Homenaje a Arturo Enrique Sampay en el aniversario de su fallecimiento

Jorge Francisco Cholvis *


Al cumplirse el 14 de febrero el 40º aniversario del fallecimiento de Arturo Enrique Sampay, el “Instituto Arturo E. Sampay”, emitio esta Declaración en homenaje al insigne constitucionalista, padre intelectual de la Constitución Nacional de 1949.

Arturo Enrique Sampay evidenció una singular formación jurídica y filosóficopolítica, con amplios conocimientos del derecho público, europeo, americano y argentino; contaba, además, con profundos conocimientos de la cultura clásica y moderna. Dotado de una sólida formación intelectual, el pensamiento y las ideas de Sampay son el resultado de un saber concreto y positivo. Se lo puede calificar como político, economista, historiador, constitucionalista y jurista. En sus ideas se advierte una constante afirmación del aporte del cristianismo, y del papel evangelizador de la Iglesia en su misión de proteger y elevar a los pobres y oprimidos. En su pensamiento se encuentra una constante defensa a los derechos de la persona que hacen a la plena dignidad humana. Es que una política de desarrollo y Justicia Social precisa del pensamiento y de una ética acorde para lograrla.

Sampay señaló que “el bien de la comunidad es la justicia o sea el bienestar público”; y la estructuración política de la comunidad a fin de realizar la Justicia denominase Constitución. Sus ideas básicas sobre la Constitución y la Ciencia Política, como su pensamiento y práctica constituyente, partían de una acabada conceptuación de la ciencia política y de la respectiva técnica aplicada que encuentran base en Sócrates y sus epígonos Platón y Aristóteles. Como lo demuestran las notas bibliográficas de sus trabajos, las ideas de Sampay eran la síntesis de sus profundos estudios y amplias lecturas de las obras que escribieron los pensadores más brillantes desde la antigüedad hasta su tiempo contemporáneo: Aristóteles, Platón, San Agustín, San Alberto Magno, Cicerón, Santo Tomás de Aquino, Carlos Marx, F. C. Savigni, Ferdinand Lassalle y una larga lista de filósofos, sociólogos, historiadores, economistas y juristas.

A fines de 1948 Sampay fue electo Convencional Constituyente de la Asamblea que sancionó la Constitución Argentina de 1949. Tuvo numerosas intervenciones en los debates de la Convención Constituyente, especialmente en su rol de Miembro Informante de la Comisión Revisora de la Constitución. Las de más trascendencia fueron su discurso referido a la constitucionalidad de la ley 13.233 de convocatoria a la Asamblea Constituyente del día 15 de febrero; cuando dio el informe sobre el despacho de la mayoría de la Comisión Revisora el día 8 de marzo; cuando expuso sobre la elección directa de la fórmula presidencial el día 9 de marzo; cuando intervino sobre algunos temas especiales de la reforma el día 10 de marzo; y cuando desarrolló la nueva arquitectura de la Constitución Nacional el 11 de marzo. Es menester recurrir a esos textos y se podrá observar su alta calidad filosófica, jurídica y literaria.

Al fundar el nuevo diseño expresó Sampay que “la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa”. En la reunión del 8 de marzo de 1949, al exponer el Informe de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución, como prolegómeno y con el fin de mostrar la orientación filosófico-política y la fisonomía técnicojurídica que lo sustentaba, efectuó una precisa reseña de nociones fundamentales que son la esencia de la Constitución. Define una moderna concepción que en el plano económico, además de la actividad privada, facultaba la intervención del Estado en pos del bien común. Ello obedece -expresaba Sampay- a un criterio arquitectónico acorde con la honda transformación operada en los “Principios Fundamentales” del Estado. Y es importante recalcar, que como consecuencia de ese criterio arquitectónico, los capítulos de la primera parte de la Constitución tenían el siguiente contenido: el primero la determinación de la forma de Estado, o sea, de un fin y de su forma de gobierno, incorporando la intervención del pueblo en la vida estatal, así como las declaraciones políticas que son como las coordenadas para orientar la función gubernativa rigurosamente política; el segundo, de los derechos y deberes personales y sus garantías; el tercero, los llamados derechos sociales; el cuarto, las normas para un tipo de estructura socio-económica que haga posible la efectiva tutela de los derechos sociales, especialmente los del trabajador. Un diseño acorde con la honda transformación operada en los principios fundamentales del Estado y de los medios aptos para hacer efectivos los derechos humanos básicos. Le asignó al Estado la directiva de una política social, de una política familiar; y también de una política económica que se dividía en dos campos: la actividad económica privada y la actividad económica del Estado. Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción liberal al Estado en el proceso económico, la reforma de 1949 en su orientación filosófico-jurídica, en su carácter de promotor del bien de la colectividad le confió un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo y a tal fin lo facultó para intervenir en dicho proceso con el ánimo de obtener el bien común. A esos efectos, los artículos 38, 39 y 40, consagraron la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica, y como instrumentos la nacionalización de la banca y declaró como bines imprescriptibles e inalienables de la Nación a los recursos naturales.

Sampay sostenía con énfasis que “para saber qué Constitución tiene el país y cuál debe tener, debemos antes clarificar la idea de Constitución”; examinar su esencia y observar su proceso histórico, para verificar causas, transformaciones, alteraciones, revalidaciones y resultados del texto constitucional desde su sanción hasta la actualidad. Así fue que con el objetivo de promover el bienestar general y la cultura nacional, la Constitución de 1949 incorporó la decisión preambular de ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. Bien señalaba Sampay que el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución. Es que el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la historia.

Sampay sostuvo que la nueva Constitución, se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares, y lograr un desarrollo autónomo y armónico de la economía, “que conceda el bienestar moderno a todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Apuntaba, pues, a consumar en la Argentina la revolución social requerida por el mundo contemporáneo”. El proyecto de Sampay invocó al “sistema democrático”, lo que luego quedó incorporado expresamente en el artículo 15 de la Constitución del 49. Así fue como, por primera vez desde 1853, la Constitución argentina explicitaba que estaba inspirada en el sistema democrático. Bien señalaba Sampay que la expresión elíptica desarrollo político, tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia, pues, el desarrollo político establecerá las estructuras político-institucionales más adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otros términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base (Constitucional real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal).

Por tanto, la Constitución Nacional de 1949 además de propender a hacer efectivo el predominio político de los sectores populares e incorporar los derechos sociales -del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y cultura-, tendía a estatizar los centros de acumulación y de distribución del ahorro nacional, las fuentes de materiales energéticos, los servicios públicos esenciales y el comercio exterior. Le asignaba a todos los bienes de producción el fin primordial de contribuir al bienestar del pueblo, y prescribía que al Estado le corresponde fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar y aumentar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. Sin duda, para comprender una Constitución debe entenderse su núcleo valioso, “la concepción filosófica que la anima”, y el pensamiento de Sampay es preciso para saber que implicó en la historia constitucional de la Argentina.

Durante muchos años Sampay expuso sus ideas en la cátedra universitaria y también con la misma claridad expositiva las volcó en numerosas conferencias y textos. Su pensamiento y férrea decisión en favor de los valores y principios para consolidar un nacionalismo político y económico como único medio para liberar a la Nación de la dependencia extranjera y su confianza en el juicio del pueblo como sujeto del poder constituyente de la Nación, los expuso tanto en sus discursos en el seno de la Asamblea Constituyente de 1949 como en sus libros y clases magistrales, y nos aportan razones y nos señalan el camino en pos de una nueva Constitución para nuestra realidad contemporánea.

A pesar de la talla de Sampay, fue injustamente olvidado y suprimido por la elite política, jurídica y universitaria dominante, de la misma forma que su máximo aporte al desarrollo político y social: la Constitución Nacional de 1949. En efecto, al ser derogada por un Bando del gobierno de facto instalado a partir de septiembre de 1955 la denominada “Constitución Nacional de 1949” sufrió en las cátedras universitarias, en el debate político y por cierto en los tribunales tanto el ocultamiento, como la falsificación de sus fines y de los medios que institucionalizó para lograr sus altos objetivos. Y aún se ocultan sus principios básicos. Toda esa política de ocultar, esconder, encubrir y proscribir, fue con el objetivo de impedir que sus principios básicos tengan presencia clara en el conocimiento del Pueblo, y que de tal modo, fueran una bandera de lucha por un país mejor y más justo.

Entendemos que ineludiblemente el proceso sociopolítico llevará a que la Argentina vuelva a consagrar un avanzado texto constitucional, y bien advertía Sampay que “en esa Constitución escrita los sectores populares deben instrumentalizar un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”. La problemática de los derechos humanos no transcurre en la actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación, sino que debe incorporar principalmente en ella cómo asegurar su vigencia para todos y en todo tiempo y lugar; o sea, en otros términos, cómo realizar el bienestar general que equivale a la Justicia en su más alta expresión y cómo alcanzar la vida abastecida con los bienes exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo y disfrutar los bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz. Sólo cuando todos y cada uno de los miembros de la sociedad argentina logren el bienestar conforme al grado de civilización contemporáneo, recién tendrán asegurado el otro supremo bien que el Preámbulo de la Constitución vigente prescribe como objetivo de la comunidad; esto es, el goce de los “beneficios de la libertad” para estar en condiciones de desarrollarse plenamente como seres inteligentes y espirituales. Ciertamente, lo que en definitiva está en juego es si seremos capaces de construir una Nación en la que estén incluidos todos sus habitantes.

En base al pensamiento y la obra de Arturo E. Sampay podemos sostener que a la Constitución no se la debe enfocar sólo como un instrumento jurídico, sino que se la debe entender como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación, y que el tema constitucional no pasa sólo por la Constitución escrita, que está sujeta férreamente por la Constitución real, ni es exclusivamente un tema jurídico, sino que principalmente se encuentra en el ámbito del poder político y de un Proyecto de Nación compartido por un pueblo organizado y partícipe directo de su institucionalización al más alto rango normativo. Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un Proyecto de Nación, sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerza. Una Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la política en historia. Como expresaba Sampay, “el fin natural de la Constitución es efectuar la justicia”. Pero, como señaló en las Advertencias Preliminares en “Constitución y Pueblo”, no basta “con teorizar sobre la justicia, sino que hay que luchar para realizarla”.

Así es que el pensamiento de Sampay adquiere actualidad en nuestro tiempo contemporáneo y habrá de potenciar el accionar mayoritario de los sectores populares en su pugna por lograr transformar la Constitución real que aún predomina en el país. De tal modo, ese marco posibilitará el necesario y elevado debate constitucional que permita efectivizar en esta segunda década del siglo XXI que se encuentra transitando la Argentina, que con la más amplia participación popular una futura Asamblea Constituyente sancione una nueva Constitución escrita que haga efectivo el anhelado objetivo de la Justicia Social, o sea el “buen vivir” de nuestro pueblo.

Por cierto, entendemos que el mayor homenaje que podemos realizar a Sampay, es difundir sus ideas y las obras en que se encuentran expuestas. De tal forma, su insigne persona nos acompañará en el necesario debate por una Nueva Constitución en la República Argentina.

 

* Presidente del Instituto Arturo E. Sampay

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