Políticas de vivienda para un nuevo país

Según el artículo 14 bis de la Constitución de 1994, actualmente vigente, el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos “el acceso a una vivienda digna”. Este compromiso no sólo es un imperativo de nuestra Constitución que como tal debe ser respetado y puesto en práctica sino que forma parte de los derechos humanos consagrados por el preámbulo del Programa Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, uno de los acuerdos suscriptos por nuestro país con similar rango constitucional.

A lo largo de todo el siglo XX y en reiteradas oportunidades este postulado ha sido explícitamente planteado tanto en la Conferencia de los Asentamientos Humanos Habitat II Cumbre de las Ciudades de las Naciones Unidas, en la Declaración del Milenio, en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad formulado en el primer Foro Social Mundial, realizado en Porto Alegre (Brasil) en el que además se consigna la importancia de la participación ciudadana en su instrumentación y en otros foros regionales y mundiales del mismo carácter. La especial importancia de la participación ciudadana ha sido igualmente señalada por la CEPAL cuando recomienda “la participación comunitaria -individual o colectiva -no sólo para la construcción de viviendas, instalación de infraestructura o prestación de algunos servicios, sino para la planeación y toma de decisiones sobre sus barrios con la asesoría técnica del sector público”.

Sin embargo no sólo no se han producido avances sustanciales en su ejercicio sino que aun en los casos en que el Estado ha desarrollado iniciativas tendientes a paliar los agudos déficit de vivienda existentes se ha conculcado el espíritu de este derecho transformándolo en motivo de especulación y de beneficios pecuniarios para las empresas del sector. De este modo los habitantes han dejado de ser sujetos sociales para transformarse en meros objetos de políticas orientadas a satisfacer las exigencias del libre mercado.

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