Investigación - La renegociación del contrato de "Aguas Argentina" (o como transformar los incumplimientos en mayores ganancias).

Realidad Económica 159 [b]Américo García[/b]

Diversos estudios e investigaciones sobre el programa argentino de privatización han puntualizado como características sobresalientes la extensión, profundidad y rapidez con que ha sido llevado a cabo. Estas características, entre otros efectos, han determinado y desembocado en sucesivas e importantes modificaciones a los contratos originales, conformando en algunos casos una verdadera situación de "renegociación permanente", cuyo rasgo principal, a su vez, está dado por su escasa transparencia.*
La privatización de la empresa Obras Sanitarias de la Nación no ha escapado a esta generalidad. El autor de este trabajo se propone demostrar que la última renegociación contractual, a la luz del decreto N° 149/97 fue absolutamente funcional a las necesidades y problemas que enfrentaba la empresa concesionaria y lejos estuvo de pretender corregir los errores y deficiencias del contrato original.

1.- La privatización y las dimensiones del contrato

El 1° de mayo de 1993 fueron privatizados los servicios de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Buenos Aires y de trece partidos de la provincia de Buenos Aires,1 los que hasta entonces eran prestados por la empresa Obras Sanitarias de la Nación.

La privatización fue concretada mediante el sistema de concesión aprobada por el decreto N° 787/93, por treinta años, y adjudicada a la empresa Aguas Argentinas S.A (AASA). De la licitación pública nacional e internacional participaron cinco grupos oferentes. El mecanismo de elección preveía la adjudicación a aquel que, observando determinadas exigencias técnicas, ofreciera el mayor descuento a la tarifa vigente. El consorcio ganador, que ofertó una reducción del 26,9%, estuvo integrado por Lyonnaise des Eaux-Dumez (28,3%, Francia), Sociedad Comercial del Plata S.A. (23%, Argentina), Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. (14%, España), Meller S.A. (12%, Argentina), Banco de Galicia y Buenos Aires (9%, Argentina), Compagnie Generale des Eaux S.A. (8,77%, Francia) y Anglian Water Plc (5%, Reino Unido). La oferta ganadora apenas superó al ofrecido por Aguas de Buenos Aires ( que ofertó un descuento del 26,1%), consorcio liderado por el grupo Macri.

A través del decreto N° 999/92 el Poder Ejecutivo estableció el marco regulatorio que, en principio, es el que rige la concesión.

La elección de la forma de privatización de O.S.N., esto es, la concesión integral de la empresa, tuvo repercusiones y consecuencias importantes sobre las dimensiones del contrato y sobre las formas de regulación y control posteriores a la privatización. En este caso se tomó la decisión de mantener la integración vertical de la empresa (es decir, que el abastecimiento de agua potable no se dividió entre producción y distribución ni se separó de los servicios cloacales), y la extensión territorial, sin proceder a una división de tipo horizontal, que hubiera permitido una potencial competencia por comparación.2

Esta opción por una forma particular de privatización ha determinado que el contrato haya sido considerado el mayor sistema de saneamiento unitario del mundo dado en concesión, abarcando una población total de 8,6 millones de habitantes, de los cuales el 70 % recibía abastecimiento de agua y el 58 % el servicio de saneamiento, totalizando más de seis millones de usuarios. En efecto, al momento de concretarse la privatización los usuarios de agua sumaban 6.007.400 y los de desagües cloacales 4.977.560, mientras que el área servida de agua era de casi 60 mil hectáreas y de 40 mil hectáreas la de cloacas.

La longitud total de la red, al momento de la privatización, era de 10.500 km, aproximadamente, calculándose en 1.350.000.000 m3 la producción de agua potable entregada por año. A través de 7.000 km. de longitud de redes de desagües cloacales se eliminaban 850 millones de m3 de líquidos cloacales por año.

Asimismo, el sistema de licitación adoptado, a través de una oferta de rebaja en la tarifa vigente, implicó que la concesión fuera otorgada en forma gratuita, exceptuándola de la obligación de pago de un canon por todo el plazo de duración del contrato. Al respecto, se ha expresado que "la decisión de que el canon fuese cero no tiene justificativo económico, ya que cualquier tarifa que sea rentable para llevar adelante las nuevas inversiones implica a la vez una rentabilidad por los activos preexistentes (que debería ser apropiada por el concedente)".3 Se deduce, entonces, que de esta manera, el programa de privatización priorizaba, por encima de la obtención de recursos fiscales, el logro de metas precisas de cobertura y de calidad del servicio y, por ende, un alto nivel de inversiones a realizar para tal fin.

2- Los objetivos de la concesión

Entre los objetivos fundamentales perseguidos por la privatización de O.S.N. pueden citarse básicamente:

la universalidad de los servicios, es decir, su extensión a todos los habitantes del área bajo concesión;

la recuperación de la calidad de los servicios de agua y cloacas;

la incorporación de tecnología en el tratamiento de los líquidos cloacales, para evitar la contaminación de los cursos de agua y del medio ambiente;

tarifa razonable, inclusive menor a la vigente al momento de otorgarse la concesión, con amplio criterio social; 4

protección de los usuarios del abuso monopólico, estableciendo sus derechos y mejorando su atención.

3.- El plan de obras y de expansión

Para alcanzar parte de los objetivos reseñados en el punto anterior y a partir de los precios y tarifas ofrecidos, la empresa concesionaria se comprometía a la ejecución de un vasto plan de obras que conformaban el llamado "Plan de Mejoras y Expansión de los Servicios" (PMES) cuyo objetivo fundamental, definido en el propio contrato de concesión, era "asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento y la expansión a toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio…"

Cabe mencionar que la producción de agua al momento de otorgarse la concesión (01-05-93) era de 3.712.341 m3, que al cabo del primer año debían convertirse en 4.021.621 (al 30-04-94). Otras metas a alcanzar al finalizar el primer año pueden observarse en el cuadro N° 1.

Cuadro 1.

Metas a alcanzar en el primer año de concesión
Limpieza y rehabilitación de cañerías agua: 125 km
cloacas: 1.060 km
Número de fugas reducción del 74 %
Número de taponamientos cloacales reducción del 82 %
Nuevos usuarios: Agua 90.000 habitantes
Cloacas 245.000 "
Atención al cliente:Contactos mayo/dic. 1993
Contactos enero/abril 1994
800.000
444.000

Fuente: sobre la base de información del ETOSS

Las metas principales del PMES eran renovar los sistemas de distribución de agua potable y de desagües cloacales, construir una nueva estructura de producción y transporte que permita la expansión de los sistemas y extender los servicios de distribución de agua potable al cien por ciento del área regulada hacia el final de la concesión, llevando los de cloacas al noventa y cinco por ciento. Contemplaba, en especial, que los efluentes cloacales recibieran tratamiento secundario, preservando así los cursos receptores y el medio ambiente.

El programa de inversiones y expansión está formado por seis planes quinquenales correlativos que constituyen las metas obligatorias de expansión de los servicios de agua potable y saneamiento.

Los cuadros Nos 2, 3, 4 y 5 resumen los principales objetivos a alcanzar en materia de planes de ampliación de los servicios, con metas cuantitativas precisas en lo que hace a la incorporación de usuarios a los servicios prestados por la concesionaria y a niveles de producción.

Cuadro 2.

Incorporación de usuarios al servicio de agua potable
Población con agua potable al inicio de la concesión 70 % 6.007.400
Meta al final del primer quinquenio 82 % + 1.331.000
Meta al final del segundo quinquenio 90 % + 1.027.000
Meta al final del tercer quinquenio 95 % + 736.000
Meta al final del cuarto quinquenio 97 % + 412.000
Meta al final de la concesión 100 % + 719.000
Total usuarios incorporados + 4.225.000

Fuente: sobre la base de información del ETOSS

Cuadro N°3

Incorporación de usuarios al servicio sanitario
Población con cloacas al inicio de la concesión 58 % 4.977.560
Meta al final del primer quinquenio 66 % + 929.000
Meta al final del segundo quinquenio 75 % + 1.066.000
Meta al final del tercer quinquenio 84 % + 1.094.000
Meta al final del cuarto quinquenio 90 % + 780.000
Meta al final de la concesión 95 % + 894.000
Total de usuarios incorporados + 4.763.000

Fuente: sobre la base de información del ETOSS

Cuadro 4

Producción de agua - m3/día
Producción actual 3.800.000
Al final del 5° año 4.220.000
Al final del 10° año 4.770.000
Al final del 15° año 5.070.000
Al final del 20° año 5.070.000
Al final del 30° año 5.070.000

Fuente: sobre la base de información del ETOSS

Cuadro 5

Incremento producción de agua superficial - m3/día
1° y 2° año + 400.000
4° año + 170.000 = 570.000
7° año + 300.000 = 870.000
9° año + 300.000 = 1.170.000
13 ° año + 300.000 = 1.470.000

Fuente: sobre la base de información del ETOSS

El plan de inversiones comprometido por la concesionaria durante el primer quinquenio para la realización de obras ascendía a 1.084 millones de dólares a valores constantes de 1992, mientras que las inversiones para la totalidad de la concesión ascienden a casi U$S 4.000 millones, según detalla el cuadro N°6.

Cuadro 6

Plan de Obras - En millones de $
Obras monto 1er quinq. % monto total concesión
Plantas de tratamiento de agua 36,9 3,40 102
Estaciones elevadoras y ríos subterráneos 109,1 10,06 231
Redes de agua 327,8 30,23 1.201
Redes de cloacas 206,3 19,03 1.280
Cloacas máximas, est. de bombeo e impulsiones 100,0 9,23 185
Plantas de tratamiento de cloacas 244,9 22,59 936
Terrenos, estudios y otras instalac. 59,2 5,46
TOTAL 1.084,2 100,00 3.935

Fuente: sobre la base de datos del ETOSS

4.- El régimen tarifario

Cabe recordar que el régimen tarifario que tenía OSN estaba basado sobre un sistema de tipo catastral, más asimilable a un impuesto inmobiliario que a un precio de mercado por un servicio determinado.

Frente a la privatización se introdujeron un conjunto de reformas, alegándose como objetivo "propender a un uso racional y eficiente de los servicios", aunque en definitiva las modificaciones se quedaron a mitad de camino, resultando un sistema mixto de facturación cuyas características principales pueden resumirse en:

los precios de la prestación deben reflejar el costo económico de cada servicio;

se elimina todo subsidio, directo o indirecto existente, con excepción de aquellos subsidios explícitos, tal el caso de los correspondientes a jubilados, instituciones de bien público, inmuebles dedicados al culto;

los usuarios se agrupan en tres categorías claramente definidas: residenciales, no residenciales y baldíos. 5

En lo que hace a la medición del consumo, a los usuarios residenciales se les otorga la posibilidad de optar por el sistema medido o por el de cuota fija, pudiendo el concesionario ejercer también esta opción. Para los usuarios no residenciales, la medición es obligatoria y al respecto, se le concedió al concesionario un plazo de dos años para su cumplimiento.

El régimen de cobro de los servicios no medidos está basado sobre la facturación de una cuota fija calculada sobre la base de la superficie cubierta total y la décima parte de la superficie del terreno. La cuota fija está constituida por una Tasa Básica Bimestral (TBB), cuya fórmula es la siguiente:

TBB= (SC x E + ST/10) x Z x TG x K

Donde:

SC: Superficie Cubierta
E: Coeficiente de Edificación
ST: Superficie del Terreno
Z: Factor Zonal
TG: Tarifas generales de agua y desagüe cloacal
K: Coeficiente que resulta del descuento ofrecido por el consorcio ganador de la licitación.

En lo que se refiere al régimen de cobro de los servicios medidos, todos aquellos usuarios que cuentan con medidor, cualquiera sea su categoría, abonan en concepto de cargo fijo un monto mínimo equivalente al 50 % de la cuota fija (TBB) 6. A ese valor se le adicionan los metros cúbicos consumidos que sobrepasen el consumo bimestral libre definido para cada categoría o clase de usuario. Es por ello que decimos más arriba que en definitiva se trata de un sistema mixto que vincula la superficie y características edilicias de la vivienda con el consumo real.

El régimen tarifario no sólo fija los precios y tarifas correspondientes a los servicios que se prestan en forma habitual y permanente (agua y cloacas) dentro del área servida, sino que también establece los valores de expansión e incorporación al servicio, esto es, los llamados cargos de infraestructura y cargos de conexión. El primer concepto incluye el régimen para el financiamiento del costo de la red domiciliaria, tanto para el abastecimiento de agua potable como para los desagües cloacales. El segundo es el que abona toda nueva conexión o por la renovación de aquellas cuya vida útil hubiera vencido. 7/8

A partir de estas definiciones establecidas en el régimen tarifario del contrato de concesión queda claro que la financiación de la expansión de las redes quedaba exclusivamente a cargo de los nuevos usuarios, criterio que había sido desaconsejado por algunos técnicos y consultores. Téngase en cuenta que mayoritariamente la masa de nuevos usuarios estaría constituida por poblaciones de barrios humildes y de bajo poder adquisitivo, por lo que esta forma de financiación de las nuevas redes introducía un componente fuertemente regresivo, una segura fuente de graves conflictos en el futuro.9

El Contrato de Concesión estableció dos tipos de revisiones tarifarias. Por un lado, las revisiones ordinarias, originadas en cambios, ya sea en las metas como en las erogaciones de capital previstas en el PMES. Dichas revisiones debían discutirse ante la presentación de cada Plan Quinquenal y a partir del segundo plan. Al respecto, el contrato agrega que: "En el caso particular del Segundo (2do.) Plan Quinquenal, a ser implementado a partir del inicio del sexto (6to.) año de la concesión, la revisión ordinaria correspondiente sólo podrá disponer reducciones de los valores tarifarios y precios vigentes" (el subrayado es nuestro). O sea que las tarifas establecidas al inicio de la concesión no debían ser aumentadas (aunque sí podían ser disminuidas) durante los primeros 10 años del contrato, esto es, hasta mayo del año 2003.

Por otro lado, el contrato establece la revisión extraordinaria por modificación de costos, la que solamente se habilita en caso que el concesionario o el Ente Regulador hubieren invocado un incremento o disminución en los costos de la concesión superior al siete por ciento (7 %).

5.- El régimen de regulación

El marco regulatorio define como variable de regulación tarifaria "el monto de ingresos que el concesionario reciba por los servicios que preste en función del número de usuarios servidos en cada año, y las condiciones de eficiencia que se propongan en cada plan." Ello quiere decir que a pesar de la importancia de los montos de inversión comprometidos, la regulación opera por el cumplimiento de resultados, por lo cual la autoridad regulatoria debe controlar, entonces, el efectivo logro de las metas de calidad y de expansión de los servicios. Si dicho cumplimiento, implicase, por ejemplo, una mayor inversión a la comprometida contractualmente, la empresa concesionaria debería realizarla igualmente, operando en este caso el concepto de riesgo empresario.
Asimismo, de lo expresado en el parágrafo anterior se desprende en forma clara que los ajustes tarifarios solamente se producirían por variaciones justificadas en los costos de la concesión o por causas extraordinarias ajenas a la concesión y no previsibles en el momento de la firma del contrato, lo que constituiría una especie de regulación por costos.

El ETOSS (Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios) es la autoridad regulatoria que ejerce la fiscalización y el control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere a la concesionaria como agente contaminante. Entró en funciones el 20/4/93, es decir, después de la firma del contrato y casi simultáneamente con el traspaso al consorcio privado. Fue creado por la ley 23.696 y, posteriormente, un Convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entre la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Buenos Aires formalizó su constitución, ratificada luego por el Decreto N° 999/92.

Precisamente su carácter tripartito está dado por la integración de tres jurisdicciones: el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.

Sus recursos se obtienen con una tasa a cargo de los usuarios, que se suma a la tarifa, equivalente al 2,67 % del total de la facturación. 10 El importe de las multas que puede aplicar el ente se destina a los usuarios bajo la forma de reintegro.

El marco regulatorio enfatiza que el servicio debe ser prestado en forma obligatoria bajo condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, traduciéndose en una prestación que resulte eficiente para los usuarios y protectiva del medio ambiente.

Por lo que venimos diciendo es que un aspecto relevante de la actividad del ETOSS es el seguimiento de los planes de expansión y la verificación de las metas en cumplimiento de los programas quinquenales.

Tanto el carácter institucional del ETOSS como su financiamiento son causas de aspectos problemáticos en el esquema regulatorio. La composición institucional del directorio basada sobre la representación directa de la nación, la provincia de Buenos Aires y la ciudad (hoy autónoma) de Buenos Aires. le resta al organismo la necesaria independencia en la que insiste la mayoría de los autores especializados en la temática de la regulación. Si bien es cierto que se exige idoneidad y profesionalidad para integrar el directorio, no se nos escapa que históricamente en la Argentina (y en Latinoamérica toda) la prestación de los servicios públicos, y particularmente el caso del agua, estuvo fuertemente condicionada a objetivos de naturaleza política. 11
Asimismo, la fijación de una alícuota dependiente de la facturación con el objeto de financiar la actividad del Ente Regulador, está expresamente desaconsejada por los postulados teóricos de la regulación. Es ampliamente aceptado que tal criterio facilita la captura por parte del regulado.

Tanto el alto componente de bien público que presenta el agua, como el régimen tarifario adoptado (de tipo catastral), que transfiere a la empresa un mayor control monopólico, hacen que las regulaciones tengan que ser más detalladas y estrictas y le otorgan al regulador una mayor gravitación

6.- Las sucesivas modificaciones del contrato

A menos de un año de iniciada la concesión, la empresa AASA anuncia que habrá de pedir un aumento de tarifa para compensar el déficit operativo del primer año de actividad. Durante ese primer año habría incurrido en pérdidas del orden de los U$S 30 millones.

Según la resolución ETOSS-180/95 la empresa concesionaria incumplió las metas de rehabilitación y/o renovación de redes de agua y de desagües cloacales y no informó a los usuarios sobre lo ejecutado durante ese primer año, siendo pasible de sanciones por dichos motivos (resolución ETOSS-63/96).

De igual forma, en el mes de junio de 1994 el Ministerio de Economía autoriza al ETOSS a modificar el contrato.
Habilitada entonces la mesa de estudio de los valores tarifarios y precios vigentes que establece el Contrato de Concesión, se introdujeron las siguientes modificaciones: se adelantaron y aumentaron metas de inversión y se incorporaron dos proyectos adicionales, la prestación del servicio de agua y cloacas a la población radicada en villas de emergencia de la ciudad de Buenos Aires, y un plan de sustitución del agua de pozo en el conurbano bonaerense tendiente a la sustitución del agua contaminada con nitrato. La resolución 81/94 del ETOSS le dio forma a estas modificaciones, encuadrándolas como revisión extraordinaria de tarifas y fijó el coeficiente "K" en 0,830. Esto último implicó un incremento general de tarifas del 13,5%.12 Nótese, además, que con este coeficiente, la empresa AASA no solamente se alejaba del 0,731 de la oferta original, sino que se alejaba también del segundo oferente de la licitación que había ofrecido 0,739.

Al mismo tiempo, el "cargo de infraestructura" (que pagan los nuevos usuarios que se incorporan al servicio) se elevó en forma más que considerable, llevándolo a $ 450 para el caso de agua potable y a $ 670 para el servicio de desagüe cloacal, valores que implicaban subas del 38,5 % y 45,7 % respectivamente. El llamado "cargo de conexión" era incrementado en un 42 %. Estos últimos aumentos no tenían justificación en los términos en que se había planteado la modificación contractual y la revisión tarifaria. Tanto es así que no se conocen sus fundamentos legales, técnicos ni económicos. Por un lado, la magnitud de esos aumentos no está relacionada en forma directa con la modificación y ampliación del PMES, y se supone que esto último está compensado con el incremento general de las tarifas del 13,5 %. Por el otro, tampoco puede justificarse en el incremento de costos que se adujo para la revisión contractual, ya que desde la fecha de presentación de la oferta (31 de enero de 1992) hasta el mes de abril de 1994, en que se autoriza la renegociación, el índice de precios mayoristas nivel general subió tan sólo un 3 por ciento.

Las brutales subas en los cargos de infraestructura y de conexión agudizaban fuertemente el carácter regresivo del financiamiento adoptado para la expansión del servicio, acumulando tensiones entre los usuarios potenciales que debían hacer frente a esos altos importes y, más aún, respecto de las autoridades políticas de algunos partidos del Gran Buenos Aires dentro del área de la concesión.

Las modificaciones tarifarias adoptadas, sumadas al trabajo realizado por el concesionario en la actualización catastral y al mejoramiento de los índices de morosidad permitieron incrementar la facturación bruta en un 25,7 %, en el segundo año, alcanzando los 348 millones de dólares, y a la obtención de ganancias netas por 50,4 millones de dólares.

Ahora bien, según se desprende del análisis que del informe de la empresa AASA, correspondiente al segundo año de la concesión, realizó el Ente Regulador, el concesionario no cumplió con las nuevas obras que sirvieron de fundamento para el incremento tarifario. En efecto, entre otros incumplimientos detectados por el Ente Regulador se mencionan: "Obras del Plan Nitratos aprobadas por resolución 81-ETOSS-94 (Numeral 16.11.1 del Pliego de Bases y Condiciones), en grado de reincidencia, y "Obras de Agua y Desagües en Villas de Emergencia": no ha justificado en tiempo y forma los atrasos registrados en los respectivos trabajos, en grado de reincidencia."

Debido a estos y otros incumplimientos incurridos por la empresa AASA, al término del segundo año de la concesión, el Ente Regulador, mediante la resolución 141-ETOSS-96, sancionó al concesionario aplicando multas por un total de $ 4.040.100.-

En diversos momentos de la concesión la empresa AASA intentó modificar el PMES, en especial el Plan Director de Aguas y el Plan Director de Cloacas. Ya en diciembre de 1994 realizó una propuesta en tal sentido, que fue desestimada luego de un informe de factibilidad técnica realizado por el Banco Mundial, contratado para tal fin por el Ente Regulador.

Con posterioridad al aumento tarifario general, en el mes de septiembre de 1994, el ETOSS dicta la resolución N° 115/94, en la cual ratifica su interpretación del alcance del "cargo de conexión", por la cual la empresa AASA debía llevar a cabo, a su cargo, todos los trabajos necesarios para la efectiva conexión de los servicios de agua y/o cloacas. Asimismo, AASA debía reintegrar a los usuarios los importes que hubieran abonado por los trabajos de conexión. Es que hasta ese momento la empresa concesionaria venía percibiendo el llamado cargo de conexión, sin realizar tarea alguna, debiendo los usuarios hacerse cargo del costo efectivo de la conexión de los servicios. AASA había calificado al cargo de conexión como "un derecho absolutamente independiente de la efectiva contraprestación del servicio de conexión"(sic).

Como era previsible, el excesivo aumento de los cargos de infraestructura y de conexión originaron una elevada morosidad que paulatinamente se fue extendiendo. Una verdadera resistencia vecinal al pago se vio estimulada por actitudes irresponsables de la empresa concesionaria. Además de la particular interpretación realizada con referencia al cobro indebido del cargo de conexión sin contraprestacion alguna, mencionado anteriormente, se agregan diversas violaciones a las normas contractuales en contra de los usuarios, como no brindar información sobre las obras, no dar a conocer el derecho de pagar el cargo en cuotas, omisión de dar a publicidad la existencia del Reglamento del Usuario.

7.- ¿Renegociación o nuevo contrato?

En el mes de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto Nº 149/97 a través del cual abrió una instancia de renegociación del Contrato de Concesión. Los considerandos del decreto expresaron como fundamento de la decisión "la necesidad de adoptar medidas que constituyan una solución para la problemática surgida con relación a la ejecución del contrato", sin que se especifique concretamente la naturaleza ni la identidad de los problemas emergentes en la ejecución.

Tampoco el articulado del decreto aclara la cuestión, ya que si bien menciona dos aspectos comprendidos en la renegociación (el cargo de infraestructura y la compatibilización con el plan de saneamiento del río Matanza-Riachuelo) el mismo artículo avanza sobre "toda cuestión que contribuya al mejor cumplimiento de los objetivos y principios del marco regulatorio". Asimismo, el artículo siguiente enumera posibles opciones que comprenden prácticamente la totalidad de los ítem que conforman el contrato. Como sujetos de la renegociación aparecen, por una parte, la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, y por la otra, la Empresa Aguas Argentinas S.A.

Llama poderosamente la atención que no fuera convocado el ETOSS, siendo quien tiene a su cargo "el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, y del Contrato de Concesión" y es el encargado de aprobar "los planes periódicos de mejoras y expansión" (artículos 17 y 56 del decreto Nº 999/92). Con su exclusión, se eliminó al órgano de control natural, especializado en el tema y poseedor del conjunto de la información y del personal técnico para hacer la mejor y más precisa evaluación de la marcha del contrato y de los efectos y consecuencias de sus modificaciones. Pero además, con ello se dejó sin participación a la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sin protección los intereses de más de seis millones de usuarios.

Una explicación coherente de la exclusión del Ente Regulador puede encontrarse en la propuesta que la empresa realizó en el marco del decreto 149/97. Allí se argumenta que la práctica regulatoria fue demasiado rígida, sin capacidad de adecuación a hechos exógenos que modificaban metas y objetivos. En otras palabras, lo que se quiere decir, es que el Ente Regulador exigió a la empresa el cumplimiento de las metas y objetivos que se fijaron en el proceso licitatorio y en la modificación de 1994. De dicho proceder da cuenta la ya citada resolución Nº 141-ETOSS-96 que aplicó una serie de sanciones debido al incumplimiento, casi generalizado, referido al segundo año de la concesión. De todos modos, la afirmación de la empresa no se compadece con el papel jugado por el Ente Regulador de apoyo al proceso de renegociación que se llevó a cabo en 1994.

El generalizado incumplimiento de los compromisos y obligaciones por parte de la empresa concesionaria, en especial en torno de las metas que contractualmente se habían fijado en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, se constituyó en la causa fundamental de la renegociación. Si bien es cierto que un conjunto de factores confluyen en este punto, nuevamente las propias fuentes de la empresa nos dan una clave, cuando su propuesta ya citada, nos dice que la formulación del PMES, "obedeciendo a las necesidades licitatorias", planteó objetivos demasiado ambiciosos. En otra palabras, prácticamente se está diciendo que se sobreofertaron metas y objetivos, lo que se torna muy grave si se piensa en el escaso margen por el que el consorcio titular de AASA se adjudicó la licitación y que a un año de la puesta en marcha del contrato se procedió a un aumento general de las tarifas.

Tampoco puede alegarse por parte de la empresa concesionaria que una situación supuestamente complicada desde el punto de vista económico-financiero, sea la causa de la renegociación contractual. En 1997 las ventas totales de AASA alcanzaron a los 420 millones de dólares, superando en un 11,3 % las ventas del año inmediato anterior, en tanto las ganancias netas fueron de 57,7 millones de dólares.13

Y es desde aquí, entonces, que se comprende cabalmente el sentido de los ajustes tarifarios de 1994. Se "maquilló" una revisión extraordinaria de tarifas, bajo el pretexto de incorporación de nuevas obras (las que luego no se cumplieron) y de adelantamiento de plazos ( que tampoco se cumplieron) para obtener lisa y llanamente un ajuste tarifario, el que en realidad alteraba las bases de la oferta.

En el análisis que el Ente Regulador realiza en relación con la marcha del contrato correspondiente al tercer año de la concesión, se reiteran y agravan los incumplimientos de metas y objetivos comprometidos. Entre ellos, nuevamente, obras que se habían incorporado como fruto del incremento tarifario de 1994. En efecto, la nota del presidente del ETOSS N° 4777 del 26-03-97 cita como incumplimientos verificados, entre otros, las "obras del Plan Nitratos aprobadas por resolución 81-ETOSS-94, en grado de reincidencia" y la no justificación en tiempo y forma de los atrasos registrados en las "obras de Agua y Desagüe en Villas de Emergencia". (Ver Anexo)

No resulta fácil acceder a información precisa que dé cuenta del nivel de incumplimiento de las inversiones comprometidas en la oferta y en la renegociación de 1994. En primer lugar, tal como se desprende de las sanciones que se aplicaron a AASA, la presentación de la información que anualmente ésta hace al Ente Regulador está hecha de una manera tal que resulta muy trabajoso para el propio Ente su procesamiento y elaboración. En segundo lugar, existe un dilatado trámite en el análisis y evaluación de la información y en el procedimiento para la eventual sanción en caso de incumplimiento. Tanto es así, que recién en diciembre de 1997, a través de la resolución 127/97 ha finalizado el proceso de análisis del primer año de la concesión y que aún no se terminó el correspondiente al tercer año.

El cuadro N° 7 trata de resumir la situación de las principales inversiones comprometidas. A partir de las cifras consignadas en él y de algunas indagaciones en el Ente Regulador, las inversiones incumplidas al cuarto año de la concesión ascenderían a un monto aproximado a los 450 millones de pesos. El rubro principal afectado por las inversiones no realizadas resulta ser el Plan de Desagües Cloacal y las Plantas de tratamiento de líquidos cloacales. Merece destacarse, en este sentido, que en los casos de la cuarta cloaca máxima y de la estación depuradora de líquidos cloacales de Berazategui (tratamiento secundario) no se realizó obra alguna. 14

Cuadro 7

Inversiones comprometidas y ejecutadas - En millones de $
Ofertadas Ejecutadas Difer. %
Emergencia, renovación y rehabilitación 136,0 (1) 158,0 (1) + 22,0 + 16,2
Expansiones
Agua potable (redes y plantas) 308,4 (2) 215,8 (2) -92,6 -30,0
Cloacas (redes y plantas de tratamiento) 232,9 (2) 17,5 (2) -215,4 -92,5
(1) corresponde al fin del cuarto año
(2) corresponde al fin del tercer año

Fuente: elaboración propia sobre datos del ETOSS

En lo que hace a las metas de incorporación de población servida (Cuadro N° 8), en el caso de agua potable, al cuarto año había un déficit de cumplimiento de 601.000 personas (34,1 %) en relación con la meta comprometida, mientras que en la expansión del servicio de cloacas 402.000 habitantes (43,5 %) del total de los comprometidos no habían sido completados por los planes efectivamente ejecutados. Además de metas cuantitativas, la oferta preveía metas de expansión de tipo geográfico, las que habrían sido alteradas por la empresa concesionaria, con el doble propósito de acercar las metas poblacionales y reducir, a su vez, los costos de expansión.

Es por esta última razón que las cifras del Cuadro N° 8 no parecerían cerrar en el caso del servicio cloacal, ya que la meta a cumplir al fin del primer quinquenio más la porción diferida para el segundo quinquenio resulta superior a la meta original. Ello se debe a que la empresa sobreexpandió en algunos partidos (Vicente López, Tres de Febrero, San Martín) y en otros realizó una ínfima proporción de sus compromisos (Lanús 7,4 % y Tigre 4 %).15

Cuadro 8

Modificación de las metas de expansión - miles de habitantes
Meta Resol.
ETOSS 81/94 Realizado
4to. año Diferencia Meta 1er quinq.
Decreto 1.167/97 Diferido al
2do. quinq.
Agua potable 1.764 1.163 -601
-34,1 % 1.504 260
Desague cloacal 925 523 -402
-43,5 % 809 305

Fuente: sobre la base de datos del Decreto 1167/97

Entendemos que dichos incumplimientos de inversiones, ante una revisión tarifaria, deberían valorarse, así como los ingresos adicionales provenientes de aumentos tarifarios, que precisamente estaban fundados sobre esas inversiones complementarias, y revertirse en favor de los usuarios. Esto es, a través de una disminución de la tarifa.

Ello forma parte del régimen regulatorio y así lo ratifica el propio ETOSS, ya que en la Nota número 3870 de su presidente, de fecha 28/8/96 expresa que : "…si para un año del Plan Quinquenal el concesionario incumple con una meta debería producirse una reducción tarifaria por la economía lograda, ya que , en caso contrario, terminaría beneficiándose cuando adelanta inversiones y cuando incumple obligaciones de inversiones."

Ante las circunstancias de una próxima revisión quinquenal tarifaria, el ETOSS debería analizar y cuantificar los efectos financieros de la inversiones incumplidas, así como también los de los ingresos adicionales que percibió la empresa AASA, como consecuencia del incremento tarifario de 1994, y cuál sería su repercusión sobre los niveles tarifarios.

Las Asociaciones de Consumidores, reconocidas legalmente en los términos de la ley 24240, en reiteradas ocasiones y ante distintos funcionarios del Poder Ejecutivo, y ante la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones y de Reforma del Estado, solicitaron información acerca de los términos en que se estaba desarrollando "la renegociación" y exigieron su participación. Ambas cuestiones, información y participación, fueron sistemáticamente ignoradas y denegadas.

Estas asociaciones, coincidiendo con planteos similares que presentaron diferentes legisladores, exigieron la realización de una Audiencia Pública, previa a la aprobación de cualquier modificación contractual. A pesar de que el ETOSS tiene aprobado un Reglamento de Audiencias Públicas, tampoco se hizo lugar a esa petición, cancelando la oportunidad de participación de los usuarios y marginando de la decisión final a una población de 10.000.000 de habitantes.16

El fruto de la renegociación contractual fue la aprobación de una acta-acuerdo mediante el decreto 1167/97. En realidad dicha acta-acuerdo importa la celebración de un nuevo contrato al margen del sistema legal vigente, es decir, sin haber convocado a una nueva licitación.

Las razones de esta afirmación pueden resumirse en los siguientes puntos: 1°) se incorpora dentro del contrato el aspecto ambiental, cuestión que no estaba contemplada en el contrato original. Tanto es así, que la empresa concesionaria deberá modificar sus estatutos para tal nueva finalidad. El propio decreto N° 1167/97 lo certifica en uno de sus considerandos, al expresar que "es menester adecuar las normas estatutarias de la Sociedad Concesionaria que sean pertinentes de manera de ampliar su objeto social"; 2°) se reprograman obras, se difieren inversiones y hasta en algún caso hay compromisos que se dejan de lado (cuarta cloaca máxima); 3°) se determina un nuevo plan director cloacal, una permanente aspiración de la concesionaria y 4°) se reformula el esquema tarifario y el sistema de regulación económica de la concesión.

En este sentido, interesa destacar aquellos elementos nuevos que se han introducidos como cambios de importancia en la relación contractual. Entre estas modificaciones sobresalen las siguientes:

Se elimina el llamado "Cargo de Infraestructura" que se reemplaza por el concepto SUMA que abonarán todos los usuarios, integrado por dos elementos: el SU, el que efectivamente compensaría la eliminación y el MA, que financiará obras ambientales. El SUMA tendrá un valor máximo de $ 3.- por servicio (es decir, para agua y para cloaca) y por bimestre, y es fijo para todos los usuarios, cualquiera sea su consumo, su poder adquisitivo y cualquiera sea el tipo de vivienda que habita. Los nuevos usuarios, además, abonarán un cargo de incorporación al servicio (CIS) que ha sido fijado en $ 4.- por bimestre y por servicio.
La supresión del cargo de infraestructura y la adopción de un sistema tarifario que incorpora el subsidio cruzado, constituye un intento de revertir el carácter fuertemente regresivo que presenta el régimen tarifario del contrato original. A pesar de ello, el hecho de que el SUMA sea un importe fijo, sin relación con los niveles de consumo, sigue impregnando un sesgo regresivo al régimen tarifario, ya que dicho importe impacta mayormente sobre los sectores de consumos más bajos y de menor poder adquisitivo.

Se le perdonan a la empresa AASA los incumplimientos y por ende las sanciones correspondientes, lo que supuestamente se compensa, para el caso del 2° año deduciéndolos del valor del SU y para el caso del 3° año por obras de saneamiento a realizar en Puerto Madero. Este último procedimiento implica que el conjunto de los usuarios del área de la concesión subvenciona, a través de la realización de dichas obras, a los usuarios de la Capital Federal, beneficiarios de éstas.

Se habilita una revisión extraordinaria por año calendario, la que se agrega a la causal anterior de un aumento o disminución de costos superior al 7 %. Con este criterio se desnaturaliza el concepto de Revisión Extraordinaria, convirtiéndolo en una Revisión Ordinaria anual y modifica, a su vez, el carácter de la regulación económica de la concesión. Dada la forma de tratamiento establecida para las revisiones extraordinarias en el contrato de concesión, a través de índices oficiales, (punto 11.11.4.2), se trata ahora de una lisa y llana indexacion tarifaria. Asimismo, se baja el piso para el incremento efectivo de la tarifa por aumento de costos (del 3 % al 0,5 %).

Se establece un mecanismo de compensación o de salvaguarda para el caso de una eventual modificación de la paridad cambiaria, fijando "un traslado inmediato a precios y tarifas de la diferencia que se genere por las variaciones que pudieren introducirse" en el régimen vigente regido por la ley 23.928, lo que significa una verdadera "dolarización" de la tarifa.

Se aprueba un Plan de Saneamiento Integral, elaborado por la concesionaria que implica una modificación substancial del Plan Director Cloacal y que significa la postergación o la cancelación de inversiones comprometidas en la oferta, como el caso de la cuarta cloaca máxima, la estación depuradora de líquidos cloacales de Berazategui (tratamiento secundario), la estación depuradora de líquidos cloacales Norte, entre otras.

Se reprograman los períodos quinquenales. Al extender el vencimiento del primer quinquenio hasta el 31-12-98, el decreto 1167/97 persigue diversos objetivos. Por una parte, se ocultan o disimulan incumplimientos contractuales, ya que AASA cuenta con ocho meses más para dar cumplimiento a sus obligaciones. Y acá no estamos hablando de aquellas metas en las que expresamente fue condonado su incumplimiento, sino del conjunto de metas a cumplir dentro del primer quinquenio. Por otra parte, se le "regalan" a la empresa ocho meses de ingresos, con lo cual no solamente tiene un plazo mayor para el cumplimiento de metas y objetivos, sino también cuenta con un refuerzo financiero, aportado por los usuarios e incrementado por las nuevas tarifas vigentes a partir de la aplicación del decreto antes mencionado. Finalmente y no menos importante: la prórroga del primer quinquenio le permite implementar todas las nuevas disposiciones emanadas del decreto 1167/97, poner en funcionamiento el nuevo régimen tarifario y solicitar, sobre la base de las modificaciones contractuales introducidas en el tema de las revisiones tarifarias, una revisión extraordinaria. Con esto último AASA ha conseguido transformar una revisión tarifaria quinquenal, que debería haberse realizado antes del mes de mayo de 1998, en la cual estaría planteada una reducción tarifaria según lo establece el contrato, en una revisión extraordinaria, por supuestos aumentos de costos, en la que se pretende una suba de las tarifas. Bajo esta nueva modalidad se presentó ante el Ente Regulador solicitando un incremento tarifario general del 11,7 por ciento.

El Ente Regulador debería aquí también analizar y cuantificar los efectos financieros de la prórroga del primer quinquenio, tanto en sus consecuencias de nuevo plazo para el cumplimiento de las inversiones como en la percepción de los ingresos, incrementados con los conceptos SUMA y CIS, y evaluar si corresponde revertirlos en disminuciones tarifarias en favor de los usuarios.

8.- Consideraciones finales

El contrato de privatización de la ex Obras Sanitarias de la Nación en la forma en que originalmente se concibió enfrentó desde el comienzos una serie de dificultades y problemas, que fueron haciéndose explícitos y agravándose a medida que avanzaba su ejecución. La dimensión del contrato, fruto de una concesión integral; la subsistencia del régimen tarifario de tipo catastral; una regresiva forma de financiamiento de la expansión del servicio; el diseño institucional del ETOSS, restándole independencia de los poderes políticos y con una forma de financiamiento proclive a la captura y una sobreoferta notoria de metas y objetivos por parte del consorcio adjudicatario de la licitación, hacía previsible la fuerte irrupción de diversos problemas y un seguro desemboque en modificaciones y renegociaciones contractuales.

A menos de un año del traspaso al sector privado, se produce la primera renegociación contractual, con modificaciones en algunos de sus objetivos, la incorporación de nuevas obras y un aumento generalizado de tarifas, que en algunos casos no tenían justificación técnica ni económica.

A pesar de esta primera renegociación, el análisis que realiza el ente regulador al segundo año de la concesión da cuenta de un incumplimiento generalizado, aun de aquellas obras que habían justificado el aumento tarifario. A ello se sumó una extendida resistencia por parte de los usuarios que tenían que incorporarse al servicio a pagar los cargos de infraestructura y de conexión.

Ahora bien, en el momento en que el Estado Nacional convoca a una renegociación prácticamente integral del contrato, a comienzos de 1997 y pronto a cumplirse los cuatro años de su ejecución, se había agravado la situación de incumplimiento generalizado, con sanciones en firme para el caso del segundo año (ver anexo ) cuyas multas totalizaban más de 4 millones de pesos y reincidencias para el tercer año que duplicaban ese monto. Ello conformaba un cuadro donde estaban dadas las condiciones para la rescisión del contrato, en los propios términos en que éste lo plantea. En efecto, el Contrato de Concesión establece las causas de rescisión por culpa del concesionario, mencionando el punto 14.3.2. los "atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las inversiones anuales o metas convenidas", una situación claramente comprobable a partir de los análisis realizados por el ETOSS, o el punto 14.3.7. por "reiterada violación al Reglamento del Usuario", comportamiento también verificado.

Sin embargo, el Estado Nacional, lejos de utilizar la presión que esta última situación le permitía, tras el objetivo de mejorar la jerarquía del contrato, adoptar un esquema regulatorio más eficaz, racionalizar las metas de expansión y aumentar el nivel de protección de los usuarios, termina haciendo propia la casi totalidad de la propuesta empresaria y aprobando una renegociación absolutamente funcional a los intereses de la concesionaria.

Esta forma de resolver las renegociaciones contractuales, que ha sido común a otras privatizaciones, son fuente a su vez de nuevas controversias. Como sucedío con otras "renegociaciones", diversos aspectos de la marcha de esta privatización ha terminado en conflictos judiciales. El intento de medición y facturación en bloque a los consorcios de propiedad horizontal, la particular interpretación de la empresa AASA del cargo de conexión y la legalidad del decreto 1167/97 se encuentran hoy en conflicto judicial. Más allá de cómo sea la resolución de estos conflictos, está claro que cuando el estado defecciona en su función inexcusable de regulación y control y cuando modifica la esencia de un contrato en condiciones de escasa transparencia y nula participación de los principales destinatarios del servicio -en este caso los usuarios- se terminan perjudicando a todos los actores, la concesionaria, los usuarios actuales y los potenciales (futuros) y aumentando fuertemente la incertidumbre.

Octubre 1998

*Este artículo se suma a los que sobre igual tema ha venido difundiendo RE desde que se inició el proceso de privatizaciones. En el último año se han publicado los siguientes trabajos:

l Breve historia de las concesiones ferroviarias:
Elido Veschi. N° 153

l Conformación y consolidación del oligopolio de las telecomunicaciones
en la Argentina:
Martín Abeles - Karina Forcinito - Martín Schorr. N° 155

l La privatización del sistema vial:
historia de un fracaso: Camila Arza - Angelita González García. N° 156

l El problema energético en la República Argentina:
FETERA. N° 157

l Crónica de una renegociación anunciada. La historia "no oficial" de la concesión de los servicios ferroviarios suburbanos de pasajeros:
Andrea Gutiérrez. N° 158

(Nota del editor)
1 Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López.
2 En nivel internacional existe una vasta y diversa experiencia, con un amplio espectro de opciones en cuanto a la participación y distribución de responsabilidades de los sectores público y privado: transferencia al sector privado, concesión integral, otorgamiento de licencias de distinto tipo, gerenciamiento externo de diversos grados, contratos de arrendamientos y modalidades de "construcción, explotación y transferencia" (BOT). Ver Lara Cortés, Claudio, "Reestructuración y regulación de los servicios de electricidad, telecomunicaciones y agua potable en América Latina", Consumers Intenational, Proyecto Consupal, diciembre de 1997.
3 Ver: Gaggero, J.; Gerchunoff, P.; Porto, A.; y Urbiztondo, S.; "Algunas consideraciones sobre la privatización de Obras Sanitarias de la Nación", Estudios, Año XV N° 63. Julio/Diciembre 1992.
4 A diferencia de otros marcos regulatorios que rigen para otros servicios públicos privatizados y que prohiben la existencia de subsidios tarifarios cruzados, para el caso de aguas y cloacas ello está permitido.
5 Los usuarios residenciales incluyen básicamente las viviendas particulares destinadas a hogares; los no residenciales incluyen todo inmueble destinado a actividades comerciales o industriales, públicas o privadas. Ambas categorías se dividen a su vez en dos clases: Clase I, cuando el servicio de agua se presta a una sola unidad o cuando el inmueble solo dispone del servicio de desagües cloacales y Clase II, cuando el servicio de agua se presta indivisiblemente a más de una unidad.
6 Durante los primeros dos años los usuarios residenciales clase I abonaban el 35 % de la cuota fija o TBB.
7 Inicialmente, al momento de suscribirse el contrato, el cargo de infraestructura fue fijado en $ 325 para el servicio de abastecimiento de agua potable y en $ 460 para el servicio de desagües cloacales.
8 Habiéndose estimado la vida útil de toda conexión de abastecimiento de agua potable o de desagüe cloacal en treinta (30 ) años, debería ser pagado a lo largo del plazo de la concesión por todos los usuarios existentes en el momento del otorgamiento de la concesión y de aquellos incorporados durante el primer quinquenio.
9 Si a este análisis se le agrega el carácter de bien público atribuido al servicio de agua potable y de desagüe cloacal, el fuerte grado de politización que presenta su prestación, la negativa de los usuarios reales y potenciales a pagar un precio elevado por la instalación y prestación del servicio (luego confirmado por encuestas que al respecto encargó el Ente Regulador) no era difícil prever los conflictos que al poco tiempo de la puesta en marcha de la concesión iban a suscitarse en torno al pago de los cargos originados en la expansión de las redes.
10 Ello quiere decir, a su vez, que la totalidad del descuento tarifario ofrecido por el consorcio ganador de la licitación no se transfiere directamente al usuario, sino que el descuento efectivo al considerar la tasa de financiamiento del Ente Regulador es de 24,9 por ciento.
11 "…gran parte de la culpa por el desempeño deficiente de las empresas públicas en el sector hídrico puede atribuirse a la constante injerencia política, la politización de las decisiones importantes en materia de tarifas y administración de personal y falta de autonomía administrativa". CEPAL, Energía y Desarrollo en América Latina y el Caribe. 1996.
12 De esta forma, el descuento efectivo al usuario, en relación a las tarifas vigentes durante la prestación del servicio por parte de O.S.N., resulta en un 14,8 %.
14 Ver también: Delfino, Laura: "La renegociación del contrato de agua potable y desagües cloacales", CECE, agosto de 1997.
15 Ver decreto 1167/97, anexo IV
16 El reglamento de Audiencias Públicas ha sido aprobado por el ETOSS mediante la resolución N° 140/95, pero a pesar de ello no ha sido "estrenado" aún, ya que nunca se ha llamado a Audiencia, a pesar de haberse discutido durante marzo y abril de 1998 una modificación tarifaria en el marco de los dispuesto por el decreto N° 1167/97 y posteriormente haberse modificado el Reglamento del Usuario.

Más de lo mismo*
Marcelo Canton

Otra vez lo mismo. El Estado y una empresa de servicios públicos renegocian el contrato de concesión; proponen loables objetivos de mejor servicio y cuantiosas inversiones; cierran un acuerdo, luego viene el final de siempre: "Que pague el consumidor".

Acaba de pasar con el agua, con la que los usuarios enfrentarían un aumento del 21% para financiar obras de expansión y saneamiento. Fue lo mismo con el gas, cuando se incluyó en la tarifa la ampliación de obras.

También con los teléfonos, cuando los consumidores urbanos debieron soportar reajustes tarifarios que hicieran posible la apertura del mercado. En las rutas concesionadas, hubo aumentos para eliminar subsidios. Cada negociación fue con una empresa distinta. Cada negociación la cerró un funciorario distinto. Pero el bolsillo del que termina saliendo el dinero es siempre el mismo, el del consumidor que no sabe cómo compatibilizar un sueldo congelado por la convertibilidad con tarifas en permanente alza.

La renegociación de los trenes, que ahora impulsa la Secretaría de Transportes, responde a ese patrón de conducta. Y se trata de uno de los casos más marcados, porque las tarifas subirían hasta 90% en cinco años.
Pero la discusión por los ferrocarriles tiene otros costados a los que también debe prestarse atención.

Transparencia

Cómo se gestó esa renegociación es un punto importante. Las renegociaciones de los trenes arrancaron con propuestas de cada una de las empresas concesionarias, que dijeron qué obras creían se debían hacer y en qué plazo y por qué montos. Así, el rol de planificación que supo tener el Estado fue transferido de hecho a los privados, que no siempre tienen el bien común como objetivo de trabajo.

No es el único punto objetable. En su mayoría, los privados propusieron administrar ellos las obras de mejoramiento del servicio. Y son inversiones que movilizarán 6.000 millones de dólares. Pagadas por los usuarios pero administradas por el concesionario.

Hay más. Y quizá sea el punto de menos transparencia del tema. Las renegociaciones implican la prórroga de las concesiones existentes por 20 años. No se prevé llamar a licitación. En definitiva, contratos por 6.000 millones se adjudican en forma directa.
*Publicado en "Clarín" del 22-10-98

NEGOCIOS

En el diario CLARIN del 10/10/98, la periodista Ana Ale consigna que el día anterior, en París, Santiago Soldati y los dueños de Suez Lyonnaise des Eaux firmaron una operación por 150 millones de dólares. Los franceses compraron al empresario el 21,62% que tenía en Aguas Argentinas y las participaciones minoritarias en las empresas de agua de Córdoba, Santa Fe y La Paz (Bolivia). En todas Lyonnaise ya estaba asociada con Soldati.
La operación demandó nueve meses de negociaciones en reuniones realizadas en Buenos Aires y París, demora explicada, de acuerdo con trascendidos de fuentes francesas, por el regateo de precios entre las partes. La oferta inicial de la firma francesa fue de 90 millones de dólares y el último precio al que se arribó alcanzaría la suma de 150 millones de dólares.

En el año 1993, Soldati entró en Aguas Argentinas como segundo accionista. La transacción mencionada le permitirá contar con un rédito tres veces superior al monto invertido en esa oportunidad, de acuerdo con los cálculos de los funcionarios que dirigieron los procesos de privatización de la sucesora privada de Obras Sanitarias de la Nación.

Anexo

Sanciones al segundo año de la concesión

Incumplimiento, en grado de reincidencia de Metas de rehabilitación y/o renovación de redes cloacales $ 227.000.-
Incumplimiento Obras Plan Nitrato $ 113.500.-
No justificación atrasos obras villas de emergencia Apercibimiento
Incumplimiento obras ejecución Planta Depuradora Berazategui $ 1.135.000.-
Incumplimiento ejecución cuarta cloaca máxima $ 1.135.000.-
Incumplimiento obras de emergencia expansión de cloacas $ 113.500.-
Incumplimiento obligación presentación de información en formatos aprobados $ 11.350.-
Presentación en forma reincidente información no auditada $ 56.750.-
Presentación en forma tardía e incompleta del Informe Anual de Avance del Plan Quinquenal $ 567.500.-
Presentación tardía e incompleta del Informe sobre Niveles de Servicio $ 567.500.-
Falta de información a los usuarios del Informe Anual y del Informe sobre Niveles de Servicio $ 113.500.-
Concentración del parámetro de calidad "Cloro Residual libre en agua potable en red de distribución" Apercibimiento
Concentración del parámetro "Concentración de Aluminio libre en agua potable en red de distribución" Apercibimiento
Infracción leve a los valores del parámetro "Turbiedad en Agua Potabilizada a la salida de Planta" Apercibimiento
Infracción leve a los valores del parámetro "pH en Agua Potabilizada a la Salida de Planta" Apercibimiento
Incumplimiento de aislar las Fuentes Alternativas de Agua Potable Apercibimiento
Incumplimiento de aislar los Desagües Cloacales Alternativos Apercibimiento

Fuente: resoluciones del ETOSS

Incumplimientos tercer año de la concesión

Metas Sanción
Renovación y rehabilitación de redes cloacales, segunda reincidencia Decreto 1167/97 *
Expansión de la red de agua, reincidencia Decreto 1167/97 *
Plan Nitratos, reincidencia Decreto 1167/97 *
Expansión de Efluentes Cloacales. Los siguientes atrasos:
- Planta depuradora Berazategui, reincidencia Decreto 1167/97 *
- Planta depuradora Norte Decreto 1167/97 *
- Planta depuradora Oeste Decreto 1167/97 *
- Planta depuradora Sudoeste Decreto 1167/97 *
Cuarta Cloaca Máxima, reincidencia Decreto 1167/97 *
Omisión presentación de información en formatos aprobados, reincidencia $ 22.700.-
Plan de optimización de obras Decreto 1167/97 *
Omisión publicidad reglamento del usuario, segunda reincidecia $ 113.500.-
Falta de investigación de algunas sustancias orgánicas en agua cruda subterránea $ 56.750.-
Defectos en el mantenimiento de los niveles exigidos de Cloro Residual libre, en agua de red de distribución, reincidencia $ 113.500.-
Deficiencias por aluminio en agua a la salida de planta, reincidencia $ 5.675.-
Presencia de concentraciones de nitratos en agua de red, superiores a las permitidas $ 113.500.-
Volcamientos fuera de norma en establecimiento sudoeste $ 56.750.-
Menor cantidad de controles a los establecidos en muestreos sobre efluentes industriales $ 113.500.-
Desagües clandestinos: no ha suministrado información sobre acciones tendientes a eliminarlos, reincidencia $ 5.675.-
Fuentes alternativas de agua potable: incumple obligación de aislarlas, reincidencia $ 5.675.-
Desagües cloacales alternativos: incumple obligación de aislarlas, reincidencia $ 5.675.-
Informe al usuario: no menciona incumplimientos, inexactitudes sobre niveles de presión y no aclara que se encuentra a disposición información sobre normas y niveles de servicio Apercibimiento Presentación información no auditada, reincidencia $ 113.500.-
Discriminación parámetros tarifarios $ 56.750.-

* El decreto 1167/97 estableció como parte de la renegociación del contrato que las multas referidas a incumplimientos en el PMES y correspondientes al tercer año de la concesión, compensarían la ejecución de las obras del Proyecto Puerto Madero. La suma de los montos de dichas multas ascenderían a unos 8 millones de pesos.

Fuente: resoluciones del ETOSS

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