Discusiones: un análisis del "Fallo Muiña" o "el 2x1"

Leonardo Caravaggio * (Especial para sitio IADE-RE) | Este trabajo sobre el "Fallo Muiña" fue redactado días antes del reciente fallo (6.03.2018) de la Corte Suprema de Justicia acerca del beneficio del 2x1. Previo al analisis, destacamos tres razones para tener en cuenta con referencia al texto.

1) El nuevo fallo por el cual la CSJ rechaza el pedido de aplicación del 2x1 efectuado por Jorge Appiani requirió el cambio de postura por parte del juez Rosatti, basado sobre la ley 27.362 sancionada en el Congreso como respuesta al Fallo Muiña y la movilización de la sociedad. 

2) El trabajo también presenta la discusión respecto al “cambio de época” en lo que respecta a los posicionamientos de la sociedad, los medios de comunicación, el poder político y la justicia frente a los hechos ocurridos en la Argentina de la década de los setenta. Discusión más que necesaria al acercarnos al 42° aniversario del golpe de Estado este próximo 24 de marzo. 

3) A pesar de haber sido beneficiado con el 2X1, Luis Muiña se encuentra actualmente en prisión a la espera de un nuevo Juicio en el que se lo acusa de los asesinatos de Jorge Mario Roitman y Jacobo Chester. Se retoma la discusión respecto a si Muiña merece o no caminar por la calle en libertad.  

Descripción del caso

El presente trabajo se propone analizar críticamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara aplicable el artículo 7 de la ley 24.390 (conocido como 2X1) al caso del represor Luis Muiña[1], intentando precisar si el mismo es jurídicamente correcto. En primer lugar, se presentará una breve descripción del caso, luego se analizarán las diferentes posturas que tomaron los jueces de la corte suprema, para luego finalizar con una reflexión personal.

Luis Muiña es un civil que en el marco de la toma del Hospital Posadas en 1976 cometió delitos de lesa humanidad (privación ilegítima de la libertad cometido por funcionario público, violencia, amenazas, y tormentos) en cinco casos: Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff. Por tales hechos fue detenido en octubre de 2007 y condenado en diciembre de 2011 a 13 años de prisión, e inhabilitación absoluta y perpetua[2]. El fallo quedó firme en 2013, el mismo año en que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°2 realizó el cómputo de pena habilitando su liberación para el día 11 de noviembre de 2016. Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. El 28 de marzo de 2014, se dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón de considerarlo inaplicable al caso. A raíz de esto fue elevado a la CSJ que el 3 de mayo de 2017 en un fallo con mucha repercusión social y mediática concedió el beneficio del 2X1 al represor (habilitando a su vez que el mismo sea reclamado por otros imputados o condenados en similares situaciones). De todas formas, Muiña ya se encontraba en libertad desde 2016 por haber cumplido dos tercios de la pena, de acuerdo con lo establecido por el TOF N°2.

Tras el fallo, Muiña permaneció en libertad, hasta que fue encarcelado nueva y preventivamente el 30 de junio de 2017 por riesgo de fuga a la espera del juicio oral que enfrentará a partir de marzo de 2018[3]. En este segundo juicio se lo acusa de dos homicidios (Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman) cometidos en el mismo marco, razón por la cual en un primer momento fue sobreseído ya que se consideraba que los hechos formaban parte de la primera causa. Este sobreseimiento quedó sin efecto por orden de la Cámara Federal de Casación Penal[4].

Argumentos de los jueces

La decisión de la mayoría del “Fallo Muiña” la constituyen los jueces Highton, Rosenkrantz (voto conjunto) y Rosatti. En disidencia votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda.

Highton y Rosenkrantz hicieron hincapié en el beneficio de la ley más benigna garantizado por el artículo 2 del Código Penal. Si existiera una excepción a la aplicación del 2X1 (por ejemplo: “no vale para delitos de lesa humanidad”) la misma debería estar explicitada en la ley 24.390, cosa que no sucede. Según su interpretación, la ley más benigna debe aplicarse tambien en los delitos de carácter permanente, inclusive en delitos aberrantes como son los de lesa humanidad.

Para darle mayor fuerza al fallo también argumentaron que esta concesión es la misma que se aplica internacionalmente en los casos de violaciones de los derechos humanos, por ejemplo, lo establecido por el estatuto de Roma (implementado en nuestro país por la ley 26.200) o las sentencias del Tribunal Penal Internacional en el caso de la ex Yugoslavia.

También por la mayoría, el Juez Rosatti puso mayor énfasis en el dilema moral que implica para el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad. En tal sentido destacó que lo que corresponde para el juzgador frente a este dilema es atenerse a las leyes. De esta forma el dilema moral no recae en el juzgador quien simplemente aplica la ley, sino en el legislador quien, en este caso, no creó un sistema diferenciado para uno y otro tipo de delito. En forma similar a lo fundamentado por Highton y Rosenkrantz, Rosatti advirtió que evadir los derechos y garantías para juzgar a unos más severamente que a otros es iniciar el mismo camino de declive moral que se cuestiona y rechaza.

Lorenzetti y Maqueda, en disidencia, resaltaron la carga negativa que los delitos de lesa humanidad tienen para la sociedad y para todo el Poder Judicial. El detalle técnico más interesante de su argumentación es la interpretación que hacen del artículo 2 del Código Penal. Para ellos, al tratarse de un delito de carácter permanente (es decir, un delito que se sigue cometiendo) no se trata de sucesión de leyes (esto es, en un momento hubo una ley y en otro momento otra, y por tanto corresponde la aplicación de la más benigna) sino de coexistencia de leyes. Cuando se sancionó la ley 25.430 que deroga la ley 24.390 Muiña “todavía estaba cometiendo el delito” por tanto no le corresponde el beneficio del 2X1. Destacan que esta regla es validada incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"Etica y moralmente reprobable"

En lo que respecta a la discusión técnica, el problema radica en la interpretación que se le dé al artículo 2 del Código Penal, y en el carácter permanente del delito cometido por Muiña. De los cinco casos por los que fue sentenciado Muiña sólo uno podría ser considerado de carácter permanente al momento del fallo, el de Jorge Mario Roitman quien continuaba desaparecido.

Luego de ser torturada, Gladys Evarista Cuervo, fue liberada el 22 de enero de 1977[5]. Jacobo Chester, fue torturado y su cuerpo hallado el 2 de diciembre de 1976 en el Río de la Plata[6]. Jacqueline Romano fue torturada y luego liberada el 12 de diciembre de 1976. Marta Elena Graiff fue torturada y luego liberada el 11 de enero de 1977[7].

Siete meses después del fallo de la CSJ, el 14 de diciembre de 2017, un cuerpo hallado en el Hospital Posadas fue identificado como el de Jorge Mario Roitman[8].

Durante todo el período en que estuvo vigente la ley 24.390, Jorge Mario Roitman permaneció desaparecido, por lo que siguiendo el razonamiento de Lorenzetti y Maqueda, no corresponde la aplicación del beneficio del 2X1. Si el cuerpo de Roitman hubiera aparecido un año antes, Lorenzetti y Maqueda hubieran tenido que buscar otro argumento.

Curiosa chanza del destino: si el torturador, asesino y mentiroso, fuera solo torturador y asesino, sería más fácil aplicarle el beneficio del 2X1. Si Muiña es realmente el asesino de Roitman, lo hubiera admitido, y hubiera revelado el paradero del cuerpo (antes de la sanción de la ley 25.430 que deroga el beneficio del 2X1), ninguno de sus crímenes sería de carácter permanente, y caería el argumento de Lorenzetti y Maqueda. El problema de esto es que en realidad todavía no está condenado por asesinato, sino que es justamente este el juicio que comenzará en marzo de 2018. Si hubiera admitido los asesinatos, hubiera merecido el beneficio del 2X1, pero habría que sumarle a eso los años a los que lo sentencien en este nuevo juicio.

De todas formas, esto depende de la interpretación que se haga del artículo 2 del Código Penal. Highton, Rosenkrantz, y Rosatti no ignoraban que se trataba de un delito permanente, pero entendieron que, aun así, le correspondía el beneficio. La sociedad y el poder político entendieron lo contrario. Así la forma en la que se logró salir del dilema fue la rápida sanción de una nueva ley en la que se aclara que el beneficio no es aplicable en los “delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”[9]. E incluso más, será sólo aplicable “a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley”[10]. Esta ley no revoca la sentencia de la CSJ y, aunque calmó a la opinión pública y fue festejada en la marcha que se había convocado el mismo día de la sanción de la ley para repudiar el fallo, dejó en libertad a Muiña porque seguía aplicándosele la ley más benigna del período.

Las posiciones de los jueces, tanto los que votaron en positivo como los que votaron en negativo, son jurídicamente correctas. A ese nivel, y con los equipos que tienen trabajando para ellos, difícilmente cometan un error. Son cuestiones de interpretación, y ellos como jueces, son quienes deben interpretar las leyes. Llegados al nivel supremo, si la mayoría adoptó una decisión, esa es la interpretación correcta. El hecho de que el congreso formule una nueva ley cambiando la interpretación y exigiendo que el beneficio del 2X1 no aplique en determinados casos, confirma que la decisión de la CSJ era correcta e inamovible. La discusión política pasa por otro lado, y en tal caso puede entenderse que la decisión jurídicamente correcta de la CSJ perdió en el terreno político. Solo le ganó a Muiña unos días de libertad. La concentración del interés social en su caso hizo que probablemente no vaya a poder salir de la cárcel nunca más, y volcó la interpretación de la justicia contra la aplicación del 2X1 a represores (tal como da cuenta un relevamiento de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, de los sesenta y tres pedidos de aplicación del beneficio 2X1 en favor de imputados o condenados por delitos de lesa humanidad resueltos por la Justicia, sólo tres fueron concedidos, y sesenta rechazados[11]).

En este sentido político el fallo debe a su vez ser leído dentro de un conjunto más amplio de acontecimientos: fallos en otras instancias[12], opiniones de políticos y personalidades influyentes[13] [14], como así también el manejo de la información por parte de los grandes medios[15]. Todo esto, visto con la luz del tiempo, revelará si nos encontramos realmente frente a un cambio de época respecto de la opinión social sobre los delitos de lesa humanidad y los hechos ocurridos en la Argentina de los años setenta.

Es curioso observar cómo se da este juego entre la legalidad y la opinión de la sociedad. La mayoría de la gente está en contra del 2X1 a represores no porque entienda los argumentos legales, sino porque está en contra de los represores, y prefiere que sigan presos la mayor cantidad de tiempo posible. Muy probablemente pocos sepan incluso quien es Muiña. Incluso las notas periodísticas están plagadas de errores históricos y de interpretación legal. Algunos de esos errores serán tendenciosos y otros simplemente por ignorancia. Tampoco se puede pretender que la opinión de la sociedad no importa y que todo debe regirse por lo que establecen las leyes, como si las mismas hubieran bajado escritas desde el cielo. Nuevamente, la discusión de fondo sigue siendo entre la visión iusnaturalista y la visión iuspositivista. Puede pensarse en ese sentido que los votos de jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti tienen un carácter más iusnaturalista (esta es la ley, no puedo cambiarla, aunque quiera) y los votos de Lorenzetti y Maqueda uno más iuspositivista (estamos todos de acuerdo en que esto está mal, así que podemos fallar de esta forma).

Por último, para tomar posición respecto de la aplicación del beneficio del 2X1, habría que pensar un poco cuál fue el sentido de la ley 24.390. La idea de esa ley fue descomprimir las cárceles superpobladas, especialmente luego del motín de Sierra Chica[16]. Puede ser un intento de solución provisoria, pero de fondo lo que habría que hacer es acelerar los procesos de la justicia para que haya la menor cantidad posible de detenidos sin condena, y mejorar las cárceles de manera que puedan ser lugares de reinserción social, sanas y limpias, y no de castigo a los reos[17]. En todo caso, el beneficio del 2X1 a condenados (sean estos represores o no) carece de sentido. Y está mal que los jueces busquen recovecos legales para evadir el espíritu de las leyes. Sin embargo, también está mal que existan estos recovecos. Las leyes deberían ser claras, firmes, e iguales para todos. Si la sociedad se puso de acuerdo en una determinada constitución, y la constitución dice que las cárceles tienen que ser sanas y limpias, entonces legisladores, jueces, el poder ejecutivo y la sociedad toda debieran aunar esfuerzos para lograrlo.

El “Fallo Muiña” de la CSJ es jurídicamente correcto, pero ética y moralmente reprobable.

 

[7] Bertoia Luciana C. (2013), “La dictadura en el Hospital Alejandro Posadas”. Aletheia. Vol.3 N°6.

[9] Ley 27.362 Artículo 1.

[10] Ley 27.362 Artículo 2.

[17] Constitución Nacional. Artículo 18.

 

* Economista y docente. Se desempeña como analista macroeconómico en el Ministerio de Hacienda de la Nación. Se especializa en Filosofía y Economía.

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