Deuda externa - El general San Martín y la deuda odiosa

Realidad Económica 202 / Jorge Francisco Cholvis / Luego de haber examinado el Estatuto Provisorio sancionado por el General San Martín en 1821, en su carácter de "Protector de la libertad del Perú", el autor afirma que es dicho documento el que en primer término y al más alto rango normativo instituye el concepto de "deuda odiosa". Esa era la deuda pública que San Martín expresamente rechazó. No había sido contraída con el consentimiento del pueblo peruano ni tampoco en su beneficio; por lo contrario, había sido utilizada para someterlo y sostener el régimen colonial, como también para hostilizar a los demás pueblos independientes de América. Ello nos da la dimensión sobre la grandeza del Padre de la Patria y Libertador de Pueblos. Para los argentinos y en general para los latinoamericanos este precedente tiene el valor de expresar el pensamiento de quien tuvo el coraje y la firmeza necesarias para impulsar y sostener la independencia nacional en los albores de nuestras historias patrias.

Primera Parte

Nuestro tiempo está dominado por la cuestión de la deuda externa, y las intervenciones de los Estados centrales y de los organismos financieros internacionales en favor de los créditos que alegan. Ahora, como antes, el endeudamiento externo es todavía el principal instrumento de dominio que pesa sobre el pueblo argentino y buena parte de los pueblos de la región. Por ello, cada vez que de algún modo u otro surge el tema de la problemática situación argentina y de las opciones de solución, es prácticamente imposible evitar que aparezca el escollo de la "deuda externa". La misma, a su vez, es causa y consecuencia del subdesarrollo socioeconómico. "Nos guste o no, la cuestión es de un peso específico enorme, a punto tal que constituye realmente la hipótesis de conflicto más seria que tiene la República Argentina en la actualidad" (Martos, 2003).

El sistema de endeudamiento es un mecanismo de subordinación y de transferencia de riqueza de los estados y poblaciones de la periferia hacia el centro capitalista, en donde se encuentran las naciones de alto desarrollo (Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Francia, Canadá, Italia y Japón). En ese esquema, nuestros países permanecen aislados, no pueden actuar en forma coordinada y por tanto están en la posición débil de quienes no deciden sobre los problemas "globales" y, por ello, se encuentran anclados en las formas extremas del subdesarrollo y la miseria. El imperativo estatal de dirigir la economía a un desarrollo humano y servir a él se presenta entonces incompatible con el pago de servicios financieros que reclaman los pretendidos acreedores, y sus apoyos estatales y financieros. En este marco hay siempre una trágica postergación de lo que cabría llamar la deuda social.

Pero este esquema de sojuzgamiento y explotación precisó la acción de una clase herodiana cómplice de esa intervención, que secundó al "club" del poder mundial y a los distintos gobiernos colaboracionistas y que ejerció otorgó la máscara institucional necesaria para concretar esa dominación imperial. Por ello, es indispensable recordar las dignas actitudes del Padre de la Patria y de otros próceres en los duros momentos del parto de nuestra nación.

La lucha de nuestros juristas contra la prepotencia de los países centrales constituirá asimismo un honor histórico de los que asumen tal papel. Como señala Lozada, durante todos estos años ha habido -salvo algunas excepciones- una marginación de lo jurídico en el tratamiento y discusión de la "deuda externa". Sugestivo sin duda, porque el tema de la deuda es, por definición, materia jurídica. La relación entre deudor y acreedor, la exigibilidad o falta de exigibilidad de lo que se pretende adeudado, la legitimidad de los medios para compeler al deudor al pago de la obligación, son puntos excluyentemente jurídicos (Lozada, 2002:63). Sugestivo también porque en otros tiempos históricos el mundo jurídico conocía la denominada "doctrina argentina", sostenida en todos los foros internacionales por Carlos Calvo, Luis M. Drago y otros juristas que siguieron sus pasos. La Doctrina Drago presenta hoy una excepcional significación frente al endeudamiento externo de las naciones subdesarrolladas. La respuesta de esos juristas contra la prepotencia de los países centrales constituyó una actitud excelsa que debemos rescatar y mantener, pues sus alegatos tienen una formidable actualidad ante la realidad contemporánea.

Se observa también cómo la falta de análisis histórico del endeudamiento externo de las naciones posterga su solución, cuando es indiscutible que su estudio minucioso se transformará en un elemento de significativa importancia en la defensa de los derechos e intereses de las naciones que sufren la exacción exterior. Bien se calificó la importancia que tiene para los factores del poder real el escribir (o re-escribir) la historia, pues -tal como lúcidamente lo previera el novelista inglés George Orwel en su magistral novela 1984-, "quien controla el pasado controla el presente; quien controla el presente controla el futuro". Así la "historia oficial" también conforma un instrumento de poder que orienta, alecciona y amenaza a cada paso, imponiendo un corset intelectual (Salbuchi, 2003.). Por tanto, se debe confrontar con ese conjunto de tergiversaciones institucionales y afrontar un nuevo examen sobre estos sucesos.

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La historia demuestra que la cesación de pagos o "default" de los gobiernos, como el repudio de deudas que se les adjudicaban, es una vieja práctica con antecedentes conocidos que viene de la época de los griegos y los romanos, desde varios siglos antes de Cristo. Sin llegar a esos tiempos, recordemos que en el siglo XV el Rey Eduardo IV de Inglaterra, siguiendo el ejemplo de su antecesor Eduardo III, incumplió sus deudas con el Banco de los Médici de Florencia. No obstante, cuatro siglos después de estos sonados defaults, la ciudad de Londres convertida en capital financiera del mundo era acreedora de los Estados Unidos, América latina y de toda Europa. Durante el siglo XIX la mayoría de los gobiernos europeos incurrieron en cesación de pagos (España siete veces, Austria tres, Portugal tres, Grecia dos, Turquía tres, Rusia una y Holanda una). América latina no estaba a la zaga de Europa: todos los países latinoamericanos sin excepción dejaron de pagar sus deudas en algún momento del siglo XIX. En los Estados Unidos, Arkansas y Florida cayeron en cesación de pagos tres veces en ese siglo. Mississipi no pagó a sus acreedores, los tenedores de bonos ingleses de 1842. El mismo gobierno de los Estados Unidos cuando en 1898 concluyó la guerra con España, como potencia de ocupación, repudió las deudas en que había incurrido Cuba bajo dominio español. La historia económica indica que durante todo el decenio de los años 30 del siglo XX, las principales potencias europeas cayeron en default de sus obligaciones en oro y monedas extranjeras y quedaron debiendo a los Estados Unidos 34 mil millones de dólares de aquella época, que nunca pagaron (Conesa, 2003:69).

También Toussaint recuerda que cuando España perdió Cuba en manos de Estados Unidos en 1898, la isla no pagó su deuda por orden de Washington y el Tratado de París sentó jurisprudencia sobre deudas odiosas. Costa Rica no honró la del dictador Tinoco, caído en 1922, tras un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos. Y antes, las deudas de Napoleón, los sudistas de Estados Unidos o el Zar de Rusia no se pagaron cuando éstos tuvieron su ocaso, porque ni Francia ni los nordistas ni los soviéticos las asumieron (Clarín, 18 de diciembre de 2003).

No se puede dejar de mencionar que por el Acuerdo de Londres del 27 de febrero de 1953, la República Federal de Alemania obtuvo la reducción drástica de su deuda externa. "Aunque las estimaciones varían por la dificultad de fijar el monto exacto de las deudas de preguerra y de establecer sus equivalencias con los nuevos Deutsche Marks, las diversas fuentes consultadas (Hersel; Kampff-meyer; Hútz-Adams; etc.) permiten concluir que el valor presente neto de la deuda total se redujo en alrededor de un 80 %. Esto resultó de una quita directa superior al 50 %, del perdón de todos los intereses acumulados desde 1934 y de la concesión de largos plazos de pago a tasas de interés muy inferiores a las del mercado. A la vez la RFA consiguió un período de gracia de 5 años exentos de pagos, y además se convino que una parte de la deuda se abonase directamente en marcos" (Nun, 2003). Ello, además de otras consideraciones que llevaron a tratar cuidadosamente la capacidad real de pago de la RFA y a no dislocar su economía, como tampoco afectar sus potenciales recursos en moneda extranjera.

Desde que la mayoría de los países de América latina obtuvieron la independencia en las primeras décadas del siglo XIX, varias decenas de suspensiones de pagos tuvieron lugar durante las cuatro grandes crisis de la deuda. Entre 1826 y 1850, en la primera crisis, casi todos los países del continente detienen sus pagos. Un cuarto de siglo más tarde, en 1876, once naciones de América latina entran en cesación de pagos. La tercera duró de 1931 hasta finales de los años 1940 y en ese período 14 países decretan una moratoria. La cuarta aún en curso estalló en 1982 y desde ese año hasta el 2002, México, Bolivia, Perú, Ecuador, Brasil y Argentina interrumpen en algún momento el reembolso por un período de varios meses (conf. Eric Toussaint, "¿Suspensión de pagos o anulación? Una deuda odiosa"). Actualmente la República Argentina se encuentra en default con una gran parte de su "deuda externa" y sufre una pesada carga para cumplir con el resto, en particular con los organismos financieros internacionales. Está soportando presiones de distinto tipo y se encuentra demandada en tribunales de otros países y en organismos arbitrales por grupos empresarios que tienen participación en las empresas de servicios públicos que fueron privatizadas en la última década del siglo XX y que invocan a su favor los "Tratados de Protección de Inversiones" que se firmaron en ese período.

La lucha y el esfuerzo por la extinción de la deuda externa de los países postergados en su desarrollo socioeconómico forma parte de un combate mayor por la justicia y la equidad entre todos los hombres. La exacción externa es uno de los más perversos elementos que conducen a la honda crisis moral, social, económica y política que aqueja a la Nación argentina. Por ello, es elemental que debamos tener el más claro y preciso conocimiento sobre este grave problema que afecta a la Nación. No se puede aceptar ni es comprensible que la Argentina pueda asumir debidamente la defensa de sus intereses, sin exponer fundadamente las razones éticas, jurídicas, históricas, políticas y económicas que hacen a su derecho. Tampoco es creíble que esa defensa pueda ser realizada de la mano y con el asesoramiento justamente de los representantes de los que invocan el carácter de acreedores y de los que durante décadas lucraron con el negociado de la pretendida "deuda externa".

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El comienzo de la vida independiente de los países iberoamericanos coincide casi con la aparición del constitucionalismo escrito. De tal forma, era lógico que los nuevos Estados quisieran afirmar su personalidad soberana a través de un instrumento jurídico de rango constitucional, que articulaba su voluntad de organizar racional y coherentemente su vida política.

"Para los hombres de coraje se han hecho las empresas". Cuando el General San Martín encaró la suya de libertar la parte austral de América del Sur, las condiciones de aquel desierto salpicado de pequeñas poblaciones que era la Argentina resultaban infinitamente más graves y difíciles que las actuales. Había que hacerlo todo: crear confianza en la causa de la emancipación, levantar ejércitos y edificar instituciones, vencer reticencias de los que no veían más allá de su realidad comarcana y superar los recelos de los que pretendían medrar sin importarles las consecuencias (De Marco, 2003).

Como expresó Juan María Gutiérrez, "la vida pública del General San Martín no puede encerrarse en los términos reducidos de una biografía. Ligada a los grandes acontecimientos de la Independencia, en que los pueblos son actores a la par de los ejércitos y en la cual no ha tomado menos parte la política que la ciencia militar, palpita y se confunde con la historia moderna de casi todo el continente americano" (Gutiérrez, 1950:20).

La vida de este gran hombre tan llena de acontecimientos menos puede abrazarse en un artículo de estas características. No nos proponemos analizar sus triunfos militares o sus actos heroicos, pues sólo sobre ello habría demasiado que decir. Sin embargo, vamos a ensayar un estudio que resalta sus valores éticos y su coraje en la lucha por la emancipación de nuestros pueblos y traeremos a la luz un documento que no está siquiera mencionado por la historiografía actual, ni tampoco por juristas o políticos, y que enfoca un tema de tanta actualidad para nuestros pueblos como es el de la denominada deuda externa y el poder constituyente del pueblo soberano. Nos referimos al Estatuto que el general San Martín puso en vigencia en su lucha por la independencia americana, en el "Palacio Protectoral de Lima a 8 de octubre de 1821". El mismo pone en evidencia que el Padre de la Patria tenía claro cuales deudas se debían "honrar".

Hay muchos aspectos que definen el pensamiento jurídico de San Martín, según se revela a través de bandos, edictos, reglamentos, instrucciones y leyes promulgadas en su carácter de Jefe del Ejército, de Gobernador Intendente de Cuyo y como "Protector de la libertad del Perú". Se puede estudiar específicamente a San Martín como hombre de derecho, recorrer su actuación legislativa en el Perú y encontrar aspectos novedosos no muy conocidos, lo que demuestra que la personalidad del Libertador es inagotable como expresión de grandeza y elevación de espíritu humano (Argañaraz Alcorta, 1989).

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San Martín entró triunfante en "la Ciudad de los virreyes" el 10 de julio de 1821 y desde ese momento Lima fue libre. Como medida de primordial importancia San Martín buscaba implantar el sentimiento de independencia por algún acto que ligara los habitantes de la ciudad con su causa. Por consiguiente, el 28 de julio se celebraron las ceremonias para proclamar y jurar la independencia del Perú y después de aceptar el ofrecimiento de una delegación del Cabildo de Lima, el 3 de agosto de 1821 asumió el cargo de "Protector de la libertad del Perú". De tal modo toma el mando político y militar de los departamentos libres del Perú, adoptando el nombre de "Protector", el mismo que usara José Gervasio Artigas para ejercer la jefatura de "los pueblos libres" del litoral (Galasso, 2000:354).

Uno de los primeros y más significativos decretos del régimen revolucionario instituido por San Martín, fue mandar destruir los bustos del rey y los escudos reales, reemplazándolos por las armas del Perú, con la leyenda "Lima-Independiente". Algo análogo había hecho en Buenos Aires la Asamblea del Año XIII que la Logia Lautaro inspiraba (Rojas, 1940: 218).

Su acción fue intensa para romper los lazos coloniales y construir un nuevo orden social. Organizó la hacienda pública y reformó el sistema de comercio. Abolió el servicio personal de los indígenas, las encomiendas y las mitas "como un atentado contra la naturaleza y la libertad". En una de sus primeras proclamas declaró la libertad de vientres y emancipó a los esclavos que tomasen las armas por la independencia. Fundó una biblioteca nacional. Pese a que podía ejercer poderes absolutos, autolimitó sus facultades y promulgó "un Estatuto Provisional que fuese una verdadera constitución reglamentaria de las atribuciones del Protectorado. Según ese documento, que el general San Martín ofreció observar y cumplir bajo la lealtad de su palabra y la fe de su juramento, las facultades que iba a ejercer emanaban del imperio de la necesidad, de la fuerza de la razón y de la exigencia del bien público" (Gutierrez, 1950:63; Speroni, 1975: 156-163).

¿Cuál era el ambiente en que transcurría esta trascendente circunstancia en la vida del Perú? En la oración que ese día 8 de octubre pronunciara el doctor don Mariano José Arce en ocasión de celebrarse el juramento del Estatuto Provisorio encontramos estas significativas palabras: "Ocupémonos, pues, en estos momentos de dar gracias a nuestro Pachacamac, al eterno hacedor del universo (...) ¿Quién creería, oh peruanos, al ver vuestras desgracias en los años 1810, 1811, 1813 y 1815, que se habría de efectuar vuestra libertad? Pero ellas mismas iban preparando el camino de vuestra felicidad en las manos paternales de la providencia. Sí. Los clamores y gemidos de los pobres llegan al trono de la justicia eterna; y movidos de ellos el Señor, 'Yo me levantaré, dice y vengaré a los humildes de sus impíos opresores -Propter miseriam inopum et gemitum pauperum, nunc exurgam dicit Domininus. Salmo 11, v. 6- (...) El vencedor de Maipú toma el modesto título de Protector de la libertad del Perú; el poder queda depositado en sus manos por la voluntad de los pueblos bien expresada en sus operaciones y por el sagrado juramento prestado en este día °Pueblos del Perú! Ya tenéis un padre de la patria vigilante por vuestra ilustración y por vuestro bien, cuya única nobilísima ambición es contemplar desde un honrado retiro vuestra futura felicidad" (de la Puente Candamo, 1974: 299-303.)

Bien se expresó que "el Protectorado de San Martín hace época en los anales del Perú. Declaró la independencia, fundó su primer gobierno nacional y bosquejó su constitución política" (Mitre, 1946:804). Ensanchando el círculo de la vida pública -como vimos- dictó el Estatuto Provisional que resumía todas las facultades y derechos, diseñaba la estructura de poder y con esas normas autolimitaba sus facultades en dicho cargo. Se daba su propia regla -agrega Mitre-, ofreciendo, según sus palabras, "lo que juzgaba conveniente cumplir, nivelando los deberes del gobierno con la ley de las circunstancias, para no exponerse a faltar a ellos". Consagraba en términos absolutos las garantías individuales, mantenía la institución de las municipalidades por elección popular; creaba un Consejo de Estado con voto consultivo; afirmaba "el derecho que compete a los que disienten de la creencia católica"; la libertad de imprenta, fue organizada aboliendo la censura previa, sin más restricciones que las que reclamaban las circunstancias, pero sometiendo en todo caso la calificación y el juicio a la deliberación del jurado, y fundaba la administración de justicia independiente "como una de las garantías del orden social". Nadie podía ser privado de sus derechos garantidos sino por sentencia de autoridad competente conforme con las leyes, y es de resaltar que en una época de revolución en que las pasiones de la lucha estaban encendidas, se declarase que "por traición sólo se comprende conspirar contra la independencia, y por sedición, reunir fuerza armada para resistir las órdenes del gobierno, conmover al pueblo o parte de él con igual fin, sin que nadie pudiese ser juzgado como sedicioso por opiniones políticas. Reconocía, por justicia y equidad, todas las deudas del gobierno español que no hubieran sido contraídas para esclavizar al Perú u hostilizar a los pueblos independientes de América, y quedaban en su fuerza y vigor las leyes preexistentes en cuanto no contrariasen la independencia del país y las formas del Estatuto. El Protector juró públicamente el estatuto, empeñando su honor de cumplirlo fielmente" (Mitre, 1946: 820-821; Gutierrez, 1950:63-641).

Al concluir esta parte transcribiremos textualmente dos artículos del Estatuto que evidencian la grandeza y actualidad del pensamiento del Padre de la Patria. En la Sección última expresamente estableció que "El presente Estatuto regirá hasta que se declare la independencia en todo el territorio del Perú, en cuyo caso se convocará inmediatamente un Congreso General que establezca la Constitución permanente y forma de gobierno que regirá en el Estado". En esta norma se refuerza la decisión emancipadora y se reconoce que sólo el pueblo en ejercicio del poder constituyente legitimará la Constitución permanente.

Las razones del general San Martín para institucionalizar este principio se encuentran en las palabras que trasmite por entonces a Basilio Hall: "En los últimos años he estado ocupado constantemente contra los españoles o mejor dicho, a favor de este país, porque yo no estoy contra nadie que no sea hostil a la causa de la independencia. Todo mi deseo es que este país se maneje por sí mismo y solamente por sí mismo". Para San Martín la cuestión de la forma de gobierno que definitivamente regirá el Estado sólo es obra del pueblo a través del ejercicio efectivo del poder constituyente y así se lo manifiesta a Hall: "En cuanto a la manera de gobernarse, no me concierne en absoluto. Me propongo únicamente dar al pueblo los medios de declararse independiente y de establecer una forma de gobierno adecuada y verificado esto, consideraré haber hecho bastante y me alejaré" (Hall, 1920,:110-111; Galasso, 2000:353).

La otra norma a la cual recurrimos en su texto expreso, se trata de aquella que también refiere Mitre y es la primera que figura en los artículos adicionales del Estatuto: "Animado el Gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las deudas del gobierno español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a los demás pueblos independientes de América". Su simple lectura nos hace ver la novedad de estos conceptos y también pone en evidencia un elevado criterio ético sobre las deudas que se debían honrar. Esta disposición se inserta en la esencia revolucionaria del designio y acción del general San Martín que, como expresó en su Proclama a los peruanos desde Pisco el 8 de septiembre de 1820, tiene "a la libertad por objeto y la opresión por causa" (publicada en la Gaceta Ministerial de Santiago de Chile, el 22 de noviembre de 1820, y reproducida en Barcia y Trelles, 1946:45-46). Es la definición del sentido moral de su lucha en el proceso de la revolución democrática que impulsaba "contra los prejuicios, el fanatismo y la tiranía".

En el pensamiento del general San Martín institucionalizado en el Estatuto "que ofreció observar y cumplir bajo la lealtad de su palabra y la fe de su juramento", toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos de nuestro continente debía ser rechazada cualquiera fuere su pretendido acreedor.

Segunda Parte

En el primer artículo adicional del Estatuto Provisorio que el general San Martín promulgó en 1821, no sólo adopta un criterio distinto al texto que sancionó la Constitución de los Estados Unidos en 1787, sino que además incorpora un principio que este país institucionalizará recién en 1868 con la Enmienda XIV, Sección 4a, que se le introdujo a la Constitución después de finalizada la Guerra de Secesión. No se puede argumentar que la actitud de San Martín haya sido por desconocimiento del texto original, pues éste era suficientemente conocido por nuestros próceres.

Es sabido que la primera Constitución escrita que se sanciona en el mundo surge después que las 13 colonias inglesas de América del Norte logran su independencia, y que en ella se diseñó un novedoso sistema institucional y se dio forma a un Estado federal para un gran territorio, lo que fue un motivo de gran atracción en las colonias españolas de América latina.

Uno de los acontecimientos y causas eficientes que contribuyeron grandemente a formar la conciencia de los hombres de Mayo fue la emancipación de la América del Norte, que allí dio el golpe de muerte al sistema colonial. "La revolución de los establecimientos ingleses en Norte América y la estrepitosa alarma que dio Francia al universo, despertaron en las colonias españolas el espíritu de resistencia. El entusiasmo con que ambas naciones llamaron al género humano, para que entrase en la época de los grandes sucesos, hizo pensar sobre su suerte a los americanos del Sur" (Monteagudo, en O'Donnell, 1998:193).

Otras publicaciones de dicha época permiten afirmar que la Constitución de los Estados Unidos era conocida por los próceres de Mayo (Dürnhofer, 1972:97-118; Sampay, 1975:89), así es que durante esos días en Buenos Aires se conoció la Constitución de los Estados Unidos, adaptada por Moreno a su ideario de igualdad, pero con apariencia de tratarse de una traducción, y fue impresa con el título de Constitución federativa asentada por la 'Convención del 17 de septiembre de 1787' (v. también, Dürnhofer,1976).

Después de esta edición de la Constitución de los Estados Unidos se hicieron otras, y los pueblos de habla española no necesitaron conocer el inglés o el francés para estudiar al constitucionalismo americano. En 1811 se publicó en Cádiz una traducción que sin duda sirvió de antecedente al proyecto de Constitución española que se imprimió en la misma ciudad ese año y que después se convirtió en la Constitución de España de 1812. En Santa Fe de Bogotá en 1811 apareció otra traducción hecha por "el ciudadano Miguel del Pombo". El mismo año también aparece la que hizo el caraqueño Manuel García de Sena y que se encuentra en su obra "La independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha", Extracto de sus obras. Traducción del inglés al español por D. Manuel García de Sena, Philadelphia, en la imprenta de T. y J. Palme, 1811 (Seco Villalba, 1943:44, en donde señala que los repúblicos argentinos disponían también otro libro de Manuel García de Sena: "La Historia concisa de los Estados Unidos desde el descubrimiento de la América hasta el año 1807").

Está probado también que a fines de 1811, Artigas recibe -entre los primeros en el Río de la Plata- esta versión castellana de la Constitución de los Estados Unidos, y dicha publicación incluía asimismo diversos textos de las constituciones de los Estados que integraban la Unión (Demicheli, 1971:77). "El caudillo era un hombre de letras gordas; tenía solo la elemental instrucción común en la gente de su medio y de su época. Pero a medida que sus responsabilidades se lo iban imponiendo, elaboraba y aclaraba su pensamiento político con lecturas, principalmente las relativas a la organización constitucional norteamericana" (Luna, 1966:60). El jefe de los orientales pertenece también a los argentinos como un protagonista mayor de la gesta emancipadora. El "Protector de los Pueblos Libres" estuvo impulsado por una obsesión emancipadora que lo aparea con San Martín o Bolívar.

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Ciertamente, no se puede afirmar que en 1821, al momento de dictar el Estatuto, San Martín no haya tenido conocimiento de la Constitución de los Estados Unidos de América que había sido sancionada en 1787. Por ello, sabía que el artículo VI, en su primera parte había dispuesto que "Todas las deudas y compromisos contraídos con anterioridad a la adopción de esta Constitución serán igualmente válidos, por los Estados Unidos sujetos a esta Constitución, como lo eran al amparo de la Confederación". Sabía también que los Estados Unidos habían declarado su independencia el 4 de julio de 1776 y que los "Artículos de la Confederación y de Perpetua Unión", fueron preparados por el Congreso Continental y sometidos a los Estados en 1777 y ratificados más tarde por sus representantes (Peltason, 1987). Según ese documento los Estados Unidos reunidos en Congreso, tenían facultad para contraer empréstitos o emitir bonos sobre el crédito de los Estados Unidos, para construir y equipar una marina, para fijar el número de fuerzas del ejército de tierra y para requerir de cada uno de los Estados el contingente que para su formación les correspondiera. Establecía así que "todas las cargas de la guerra, como todos los demás gastos en que se incurriera para la defensa común o para el bienestar general y que hubiesen sido votados por los Estados Unidos en Congreso reunidos, serán costeados por un tesoro común ..." (Cooley, 1898:98). Estas eran las deudas públicas que se declaraban válidas por el artículo VI, 1a parte de la Constitución federal. Eran las que en ese marco había contraído la Confederación.

Por ello, podemos apreciar ahora la grandeza y agudeza del general San Martín al decidir con su criterio de patriota americano las deudas que no se debían honrar. Los acontecimientos en América del Norte llevaron a que varias décadas después, en otras circunstancias sociales y políticas, se adoptara en nivel constitucional una norma con similar alcance en los propios Estados Unidos mediante una reforma a la Constitución. Nos estamos refiriendo a la Enmienda XIV, Sección 4º.

Desde los primeros años de existencia de los Estados Unidos, las voces que se alzaban en contra de la esclavitud o en su defensa mantenían un exacerbado, áspero dialogo. Era un gran problema que detrás ocultaba otros mayores. El Norte proteccionista, industrializado e influido por la inmigración, no marchaba de acuerdo con el Sur patriarcal, tradicionalista, defensor de la libre empresa y con su economía apuntada sobre la agricultura, un rubro que necesitaba de la muy barata mano de obra proporcionada por los esclavos. Las diferencias se ahondaron paulatinamente y las elecciones de 1860, que dieron el triunfo al republicano Abraham Lincoln, precipitaron los acontecimientos. Entre el 12 de abril de 1861 y el 3 de marzo de 1865, en el territorio de los Estados Unidos se libró la Guerra de Secesión, que puso sangriento fin a una larga pugna entre dos ideologías absolutamente opuestas, dos estilos de vida dispersos, dos formas enfrentadas de mirar el futuro de la Nación (Adams, 1980:62).

Terminada la guerra civil, la Enmienda XIV fue propuesta el 13 de junio de 1866 y ratificada el 9 de julio de 1868, y dispone: "La validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas incurridas para pagos de pensiones y premios por servicios hechos para suprimir la insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni Estado alguno, asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o pérdida de esclavos; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se considerarán ilegales, nulas y sin valor". Esta Sección garantizaba el pago de las deudas adquiridas durante la guerra civil de la Unión, pero desconocía todos los adeudos contraídos durante la misma por los Estados del Sur. "La idea dominante era que la esclavitud era en sí la causa de la guerra civil, con todas sus pérdidas y calamidades, y que su destrucción era la destrucción de un enemigo público, no pudiendo surgir de ella ninguna reclamación justa" (Cooley, 1898:59). Así observamos que en nivel constitucional se institucionaliza un criterio ético sobre las "deudas" que deben "honrar" los Estados Unidos. Ninguna que haya servido "para auxiliar la insurrección o rebelión", ni tampoco reclamo "por emancipación o pérdida de esclavos", puede ser asumida ni, por tanto, cancelada. San Martín había innovado y su criterio ético institucionalizado al más alto rango normativo se encuentra ratificado en la Constitución de los Estados Unidos. El texto de la Enmienda XIV, Sección 4º -como veremos- es un claro precedente de "deuda odiosa" que no se pagó.

Al respecto Lozada nos enseña que Carlos Calvo cita con justificado beneplácito una decisión del gobierno de Washington de 1868, según la cual se formó una comisión para examinar las reclamaciones pecuniarias formuladas por ciudadanos norteamericanos y extranjeros en razón de pérdidas o actos de desapropiación sufridos durante la guerra civil, por hechos obrados por las autoridades federales. Esta comisión era soberana, es decir que sus decisiones no eran susceptibles de apelación, pero además los demandantes estaban sujetos a una regla rígida: no se admitía ninguna intervención diplomática a favor de los reclamantes extranjeros, pues el sólo hecho de esa intervención diplomática obligaba ipso facto a rechazar sin más análisis el reclamo en cuestión. "Es fácil imaginar el escándalo internacional que se hubiera desatado si en un examen pormenorizado de cada una de las obligaciones externas un país latinoamericano hubiera obrado del mismo modo" (Lozada, 2002:55).

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No se puede afirmar que haya sido una definición circunstancial en la vida del General San Martín la que instituyó en los artículos del Estatuto Provisional de 1821. No bien llegado al Río de la Plata adoptó definidas actitudes en pos de lograr la independencia y la constitución. Sus criterios morales se aprecian como una constante en toda su acción pública y privada, y se ajustan al principio que incorporó en el Estatuto sobre la deuda que reconocía a España y también aquella que rechazaba. Para su íntimo ámbito personal y la posteridad, en la cláusula 5a de su testamento se preocupó en declarar expresamente "no deber, ni haber debido nada a nadie" (ver http://www.siste.com.ar/sanmartín.htm).

Volvamos hacia atrás en el tiempo y hacia la ciudad de Buenos Aires en el espacio, para ratificar con hechos históricos, en los que activamente intervino el general San Martín, su constante acción para el logro de esos altos objetivos. El 9 de marzo de 1812 se había producido el arribo de la fragata George Canning, trayendo a bordo a algunos militares argentinos que habían recibido formación en Europa y que venían a sustituir a aquellos tribunos que sin experiencia y quizás sin vocación se encontraron en las circunstancias obligadas de conducir tropas, como fue el caso de Castelli y Belgrano. Entre los pasajeros estaban San Martín, Alvear, Zapiola, Chilavert y otros.

Ya se encuentra en Buenos Aires el teniente coronel José Francisco de San Martín, plenamente convencido "de la necesidad de luchar contra el absolutismo, la nobleza, los privilegios y el oscurantismo, de revolucionar la vieja sociedad abriendo cauce a formas, costumbres y valores nuevos, siguiendo el ejemplo de los revolucionarios franceses y españoles" (Galasso, 2000:66). Inicia así su inclaudicable acción libertadora en pos de la Patria Grande latinoamericana.

A los pocos meses ocurrieron sucesos de importancia para el posterior desarrollo histórico de nuestra país. El Primer Triunvirato se encaminaba solapadamente hacia una política medrosa o reaccionaria; había reprendido a Belgrano cuando enarboló la bandera nacional en Jujuy; había retardado la convocatoria de una Asamblea general; había intervenido en tramoyas electorales que lo desprestigiaron del todo. Esa política errada culmina con la rebelión popular y militar del 8 de octubre de 1812, encabezada por la Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro; aquella con Bernardo de Monteagudo y los jóvenes amigos de Mariano Moreno; la otra integrada por prestigiosos jefes militares. "Tales errores soliviantaban ya el instinto democrático de las masas, interpretadas por la Logia Lautaro en aquel momento, o sea por San Martín, Alvear y Monteagudo, actores nuevos, que iban a imprimir nuevo impulso a la revolución vacilante" (Rojas, 1940:63). A la cabeza de sus granaderos -y apenas a siete meses de haber llegado al Río de la Plata- San Martín "asume claramente el partido de la Revolución, según la entendía Mariano Moreno, y lucha por reencauzar al gobierno por el sendero de Mayo" (Galasso, 2000:88).

El ejemplo de todo un pueblo expatriado -el éxodo Oriental de 1811- ha ejercido lógico y natural influjo en ese importante suceso. Lo mismo que en Mayo, pueblo y ejército ocupan la plaza pública y reclaman a viva voz la renuncia del gobierno (Demicheli, 1971: 33). Sin embargo, existe una diferencia esencial con las definiciones del Cabildo de Mayo, dada "en el hecho de que a partir del movimiento del 8 de octubre la idea de la independencia y la de dictar una Constitución para el nuevo Estado, se encontraban perfilados como objetivos que la Asamblea General debía tratar" (Tagle Achával, 1977:152).

La caída del Primer Triunvirato y la asunción del mando por lo que se llamó el Segundo Triunvirato, impuesto por los revolucionarios, contenía una promesa de nacionalización de la Revolución de Mayo y la responsabilidad de su cumplimiento recaía ahora en la Logia Lautaro y en la Sociedad Patriótica, como inspiradoras de la revolución del 8 de octubre y soportes ideológicos del nuevo gobierno.

Es imprescindible recordar que al poco tiempo de su arribo a estas tierras, San Martín, Alvear y Zapiola echan las bases de una logia similar a la de Cádiz, y puede aventurarse que inicialmente se llamó "Logia de los Caballeros Racionales", como lo era la gaditana (Galasso, 2000:77/79). La Logia Lautaro -como se la conoce después- se formó como sociedad política destinada a encauzar la Revolución. Era una especie de continuación de la que existía en Cádiz y vinculaba a personas nacidas en América y que servían en el ejército español. Dicha sociedad secreta tuvo como programa independencia y constitución, coincidiendo con el postulado artiguista de la "independencia absoluta". Proponían los "lautarinos" de Buenos Aires organizar la opinión pública, fortalecer la autoridad, disciplinar la milicia, propagar la revolución y definir los propósitos democráticos de la emancipación americana. "La fugacidad de los gobiernos después de 1810, la derrota reciente de los ejércitos patrios y la anarquía de los partidos internos, persuadieron a San Martín sobre la conveniencia de una asociación secreta, acaso no de principios masónicos ni de métodos carbonarios, aunque sí inspirada en tales modelos" (Rojas, 1940:55). Por ello se consideró que se trataba de una logia con modalidades masónicas de forma, pero de fondo y objetivos nacionales (Chávez, 1967:105). "De lo que no cabe duda es que su objetivo estaba signado por el liberalismo revolucionario de la época en pugna con el absolutismo, la aristocracia y la beatería" (Galasso, 2000:81).

En el petitorio los revolucionarios reunidos en la plaza de Mayo exigían al Cabildo, "bajo la protección de las legiones armadas y la parte más sana del pueblo", que reasuma el mismo la autoridad que le delegó el pueblo congregado el 22 de mayo de 1810 y además, se instituya un poder ejecutivo que "proceda ulteriormente y sin demora a la convocación de una asamblea general extraordinaria que decida de un modo digno los grandes negocios de la comunidad". Días mas tarde, el ya instituido Segundo Triunvirato emite un manifiesto en el cual relata los sucesos ocurridos y afirma los móviles de la independencia y la constitución, sobre la base de lo que sostenía la Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica. Para ello propicia la convocatoria de una Asamblea General con toda la plenitud y legalidad que las circunstancias permiten. Esta Asamblea tendría "por objeto principal poner límite a la obediencia del pueblo, estableciendo la garantía de sus derechos y fijando el sistema que debe regir a las Provincias Unidas, cuya falta de definición no puede justificarse ni por las dificultades de la empresa ni por los peligros que nos rodean" (Abad de Santillán, 1966:164/165).

De tal modo, el Segundo Triunvirato el 24 de octubre de 1812 convoca a nuestra primera asamblea constituyente, con el signo inequívoco de una declaración de independencia. Formalmente, es el primer instrumento de nuestra historia constitucional que declara caduca la autoridad de Fernando VII en el Río de la Plata y necesaria la organización de un nuevo estado independiente. Por lo tanto, es la convocatoria a esta constituyente el primer acto oficial que contiene un pronunciamiento claro e inequívoco en pro de una Constitución Nacional, fundado en la independencia absoluta de la Nación y en la soberanía inalienable del pueblo. No obstante, la lucha de facciones en su seno frustrará estos objetivos sostenidos por San Martín y por los diputados que en la Asamblea los impulsaban; en primer término se postergó la declaración de la independencia y posteriormente la vuelta al trono de Fernando VII a fines de 1813, hace abandonar por completo los proyectos constitucionales que se habían presentado en la Asamblea.

Sin embargo, los ideales sustentados por la Logia Lautaro en la revolución de 1812 se patentizan en la obra legislativa que realizó la Asamblea: gobierno representativo, división de poderes, prerrogativas del Congreso, garantías individuales, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, abolición de la esclavitud, de la inquisición, la mita, el yanaconazgo, los tormentos, emancipación americana y consagración de los emblemas argentinos: bandera, himno y escudo propios. "Estas instituciones que han pasado a la Constitución de 1853 son las mismas que San Martín estableció en el Perú cuando ejerció el Protectorado" (Rojas, 1940:66. Galasso, 2000:106).

* * * * *
Es indispensable recordar palabras del General San Martín expresadas tres años después cuando en el año 1816 estaba instalado el Congreso de Tucumán y aún no declaraba la independencia nacional. Pero antes es importante destacar que por muchos motivos, las circunstancias que rodeaban las actividades del Congreso no eran las más favorables. Fernando VII gestionaba ante las otras potencias europeas el apoyo que necesitaba para recuperar los dominios de ultramar y no se podía prever la conducta que adoptarían los miembros de la Santa Alianza con respecto a las nuevas naciones del continente americano. Ese peligro puede explicar las vacilaciones y actitudes de algunos en aquellos instantes críticos. Además, los portugueses invadían la Banda Oriental y no se adoptaron medidas de resistencia efectiva en apoyo a Artigas y los pueblos que estaban con él, ni por Buenos Aires ni por las otras provincias. Asimismo, los realistas habían tomado la ofensiva en el Alto Perú y los ejércitos patriotas retrocedían en derrota después del desastre de Sipe-Sipe ocurrido el 28 de noviembre de 1815. Tampoco era brillante la situación en el resto del país y varias provincias rehusaron el envío de diputados (Abad de Santillán, 1966 211).

Jamás el panorama nacional e internacional se presentó tan hostil a la Revolución como, precisamente, en aquel año 1816. Las condiciones para declarar la independencia eran notablemente peores que las vigentes en 1810 (Galasso, 2000:171).

A pesar de todo ello, una vez constituido el Congreso, San Martín empezó a instar -a la par de Belgrano-, por la inmediata declaración de la independencia nacional. Escribía a Godoy Cruz, diputado mendocino al Congreso: "Hasta cuando esperamos para declarar nuestra independencia? ¿No es una cosa bien ridícula acuñar moneda, tener pabellón y cucarda nacional, y por último, hacerle la guerra al soberano de quien se dice dependemos, y no decirlo, cuando no nos falta más que decirlo? (Mitre, 1946:318/319; Irazusta, 1966:20).

Tampoco se puede dejar en el olvido la Orden General del 27 de julio de 1819, dirigida a los "Compañeros del Ejército de los Andes", donde expresa: "Ya no queda duda que una fuerte expedición española viene a atacarnos (...) La guerra se la tenemos que hacer del modo que podamos. Si no tenemos dinero, carne y un pedazo de tabaco no nos ha de faltar. Cuando se acaben los vestuarios nos vestiremos con las bayetitas que nos trabajan nuestras mujeres, y si no andaremos en pelota como nuestros paisanos los indios. Seamos libres y lo demás no importa nada. Yo y vuestros oficiales os daremos el ejemplo en las privaciones y trabajos (...) Compañeros, juremos no dejar las armas de la mano hasta ver el país enteramente libre, o morir con ellas como hombres de coraje". Estos conceptos definen categóricamente la personalidad del Padre de la Patria.

Independencia, constitución y un definido criterio ético sobre las deudas que se debían "honrar", fueron vigorosas bases en el pensamiento y en la acción del General San Martín. Estas metas fueron una constante en los objetivos institucionales que sostenía, lo que se encuentra reflejado en los documentos que hemos visto. Especialmente debemos resaltar que fue su férrea decisión la que llevó a la sanción del Estatuto Provisorio de 1821, cuando aún no había concluido la guerra de la independencia. Recordemos que en él autolimitó sus poderes de gobierno, instituyó en su texto los clásicos derechos del ciudadano, reconoció la soberanía popular como único medio de legitimar el poder constituyente y declaró que el Perú no reconoce las deudas del gobierno español que "hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a los demás pueblos independientes de América". La voluntad sanmartiniana de rechazar esas deudas adquiridas en perjuicio del pueblo peruano y de los otros pueblos del continente se mantuvo instituida mientras el "Protector de la libertad del Perú" estuvo en el ejercicio del cargo.

Veamos brevemente el desarrollo de los acontecimientos posteriores y sus consecuencias. El 26 y 27 de julio de 1822 San Martín se reúne con Simón Bolívar en la ciudad ecuatoriana de Guayaquil. El Libertador argentino carecía del respaldo del gobierno de Buenos Aires, "circunstancia que determinaba el progresivo debilitamiento de las tropas bajo su mando, mientras que Bolívar era apoyado por el potencial de la Gran Colombia y se hallaba en la cúspide de su poderío" (Suárez, 2003 ). Luego de la entrevista regresa a Lima, el 20 de septiembre se instala el Congreso constituyente y se produce la renuncia de San Martín. Dos días después el Libertador parte rumbo a Valparaíso. Se alejó del Perú llevando consigo los títulos de "Protector" y "Fundador de la libertad del Perú", que le reconoció la República por él libertada, y el Estandarte de Pizarro como símbolo de su victoria (Rojas, 1940:254).

A los pocos meses, el 28 de febrero de 1823 Riva Agüero es nombrado primer presidente del Perú y el 20 de junio pide ayuda a Bolívar, quien envía al general Antonio José de Sucre. El 1º de septiembre el Libertador Simón Bolívar llega al Callao y el Congreso le otorga el Mando Supremo del ejército independiente. Casi a fines de ese año, el 12 de noviembre, es sancionada por el primer Congreso Constituyente la "Constitución Política de la República Peruana".

Pero en ella ya no figura la norma rigurosamente preceptiva que San Martín había instituido sobre la deuda pública que se debía "honrar" y cuál se rechazaba. La nueva Constitución sólo deja librado a criterio del Congreso "cuanto estime necesario a la dirección de este importantísimo negocio" (art.161; el texto está en http://www.congreso.gob.pe/museo/congreso/padres.pdf ).

Aunque diversas circunstancias y documentos emanados en ese mismo tiempo del puño del libertador Bolívar nos llevan a la conclusión de que no habría estado en conocimiento de ese cambio en relación con el Estatuto Provisorio de 1821. Así, cabe recordar que es recién en marzo de 1824 cuando Bolívar traslada su cuartel general a Huanuco y asume el mando supremo del Ejército Libertador. Pero antes, cuando fue a Babahoyo, el 14 de junio de 1823, en los momentos en que se preparaba para la campaña que estaba por comenzar en el Perú, no podía dejar de angustiarse por otros problemas que agobiaban a los patriotas, y en la carta que le escribió al general Santander arremetió contra prestamistas y negociadores, y decía allí que "la deuda pública es un caos de horrores, de calamidades y de crímenes (...) Colombia, una víctima cuyas entrañas despedazan esos buitres; ellos devoran con anticipación los sudores del pueblo de Colombia; ellos han destruido nuestro crédito moral, en tanto que no hemos recibido sino los más escasos auxilios. Cualquiera que sea el partido que se tome con esta deuda, es horrible: si la reconocemos dejamos de existir, si no (...) el oprobio". Y un año más tarde dirigiéndose al mismo Santander, Bolívar fue aún más categórico, cuando señaló que "es asombroso lo que Usted me dice de los pagamentos que se han hecho en Colombia, y de los que todavía debemos", para concluir que "aborrezco más las deudas que a los españoles" (Acosta, 2003).

Eran las deudas que durante la guerra de la independencia tuvieron que contraer los patriotas para financiar sus ejércitos, y para ello necesitaron recurrir a círculos europeos inescrupulosos que les proporcionaron créditos en condiciones usurarias y equipos bélicos a precios exorbitantes. En el Estatuto Provisorio San Martín rechazó las obligaciones contraídas por España "para mantener la esclavitud del Perú y hostilizar a los demás pueblos independientes de América". Las expresiones de Bolívar fueron ante las leoninas cláusulas que contenían los prestamos a los que tuvo que recurrir para sostener la guerra contra España y dirigidas a prestamistas y negociadores, que ya le comenzaban a infligir a las nacientes repúblicas la pesada coyunda del endeudamiento externo. Eran dos facetas de un mismo problema.

Luego se contrataron nuevas deudas para pagar vencimientos anteriores y así se gestaba la primera crisis de la "deuda externa" latinoamericana. En 1824 el "canto de sirenas" de las libras esterlinas de la Banca Baring al servicio de la Corona Británica, atrapa a las flamantes repúblicas americanas, y con sus intereses, comisiones y escandalosos negociados, el endeudamiento deviene en un proceso continuo.

Esos empréstitos surgieron de una coyuntura impuesta por la necesidad de fondos de las repúblicas hispanoamericanas para sostener las guerras de la independencia. Pero también muestran cómo ese instrumento sirvió para extraer metálico de nuestros países y, en su lugar, empapelarlos de billetes. Las Provincias Unidas del Río de la Plata, por ese año 1824, con otras motivaciones también tuvieron su empréstito con la Casa Baring Brothers. Desde entonces la operación se repitió incontables veces y puede asegurarse que es el signo distintivo de nuestra historia económica (para ampliar estos conceptos, véase: Scalabrini Ortiz, 1940; Fitte, 1962; Rosa, 1964; Ortega Peña y Duhalde, 1968; y Vedoya, 1971).

Luego vendrían las batallas de Junin (6 de agosto de 1824) y Ayacucho (8 de diciembre de 1824), que obligaron al Virrey La Serna y a los jefes realistas a capitular, y así se cierra el período de las guerras que hacen realidad la independencia política de las naciones hispanoamericanas. Sin embargo, aún resta cerrar ese ciclo efectivizando un pleno desarrollo económico y social de los países latinoamericanos, que permita a nuestros pueblos obtener las mejores condiciones de vida, tanto materiales como culturales, para que todos y cada uno de sus habitantes puedan realizarse en su plena dignidad humana.

Epílogo

Pero todavía queda una última reflexión sobre el primer artículo adicional del Estatuto Provisorio de 1821, y está relacionada con lo que muchos años después comienza a denominarse "deuda odiosa".

En 1898 se desarrollaron los sucesos que posteriormente llevaron a conformar la doctrina de la odious debt, que en principio puede traducirse como la deuda odiosa. Aunque también se le ha adjudicado los expresivos sinónimos de "repugnante, execrable, abominable, detestable".

Los acontecimientos históricos a que nos referimos transcurren concluida la guerra de los Estados Unidos con España, que llevaría a la independencia de Cuba. Los EUA como potencia ocupante de la isla se opusieron a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial español, con el fundamento razonable de ser la deuda inválida dado que había sido impuesta al pueblo cubano sin su consentimiento y que, además, los fondos del empréstito no fueron usados para beneficio del mismo. Nacieron por fuerza de una relación de poder y no fueron de utilidad para el pueblo cubano. Este principio, luego reconocido en el derecho internacional, sostiene que la deuda no es válida si esencialmente ha sido impuesta por la fuerza. Noam Chomsky, el célebre lingüista y politólogo, basándose sobre estos sucesos y principios, en una entrevista radiofónica transcrita por The Nation el 24 de abril del 2000, así ha calificado a la deuda externa de los países del Tercer Mundo y sostuvo que ella es en esencia una "construcción ideológica" (Lozada, 2002:83/85).

También señala Feinman que antes, en 1927, Alexander Sack, un implacable especialista internacional en deuda pública, definiría la deuda execrable en estos términos: "Si un poder despótico incurre en una deuda, no por las necesidades o los intereses del Estado, sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odious para la población de todo ese país". Por su lado el economista Jeff King resume este concepto y expresa que "deudas odiosas son aquellas contraídas contra los intereses de la población de un país y con el completo conocimiento del acreedor" (Feinman, 2003).

Luego de haber examinado el Estatuto Provisorio sancionado por el General San Martín en 1821, en su carácter de "Protector de la libertad del Perú", podemos afirmar que es dicho documento el que en primer término y al más alto rango normativo instituye el concepto de "deuda odiosa". Esa era la deuda pública que San Martín expresamente rechazó. No había sido contraída con el consentimiento del pueblo peruano ni tampoco en su beneficio; por lo contrario, había sido utilizada para someterlo y sostener el régimen colonial, como también para hostilizar a los demás pueblos independientes de América. Ello nos da la dimensión sobre la grandeza del Padre de la Patria y Libertador de Pueblos. Para los argentinos, y en general para los latinoamericanos, este precedente tiene el valor de expresar el pensamiento de quien tuvo el coraje y la firmeza necesarias para impulsar y sostener la independencia nacional en los albores de nuestras historias patrias.

Debemos tenerlo presente en nuestros días y, tomando esos conceptos, examinar el resultado que dejaron para nuestro país los empréstitos contraídos por los gobiernos de facto en la década de los setenta del siglo pasado, luego que el sistema bancario internacional concluye el reciclaje de los petrodólares, y nos vienen en carácter de préstamos con las exorbitantes tasas de interés que en la realidad tributaron y con otras cláusulas lesivas al interés nacional; pero también se debe considerar cómo se contrajeron y cuál fue el resultado de los fabulosos préstamos que en la posterior etapa que se inicia luego de concluido el último período de facto -especialmente en la década de los noventa-, fueron utilizados para sostener un sistema económico que hundía al país y que sólo benefició a los pretensos acreedores y a sus comisionistas con las altísimas ganancias que recibieron. Tan es así que el último informe preliminar del Banco Mundial sobre desigualdad en América latina incluye cifras escalofriantes, resultado de las políticas de ese período. Pero debe dejar algunas enseñanzas valiosas. Si América latina se convirtió en el continente más injusto, la Argentina fue el país con mayor incremento de la desigualdad durante el decenio, la que supera el promedio de América latina (Alegre, 2003).

Asimismo, no puede dejar de recordarse que a partir de 1992 los gobiernos de los países deudores mediante el denominado Plan Brady, fueron compelidos a renegociar el endeudamiento externo que padecían -también la Argentina- en forma tal que provocara el implícito reconocimiento forzado de las deudas ilegítimas, con los inaceptables niveles de anatocismo a que había llegado su monto en el momento de la firma de esos convenios y con la finalidad de brindar a los bancos internacionales la coartada para disimular su responsabilidad y colocar como escudos humanos a millares de tenedores de bonos esparcidos por el mundo. Todo ello fue el necesario mecanismo para la implementación y ejecución sistemática de un plan económico-financiero que posibilitó la destrucción del aparato productivo y un endeudamiento inconsulto e ilegítimo. Con dichos antecedentes y características, pero también sin olvidar la actitud paradigmática del General San Martín, estamos en condiciones de sostener que gran parte de la denominada "deuda externa argentina" puede ser conceptuada como odious debt.

En la medida en que el gravamen de la deuda afecta de manera crítica el ejercicio de las funciones básicas del Estado, sus efectos trascienden los límites de una relación puramente contractual, civil y comercial y adquieren una evidente connotación pública. Si la "deuda externa" coloca a la Nación argentina en la desgraciada situación que padecemos, es elemental que se debe tener la más transparente visión y precisa respuesta sobre cómo se llega a esta real catástrofe que nos asedia. Sólo por esa vía podremos tener el conocimiento preciso para dar respuesta a los planteos que nos realizan los que invocan sus pretendidos créditos y, sobre todo, para que nuestro pueblo salga definitivamente de esta injusta situación y no la vuelva a padecer en el futuro. Lo que la Argentina imperiosamente necesita es una profunda investigación sobre la deuda pública externa e interna, y así estaremos en condiciones de calificar con precisión en qué medida es deuda o por lo contrario una exacción ilegítima. Un pueblo que es víctima de esta circunstancia debe defenderse.

Es necesario precisar con claridad sus orígenes y no rehuir las investigaciones que se deben practicar con ese fin. A esos efectos no sólo será necesaria la intervención de los órganos institucionales del Estado, sino que también se deberá iniciar un profundo examen y confrontar sobre los aspectos jurídico-institucionales del endeudamiento externo. No se debe impedir este debate, por lo contrario "es indispensable a la luz de la experiencia de la deuda externa, contraída y acrecentada irresponsablemente por los gobernantes con desconocimiento de la sociedad" (Declaración de los Obispos Católicos, "Ante los desafíos del ALCA", ver texto en http: //ar.geocities.com/cea_prensa/docalca.htm). Por eso, debe brindársele al pueblo argentino la más amplia información acerca de la enorme "deuda externa" que pesa sobre el país.

No somos un país pirata o que explota a carpinteros estadounidenses, plomeros alemanes o jubilados japoneses. Por lo contrario, es nuestro pueblo el que sufre una permanente exacción de sus riquezas y tozudamente se le trata de imponer un endeudamiento premeditado y apañado por los organismos internacionales de crédito, por los bancos que lucraron con la "timba" financiera y por los países de alto desarrollo que sostuvieron estas equivocadas e injustas políticas en este mundo "globalizado" que nos toca vivir.

La República Argentina tiene sobradas razones éticas, jurídicas, históricas, económicas y financieras, para sostener con éxito un debate sobre la pretendida "deuda externa" y hacer valer sus derechos e intereses. Sin embargo, no podemos dejar de tener presente palabras de Alejandro Olmos, cuando hace tiempo advirtió que "el tema de la deuda es tabú y una suerte de sordera colectiva parece haber atacado a quienes se instalaron en las más importantes oficinas del Estado". Nuestro pueblo tiene fundadas expectativas de que esos conceptos queden sólo como recuerdo de un pasado oprobioso que debemos desterrar.

Por todo ello, consideramos que no alcanza con apelar solamente al argumento de las metas fiscales y monetarias. El superávit fiscal y el crecimiento del PIB son condiciones necesarias para el pago de la deuda legítima que deba asumir la Nación, pero no su razón. Si se adopta ese criterio se cae en el error de enfrentar solamente los aspectos cuantitativos y no se analiza cómo se inició el problema. Si el debate sobre la "deuda externa" se afronta de "buena fe" no se puede omitir examinar el origen del endeudamiento y las causas de su evolución. De lo contrario se debilita la posición de nuestro país y se acentúa la situación de inferioridad en que por distintos motivos nos encontramos. Nos deja casi rendidos ante los organismos financieros y la banca internacional que son responsables principales de la situación presente.

Ciertamente, para fortalecer la defensa de nuestros intereses este tema deberá ser asumido como "causa nacional". Pero ello será difícil de lograr si no se comienza por precisar el origen fraudulento de la presunta deuda y a dónde fue a parar semejante suma. ¿Quiénes negociaron, en qué condiciones y con qué beneficios? No se puede callar el derecho que nos asiste y prescindir de múltiples exhortaciones, declaraciones y documentos que, a propósito del endeudamiento a que están sometidos numerosos países, efectúan calificadas personalidades, organizaciones sociales, entidades eclesiásticas y diversos foros internacionales que luchan para que termine definitivamente este flagelo contemporáneo que está llevando al genocidio social de millones de seres humanos en este mundo contemporáneo.

No es concebible resignar el examen sobre la legalidad y legitimidad de los empréstitos, como tampoco se puede dejar de determinar los índices de responsabilidad de los organismos internacionales de crédito y de los bancos colocadores de bonos. La "deuda externa" se debe renegociar sobre la base de una investigación profunda y rigurosa. Por supuesto hacer realidad este objetivo no es una tarea nada fácil ¿Acaso se puede creer que fue sencilla la gesta heroica de San Martín: formar un ejército, atravesar las más altas cumbres de los Andes y golpear en el centro mismo del imperio colonial español?

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Notas
* Abogado constitucionalista. Discípulo del Dr. Arturo Enrique Sampay, autor de numerosas publicaciones sobre temas constitucionales y Derecho Público.
1 El texto completo del Estatuto se encuentra en el libro titulado "Una voluntad Americana. San Martín y Bolívar" (Recopilación de Documentos), editado por el Ministerio de Educación de la Nación, Buenos Aires, 1983, págs. 41 a 51; un ejemplar de esta publicación se encuentra en la biblioteca del Instituto Nacional Sanmartiniano. También en http://www.congreso.gob.pe/dpc/quipu/constitu/1821b.htm )

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