Convenio Constitutivo del Banco del Sur

Este Convenio tiene por objeto constituir una entidad financiera de derecho internacional público con personalidad jurídica propia denominada "Banco del Sur", la cual tendrá por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de sus países miembros, en forma equilibrada y estable, haciendo uso del ahorro intra y extrarregional así como fortalecer la integración, reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre sus países miembros.

El Banco del Sur tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas, y dos subsedes en las ciudades de Buenos Aires y La Paz, pudiendo establecer en el futuro las dependencias que fueran necesarias para el desarrollo de sus funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer las funciones y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo. En este sentido, cabe resaltar que el Banco prestará asistencia crediticia únicamente en los países miembros, para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.