El caso del canillita que fue fusilado

Ricardo V. Canaletti

Ricardo V. Canaletti.
Fuente: Clarin

Es usted anarquista?

-Sí, soy anarquista.

-¿Por qué?

-Porque amo a la humanidad y a mis semejantes. Aspiro a una sociedad mejor organizada y tengo mis ideas como usted puede tener las suyas.

Después Joaquín Penina no habló más hasta el instante previo a su muerte, frente al pelotón de fusilamiento. Regía la ley marcial, dictada por el gobierno de facto del general José Félix Uriburu.

Penina era un obrero catalán, de 29 años. Vivía en una pieza de la calle Salta 1581, en Rosario. Como recuerda un artículo del número 68 de la revista Todo es Historia, en la madrugada del 9 de setiembre de 1930, luego del primer golpe militar en la Argentina, el que derrocó a Hipólito Yrigoyen, una patrulla lo fue a buscar.

Penina era canillita. En la jefatura de Policía de Rosario lo acusaron de haber impreso en un mimeógrafo un manifiesto contra Uriburu. Penina lo negó y no mentía. El mimeógrafo que dicen que usó estaba descompuesto hacía dos meses.

El primer fusilamiento de la dictadura se concretó de noche en los barrancos al lado del puente de Saladillo, sin juicio previo. Penina fue el primer anarquista ejecutado en la Argentina.

El subteniente Jorge Rodríguez, a cargo del pelotón de fusilamiento, contaría: "El reo giró la cabeza hacia la izquierda, y mirando con odio al grupo que presenciaba la ejecución, y que estaba a unos quince metros de él, gritó: ¡Viva la anarquía!, con un pronunciado acento catalán".

Rodríguez ordenó disparar.

"Doblando las rodillas, se inclinó lentamente hacia delante, entre gemidos sordos", prosiguió Rodríguez. Como no caía, el subteniente le disparó.

Pero no había dado la orden de "¡Alto el fuego!" y dos soldados más hicieron fuego también. Al darse cuenta, Rodríguez ordenó cesar los disparos. Penina cayó pecho en tierra. Temblaba.

El subteniente se acercó y ejecutó el tiro de gracia pero erró. Una voz le gritó: "¡A la cabeza!". Era un capitán. Rodríguez tiró otra vez. Penina murió.

Meses después fusilaron en la Penitenciaría de Capital, a Severino Di Giovanni y a Paulino Scarfó, también anarquistas.

Podría decirse que Penina fue asesinado. La ley marcial es ilegal para la Argentina pues la Constitución opta por el estado de sitio.

El Código de Justicia Militar tiene unas 50 previsiones sobre la pena de muerte. Como la pena de muerte también es inconstitucional, el planteo sería qué sentido tienen esas disposiciones.

En algunos casos no se trata de pena de muerte sino de medidas de freno o límite directo e inmediato que se justifican en situaciones de terrible necesidad, como puede darse en la guerra o en un desastre. Es decir, estas disposiciones son como estados de necesidad que justifican aplicar la violencia necesaria.

Por ejemplo, cuando en el bando militar se haya advertido sobre la muerte y el saqueador o violador o incendiario fuese sorprendido en flagrancia y no se entregue al primer aviso, o que dispare contra la autoridad.

Ahora, si en guerra y en zona de operaciones, al criminal incendiario, violador o saqueador sólo puede disparársele en esas condiciones, significa que fuera de esos casos no se puede disparar a nadie en la vida ordinaria.

Pero interpretadas a su antojo, estas normas originaron abusos que nada tienen que ver con el estado de necesidad. Fueron la excusa para ejecutar sin proceso legal como las que realizó el régimen de Uriburu en 1930 y 1931.

A Penina no se lo procesó, no se le designó jueces, no se le permitió defensa, no se le notificó sentencia de muerte. No le encontraron explosivos, no tenía armas ni cometió delito alguno. Al catalán lo asesinaron.

Los fusilamientos de 1956 de la Revolución Libertadora fueron dispuestos por el Poder Ejecutivo desconociendo lo resuelto por los consejos de guerra, que no impusieron penas de muerte.

El derecho penal militar tiene como base el Código de Justicia Militar. De este derecho se ha dicho que es administrativo. Si fuera así, en la Argentina podría aplicar la pena de muerte un funcionario del gobierno.

El derecho penal militar no es administrativo. Se dice así para justificar los consejos de guerra, que son inconstitucionales pues están integrados por funcionarios dependientes del poder ejecutivo y no del judicial.

En fin, el derecho penal militar es derecho penal.

Lo que también viola todas las garantías constitucionales es el procedimiento militar. La razón es que limita el derecho de defensa: el soldado argentino en tiempos de paz tiene menos defensa que el prisionero enemigo en tiempos de guerra.

El Código de Justicia Militar vigente fue sancionado en 1951 sobre un proyecto del Ejecutivo. Contenía algunas disposiciones acerca del sometimiento de civiles a consejos de guerra, creando una especie de justicia penal paralela. Pero fueron derogadas por ley 23.049.

Igual, la dictadura de 1976 sometió a civiles a consejos de guerra fuera de las previsiones de su propio Código Militar.

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