Documento de Trabajo Nº 22

CEFID-AR

 

La actual crisis internacional se presenta hoy como una oportunidad para repensar los esquemas regulatorios vigentes, dentro de los cuales, las normas emanadas del Comité de Basilea cobran especial importancia, ya que se ha extendido su aplicación más allá de los países y entidades para los que fue concebida.

Ya en el Documento de Trabajo Nro. 3 del CEFID AR (2005) se hizo mención a los criterios recomendados en el primer Acuerdo de 1988, denominado Basilea I. El presente trabajo se propone explorar la evolución de esa normativa internacional plasmada en el Acuerdo de 2004, Basilea II, que intentó prestar atención sobre determinadas críticas y señalamientos respecto del primero, construyendo una versión más compleja y sofisticada en la que los requerimientos de capital pasaron a constituir el primer pilar, complementado a su vez por la supervisión (pilar II) y la disciplina de mercado (pilar III). Basilea II marcó una continuidad en la adhesión a los objetivos de re-regulación, afines a la liberalización financiera, fundantes de Basilea I.

La primera pregunta clave que no puede dejar de formularse es: ¿Para qué sirve el sistema financiero en nuestro país?, seguida de otra inmediata: ¿Resulta sustentable un intento de fortalecer la estabilidad del sistema financiero sacrificando sus funciones respecto a cuestiones económicas fundamentales? para luego avanzar en el interrogante ¿Se fortalece mediante regulaciones predominantemente microprudenciales? y continuando ¿Qué efectos tienen este tipo de regulaciones sobre las fallas de mercado existentes? ¿Profundizan la concentración y extranjerización? ¿Existe complementariedad y consistencia entre el régimen regulatorio y el macroeconómico?

Las reflexiones acerca de la actualidad no deben limitarse al ámbito local, sino que necesariamente deben extenderse a la esfera regional e internacional e invitan a explorar sobre otros interrogantes: ¿Es posible reformular la estructura y regulación de las calificadoras de riesgo, o la crisis ha evidenciado la imposibilidad de tercerización a agencias privadas respecto de dar opiniones que implican el otorgamiento de una cuasi-fe pública sobre el riesgo de instrumentos de deuda? ¿El sistema financiero construido sobre la base del paradigma de la “antirrepresión financiera” favoreció o perjudicó los esfuerzos contra el subdesarrollo en las naciones periféricas? ¿Cuáles deberán ser las coordenadas del diseño del nuevo marco regulatorio que impone la crisis? ¿Se requiere de una corrección del actual paradigma regulatorio o la adopción de uno sustantivamente distinto?

 

Documento de Trabajo Nº 22 - Noviembre de 2008

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