso muy arriesgado, posible fuente de más inconvenientes y disgustos que de beneficios...

Estudiotreber - 24 de Agosto de 2012

Noticias relacionadas

Entrevista a Cristina Fernandez de Kirchner. Hoy el desempleo figura, junto a la inseguridad y la inflación, entre las principales...
Entrevista a Dilma Rousseff por Darío Pignotti. Tres campesinas trabajan codo a codo en el cuadro Recogiendo café ubicado detrás de Dilma Rousseff...

Compartir en