Prisión perpetua para menores de edad

Lucas Mendoza, Claudio David Núñez, César Alberto Mendoza, Ricardo Videla y Cristian Raúl Roldán Cajal son los cinco jóvenes condenados a prisión perpetua en nuestro país. Los graves hechos que dieron sustento a dichas sentencias fueron cometidos cuando tenían entre 16 y 17 años de edad. Autor: [b][color=336600]Martín Lozada (x)[/b][/color] Fuente: [b]Rio Negro Online[/b] [size=xx-small][b]Artículos relacionados:[/b] . “La pena más eficaz no es la más larga o más dura” [/size]

Agotados los recursos de nuestro ordenamiento jurídico nacional, y ante la confirmación de la sentencia por parte de nuestro máximo tribunal con integración menemista, tres de esos casos fueron presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que no tardó en formular una presentación formal ante la Corte Interamericana con sede en la ciudad de San José de Costa Rica.

Bajo la carátula "El caso de la prisión perpetua para menores de edad", se acusa al Estado argentino de mantener en repetidas oportunidades una medida judicial contraria a la Constitución Nacional y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Según el planteo, las referidas condenas no cumplen con el artículo 37, incisos a y b de la citada Convención, la que fue ratificada y adoptada con rango constitucional en 1994. De lo que resulta que se halla por encima de otras leyes y torna inconstitucional cualquier medida que ponga en crisis alguno de sus términos.

El inciso a del artículo 37 dispone que no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación en caso de delitos cometidos por menores de 18 años de edad. El inciso b, por su parte, agrega que la prisión se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

El agravio de la defensa de los menores se funda, además, en que en ninguno de los fallos la condena aparece como cita el inciso b, o sea, una medida de último recurso y mucho menos aún por el período más breve que proceda. Es decir, que los jueces no sólo habrían omitido adoptar medidas previas, sino que tampoco habrían condenado por el período más breve del que disponían.

La ley penal Nº 22.278 permite a los magistrados reducir las condenas a menores de 18 años "en la forma prevista para la tentativa", lo que en el caso de cadena perpetua la transformaría en una pena de entre 10 y 15 años. Recurso que, según afirman, tampoco fue tenido en cuenta.

Las condenas a prisión perpetua contra menores de 18 años se desataron a partir de 1997, como respuesta espasmódica ante los reclamos de mano dura y tolerancia cero frente al delito. Fueron propiciadas por quienes suelen reducir el problema de la delincuencia a la categoría de "amenaza" y omiten, de ese modo, el abordaje multidisciplinario que su complejidad requiere.

Se trata de una impostura político-criminal que pretende responder a la violación de la ley penal mediante la articulación de un único dispositivo: la represión ensayada desde el aparato policial y penal del Estado. Estrategia que, por lo demás, no solamente apunta a contener a la delincuencia, sino también a la sensación de inseguridad propagada por muchos de los grandes medios de comunicación masiva.

Mediante condenas ejemplares se materializan los presupuestos del derecho penal simbólico y del enemigo. Paradigmas de la cultura autoritaria y de la falta de reflexión profunda acerca del fenómeno criminal y de las violencias implícitas en la puesta en marcha de los procesos de criminalización.

En ese marco se inscriben las modificaciones experimentadas en el Código Penal y en el Código Procesal Penal de la Nación a partir de abril del 2004. Entonces, con Juan Carlos Blumberg como primer actor, se elevaron las penas previstas para ciertos delitos, se endurecieron los mecanismos de excarcelación y se fortaleció la cultura de la prisión preventiva, haciendo del encierro preventivo una regla general que desdibujó su carácter excepcional.

Es probable que la intervención de la Corte Interamericana le devuelva a la cuestión algo de la racionalidad jurídica extraviada. A punto tal de recordarnos cuáles resultan ser los límites precisos de la legalidad penal y cuándo el absurdo corre serio riesgo de convertirse en inconstitucional.

(X) El autor es Juez Penal en la Ciudad de San Carlos de Bariloche

Compartir en