El contrato agroindustrial de maquila

Con el proceso de la globalización la permanencia y existencia misma como productores independientes de una vasta mayoría de PYMES agroalimentarias está comprometida, más allá de la difícil coyuntura que enfrenta el sector para alcanzar en el futuro una tasa de crecimiento sostenida y aceptable. Por consiguiente, y pese a la contribución que se observa en la realidad de casos de Pymes que, en forma asociativa horizontal han encarado el acortamiento de los canales de transformación y/o comercialización, las posibilidades de esas unidades se ven reducidas para llegar a niveles de segunda o ulterior transformación -por requerir tecnología más perfeccionada que exige inversiones relevantes- y también, para acceder a canales de comercialización más complejos y competitivos.

La inadecuada vinculación y la desarticulación interorganizacional ejerce un resultado negativo en la creación de valor de las distintas cadenas, redes o distritos agroalimentarios. Frente a esta realidad el marco institucional es de alta inseguridad jurídica, la vigencia del estado de derecho es ambigua y de escaso vigor, constituyéndose en limitante para el diseño e implementación de estrategias competitivas superiores.

Este trabajo tiene como objetivo fundamental describir y analizar el “Contrato de Maquila” -como contrato agroindustrial-, regulado por la ley 25.113/99, que permitiría concretar acuerdos que representan un diseño jurídico- comercial alternativo competitivo al regular y dar seguridad jurídica y tributaria a las relaciones entre productores y procesadores o industriales.

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