Clientelismo y Justicia

Nadie podía imaginar que los sectores marginales, pobres y sin empleo podían llegar a constituir una parte decisiva de la población electoral. En el estado actual de cosas no se pueden alentar expectativas sobre una corrección judicial del clientelismo. Salvador María Lozada Fuente: Le Monde Diplomatique 81 - marzo de 2006

Desde que en Argentina se recuperó el espacio democrático, en 1983, se han ido acentuando las prácticas clientelistas. Antes que los cambios drásticos en la distribución de la renta, antes que la restauración de la soberanía sobre los recursos estructurales de la economía, antes que modificar la tendencia neoliberal al crecimiento con altísima desigualdad, se ha ido imponiendo como desideratum político la mera permanencia en el poder a través del reparto sistemático de bienes en las instancias electorales. Bienes obviamente adquiridos con los recursos del Estado, esto es con el dinero de los contribuyentes, a través de una trama compleja y eficiente de caudillos y "punteros". Allí donde hay intensas pobreza y desempleo, marginación y analfabetismo, como en todas las provincias, la técnica clientelista permite, con alguna rara excepción, ganar holgadamente las elecciones. En la Capital Federal, donde los bolsones de pobreza son más reducidos y hay una mayoritaria clase media independiente de la asistencia prebendaria del partido gobernante, sus candidatos no son los primeros ni los segundos a la hora de contar los votos.

Esa trama eficiente de dominación clientelista sobre las mayorías empobrecidas, desempleadas y analfabetas o desalfabetizadas de las provincias está al alcance del gobierno de turno, que la expropia con facilidad al grupo gobernante anterior mediante el uso precisamente de la misma materia prima, el dinero público, a través de una suerte de clientelismo de segundo grado. Allí están los mil y un intendentes, concejales, diputados y senadores y sus interminables legiones nepotistas, sus "ñoquis" inextinguibles, los beneficiarios de sinecuras y canonjías burocráticas y legislativas. Todos ellos con "lealtades" transferibles, puestas al día al mejor postor, rápidamente endosadas al nuevo tenedor ocasional.

Se trata de un mecanismo de extrema plasticidad que otorga a la dirigencia política argentina, actualmente hegemonizada quizá como nunca antes por la la version actual del peronismo, su asombrosa flexibilidad para adaptarse a las distintas situaciones. Sus miembros son como bienes fungibles para, preferentemente en las proximidades electorales, ejercer ante la ciudadanía formas típicas de abuso de poder.

El clientelismo necesita de la pobreza. No osaría llevar adelante políticas para su reducción significativa, porque sería una conducta autodestructiva. No ataca a la pobreza; la mantiene y perpetúa. Es un entretenimiento ilimitado de la pobreza. Requiere la pasividad, la abulia y la inferiorización del indigente, al que años de penuria han quitado energías para reaccionar activa, altiva, productiva o creativamente.

El clientelismo requiere de la existencia de un vasto lumpenproletariat. Como se sabe, este concepto fue introducido por Marx y Engels (1) para referirse al segmento del proletariado que se comporta de un modo improductivo y regresivo; desperdicio o rezago de todas las clases productivas y aliado implícito -porque dependiente- de los sectores dominantes. Transpuesto al presente, es la marginalidad social dependiente para su subsistencia del asistencialismo gubernamental. El clientelismo actual no se limita a usufructuar el lumpenproletariat existente. Es promotor de nuevas capas de lo mismo. El clientelismo es en sí mismo lumpenizador, difunde marginalidad, la acrecienta y aprovecha.

A mediados del siglo XIX, en plena demanda de empleo por el desarrollo industrial capitalista, nadie podía imaginar que los sectores marginales, pobres y sin empleo podían llegar a constituir una parte decisiva de la población electoral. Dicho de otro modo, que el tamaño del "margen" fuera mayor que el "centro" del espacio social, resultado de las politicas neoliberales que en lo sustancial no conviene cambiar.

Justicia Electoral

¿Están cambiando en este punto las cosas en la Argentina de hoy? No cambian los servicios publicos privatizados -algunos subsidiados generosamente-; no cambió la enajenacion de YPF y, ahora, la "Repsol-ización" del petróleo de la plataforma continental a través del artilugio de Enarsa; no cambió el trato privilegiado al FMI; ni la mineria expoliadora y contaminante ni, en fin, el menemismo estructural residual que nadie cercano al poder se atreve a cuestionar y menos aun a modificar.

No se discute que la economía crezca. Y a un ritmo importante, entre el 8 o el 9% anual. Sin embargo, la concepción de ese crecimiento es la misma que en la década menemista, puesto que incluye muy centralmente la acentuación de los desniveles entre sectores y consiguientemente una marcada injusticia social. En un notable estudio reciente coordinado por el economista Claudio Lozano (2), se demuestra que el actual proceso no sólo no resuelve sino que expande la desigualdad distributiva. Por ejemplo, durante el primer semestre del 2005 la participación de los sectores populares en el ingreso, ya por debajo de los mínimos, se había reducido en 1.1 puntos porcentuales en relación a finales del 2004, e incorporando los ingresos percibidos por los jubilados, esa reducción se agrava.

Es por esto que conviene traer a la memoria una reciente sentencia del Tribunal Electoral (3), que recuerda que "las prácticas clientelares -entre las que se encuentra la denominada 'compra de votos'- conspiran precisamente contra la expresión de la libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio". También señala que "el concepto general de clientelismo político esta acotado en nuestra sociedad a una mera permuta de favores entre jefes partidarios y potenciales electores provenientes en su mayoría de clases bajas y desamparadas. Sin embargo, la lógica del poder que responde a su raíz profunda va mas allá de un simple intercambio de mercaderías por votos. El esquema desplegado es mucho más complejo y aquel es, en ultima instancia, el resultante final de una larga cadena". Recuerda asimismo que "la compra de votos (...) se presenta entonces como la practica típica del clientelismo político- electoral, pues -aun cuando aquella puede presentarse como fenómeno autónomo - éste constituye su contexto natural". En efecto, la compra de votos ha sido definida como el mecanismo en el que los votantes son "sobornados para que se comprometan a un particular y determinado comportamiento electoral" (4).

El fallo, dictado por los jueces Rodolfo E. Munné, Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago H. Corcuera, fue resultado de una denuncia por prácticas de adulteración electoral en las elecciones internas de un partido político, que la juez federal electoral de la Capital había desestimado y que la Cámara electoral le ordenó continuar investigando.

Las imprescindibles reformas

Pero a pesar de una excelente sentencia de la Cámara Nacional Electoral como la citada, en el estado actual de cosas no se pueden alentar expectativas sobre una corrección judicial del clientelismo. La referida cámara actúa como tribunal de apelaciones respecto de las decisiones de los jueces electorales de primera instancia, quienes, como se sabe, son hijos notorios del poder (Szmukler, pág. ..) y tienden a consolidar la técnica del hecho consumado y del dejar hacer. Por otro lado, el matonismo prelectoral, sobre todo en los sectores más desfavorecidos de la sociedad, aleja la posibilidad de denuncias oportunas y documentadas de las conductas clientelistas.

Para que pueda funcionar un control judicial del clientelismo, hace falta una reforma drástica de la justicia electoral. No es que falten normas, tanto en el derecho comparado como en la legislación local (ver recuadro). Es en el momento de la vigilancia inmediata, de la comprobación oportuna, de la aplicación efectiva y circunstanciada de esas normas (el enforcement de los anglosajones), donde se produce la gran laguna sobre la que flotan los usos y abusos destructores de la autenticidad electoral.

La reforma implicaría algunos elementos esenciales. Por un lado, la justicia electoral. Los jueces con competencia en la materia deben ser designados a través de un procedimiento que de ningún modo incluya miembros de la clase política. Ni representantes del ejecutivo, ni de las cámaras legislativas, cuyas mayorías son prolongación automática de la voluntad de aquél, debieran integrar el Consejo de la Magistratura en ocasión de tratar esas designaciones.

Por otra parte, es necesario dotar a los jueces de primera instancia de facultades muy precisas y amplias para controlar, sobre el terreno, las etapas preelectorales desde el mismo comienzo. Para lo cual habría que otorgarles el auxilio de una amplia dotación de veedores judiciales competentes, decididos y comprometidos con el bien público, capaces de comprobar y documentar -sin prescindir de los modernos elementos audiovisuales- las infracciones a las normas; las intimidaciones y/o la compra o permuta de votos a cambio de bienes de toda especie. Sería decisivo que una institución prestigiosa como la Federación Argentina de Colegios de Abogados quedara asociada por ley a esta tarea y que ella fuese la que en cada rincón del país asumiera la responsabilidad de proponer a los jueces electorales la designación de esos veedores con amplias facultades para realizar todos los actos probatorios de las conductas de falseamiento electoral. También debe protegerse de represalias a quienes denuncian esas prácticas, mediante los mecanismos procesales que ayudan a la preservación de testigos.

Por supuesto que eso sería insuficiente si no se encarase de una vez la tan postergada -y tan temida por el partido único del poder- reforma política, que debería apuntar a articular mecanismos que hagan a la rectitud cívica, a la decencia ciudadana y a la transparencia de los partidos políticos: de su financiamiento; de su democracia interna; de la confección de sus listas electorales. Sería importante que la reforma avanzase sobre un aspecto decisivo del clientelismo: si la formulación de los presupuestos nacional y provinciales -sobre todo su ejecución- fueran tales que el uso de los dineros públicos para comprar votos o conciencias tendiera a ser muy difícil; muy arriesgado ante severas normas represivas (que incluyesen la nulidad de las elecciones), el clientelismo sería mucho menos frecuentado. Los actuales presupuestos con partidas difusas, de una gran generalidad, o de una dimensión exorbitante (como las que recibe el Servicio de Informaciones del Estado, SIDE), o "reservadas" (es decir sin control ciudadano alguno) y la total falta de control parlamentario sobre la conducta del Poder Ejecutivo en el uso de esas partidas, son fuentes precisas e inagotables del clientelismo, con la consecuencia de que la democracia tiende peligrosamente a perder legitimidad de origen.

1 Karl Marx, Friedrich Engels, L'idélogie allemande, Les éditions sociales, París, 1982, y Karl Marx, Le dix huit brumaire de Louis Bonaparte, Les éditions sociales, París, 1984.
2 Claudio Lozano, "Pobreza, distribución del ingreso y crecimiento en la Argentina", en www.argenpress.com, 18-9-05.
3 Fallo del 10-11-05 de la Cámara Nacional Electoral en la causa: "Hectór T. Polino y otros por la Lista N º 1"Conducción Socialista" del Partido Socialista distrito Cap.Fed.. s/queja" (Expte. N° 4058/05 CNE) Capital Federal, fallo Nº 3605/2005
4 Ibid.

S.M.L.

Recuadro

Volanta:

Antecedentes comparados

Título:

Un fallo ejemplificador

Copete:

A riesgo de abundar, pero a manera de ejemplo y con objeto de señalar que existen, tanto el legislación comparada como en la vigente en Argentina, elementos para combatir y controlar el clientelismo y en general la actividad política, se transcriben algunos considerandos de la sentencia de la Cámara Nacional Electoral en la causa: "Hectór T. Polino y otros por la Lista N º 1 "Conducción Socialista" del Partido Socialista distrito Cap.Fed.. s/queja".

Texto:

"(….) se implementaron en México medidas conducentes a erradicar esa clase de transacciones. Así, las normas de asignación de beneficios derivados de programas sociales contemplan una serie de restricciones orientadas a impedir su utilización con fines electorales, creando una suerte de "blindaje" de los recursos, que consisten en adelantar su entrega con relación a la celebración de elecciones impidiendo su utilización a los fines de influir en el voto de los destinatarios. En ese orden, se establece, por ejemplo, que "la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán (...) incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso con fines distintos al desarrollo social" (cf. articulo 28 de la Ley General de Desarrollo Social).

Aquellas previsiones se encuentran -además- complementadas, entre otras, por la disposición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece la publicidad de la información referida al "diseño, ejecución, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidio. Así como de los padrones de beneficiarios de programas sociales" ( cf. Articulo 7º, XI), la que debe hacerse efectiva y actualizarse al menos cada tres meses (cf. articulo 19º de su Reglamento).

13º) Que, sobre esa base y en virtud del efecto extremadamente pernicioso que las prácticas clientelares como las denunciadas en estos autos tienen sobre los principios fundamentales del régimen representativo y en particular sobre la expresión genuina de la voluntad del elector que es su presupuesto, diversos países comenzaron a incorporar en sus legislaciones disposiciones que proveen consecuencias de índole variada.

Así, se establecen previsiones tendientes a prevenirlas impidiendo su concreción o dificultarlas mediante la instauración de mecanismos (por ejemplo el voto secreto) que les reste ocasión de realizarse. A su vez, para el supuesto de que se efectivicen, se prevee su neutralización mediante la anulabilidad de los actos viciados o de sus consecuencias (nulidad de la elección o del título surgido de ella) y se contemplan también sanciones de tipo penal para quienes incurren en actividades de esa especie.

En efecto, las acciones que tienen por fin lesionar de algún modo la sinceridad de los comicios y particularmente del sufragio son hechos ilícitos que constituyen en muchos casos delitos penales, aunque no siempre configurando tipos autónomos y específicos sino que en ocasiones simplemente se trata de practicas tipificadas independientemente de la órbita electoral - como cohecho, malversación de caudales públicos, soborno, etc.

No obstante ello, la especificidad del ámbito electoral ha dado lugar a la regulación de figuras penales propias, ya sea que se las incluya en los códigos o leyes electorales o en los cuerpos penales propiamente dichos.

14º) (...) Disposiciones de similar tenor contienen también, entre otras, la legislación de Brasil. Así, cabe citar él articulo 73, inc. IV, de la ley de elecciones Nº 9.504 -complementaria del Código Electoral- que prohíbe a los agentes públicos "utilizar o permitir el uso promocional a favor del candidato, partido político o coalición, de la distribución gratuita de bienes o servicios de carácter social pagados o subvencionados por el poder publico".

15º) (...) la ley de elecciones Nº 7.812 -modificada por ley 17.113 del año 1999- de Uruguay establece como delito electoral "el ofrecimiento, promesa de lucro personal o dadiva de idéntica especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del elector" (articulo 191, inc. 7º). La ley electoral y de organizaciones políticas de Honduras -Decreto Nº 44-2004- tipifica, con pena de reclusión, la acción de "comprar o vender el voto" (articulo 212, inc. 16). Asimismo, el Código Penal de Ecuador contempla la pena de prisión y suspensión de los derechos políticos para "todo el que haya recibido algo a cambio de su voto, o que haya dado o prometido algo por el voto de otro" (articulo 172). La "compra de votos" también está prevista como delito en la legislación colombiana bajo la denominación de "corrupción del sufragante" (cf. articulo 290 del Código Penal) tanto para el "comprador" como para el elector que accede a ella.

16º) Que, en ese sentido y más allá de lo saludable que podría resultar una tipificación más precisa de esta clase de conductas, nuestro Código Electoral Nacional contiene una numerosa serie de previsiones de diversa índole tendientes a preservar la autonomía y libertad del elector.

Puede señalarse, en primer lugar y sin pretender agotar la enumeración, el citado articulo 13 que prevé que "el elector tiene derecho a guardar el secreto del voto", constituyendo uno de los mecanismos más eficaces para tutelar la libertad del elector, y consecuentemente, en orden a garantizar la sinceridad de su acto. Es por ello que tal norma se complementa con las cláusulas orientadas a que tal reserva sea efectiva, por ejemplo, él articulo 85 -que prescribe la obligatoriedad de aquel secreto durante el acto electoral-; él artículo 82, inc. 4 -que contempla la necesidad de habilitar un cuarto oscuro "para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto"-; el articulo 141 -que sanciona a quien viole el secreto del sufragio de un tercero-, y el articulo 142 -que sanciona a quien revele su propio voto.

El mencionado código prevé además determinadas condiciones de desarrollo del acto electoral que promueven la preservación de la libre expresión de voluntad del sufragante contra posibles factores distorsivos. Así, él articulo 68 prohíbe que los miembros de fuerzas armadas lleven a cabo actos orientados a "coartar la libertad del sufragio", a la vez que les impone el cumplimiento de las ordenes de las autoridades electorales con "objeto de asegurar la libertad y regularidad de (su) emisión" (cf. articulo 69). También se proscriben las reuniones de electores, el depósito de armas, o la entrega de boletas de sufragio en el radio de los locales de votaciones; el expendio de bebidas alcohólicas durante los comicios; la celebración de espectáculos públicos o actos deportivos; la portación de armas, el uso de divisas o distintivos, entre otras (cf. articulo 71). Consecuentemente, se tipifican en él Título VI, Capítulo II, delitos electorales que sancionan el incumplimiento de tales prohibiciones (cf. artículos 128, 131, 135 y 136).

Cabe, finalmente, señalar la penalización de las conductas dirigidas directamente a afectar la libertad del votante durante el acto electoral. En tal sentido, el articulo 139 tipifica el comportamiento de quien impidiera el ejercicio del derecho al sufragio, ya sea con violencia o intimidación (inc. a), o privándolo de su libertad (inc. c).
El mismo articulo reprime además el acto, no ya de impedir la emisión del voto, sino de afectar la sinceridad del mismo, al prescribir que "se penará con prisión de uno a tres años a quien [...] compeliere a un elector a votar de manera determinada" (inc. b). En igual sentido, el articulo 140 impone pena de prisión a quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo".

17º) Que, sin embargo, todo lo expuesto no suple -como se dijo- la necesidad de contar con normas especificas que contemplen consecuencias de carácter sancionatorio para los autores de conductas como las denunciadas en estos autos. No es ocioso recordar que previsiones de esa índole no resultaron ajenas a nuestro ordenamiento. En efecto, el articulo 5º del Titulo Especial de los "Delitos contra la soberanía de pueblo" del Código Penal, incorporado por el decreto 11.976/45 - aprobatorio del "Estatuto orgánico de los partidos políticos" - establecía la imposición de pena de prisión "al que, mediante dadivas, ventajas o promesas, para sí o para otro, indujere a un elector a ejercer su sufragio de una manera determinada o abstenerse de hacerlo, en una elección nacional, provincial, municipal o de un partido político".

Como puede observarse en este fallo, leyes hay. Lo que ellas no pueden suplir es la eficaz, oportuna y rigurosa aplicación en todos los casos de las normas represivas del clientelismo.

S.M.L.

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