Responsabilidad penal del concesionario de servicios públicos. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción - ley 26.097-

El autor sostiene que el impacto en nuestro ordenamiento jurídico de la aprobación por la legislatura argentina de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097), se encuentra aún insuficientemente explorado. Así propone analizar la responsabilidad penal de los directores de las empresas concesionarias de servicios públicos a la luz de este tratado internacional, buscando una respuesta a la siguiente pregunta: ¿los directores de las empresas prestadoras de servicios públicos, en su carácter de particulares, pueden ser equiparados por una ley especial a los funcionarios públicos como sujetos activos para determinados tipos penales?

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