El Copyright en blanco y negro (y gris) / Lawrence Liang*

Lawrence Liang*
En estos últimos tiempos se ha puesto en duda la legitimidad de los llamados “derechos de autor”: ¿es su propósito realmente proteger a los creadores e incentivarlos para que continúen creando? Aunque tal vez ése haya sido su propósito inicial, es necesario revisar el concepto de copyright (…y también quiénes se benefician de él). El desafío consiste en determinar cómo concebiremos en el futuro próximo la creación intelectual, si lo haremos en términos de propiedad o bien en términos de colaboración. [size=xx-small][b]Artículos relacionados:[/b] . LibreDerecho para una LibreCultura / Carolina Botero Cabrera . Propiedad intelectual: ¿creación de conocimiento o proteccionismo? / Chee Yoke Ling* [/size]

En los últimos años el copyright ha dejado de ser un asunto legal de carácter técnico y esotérico para convertirse en algo que afecta a músicos, diseñadores, artistas, estudiantes, autores, consumidores y a cualquiera implicado en cualquier forma de producción cultural en general. Cada día leemos historias sobre los derechos de autor en los periódicos y en nuestros correos electrónicos, y en los próximos años jugarán un papel importante a la hora de determinar cómo concebimos la creación intelectual: si lo haremos exclusivamente en términos de propiedad o bien en términos de colaboración. Se trata de un tema en el que los creadores de contenidos tienen mucho en juego y, desde luego, demasiado importante como para dejárselo a los abogados.

Pero, hey, ¿qué tienen de malo las leyes de protección de los derechos de autor y por qué deberíamos empezar a pensar en una alternativa? Después de todo, ¿no existe el sistema de derechos de autor para proteger a los creadores y proporcionarles un incentivo para producir más obras? Aunque el propósito inicial de los derechos de autor fuera el de proporcionar un incentivo a los creadores, es importante no dejarse llevar por este mito del copyright. Consideremos, por ejemplo, los siguientes casos:

- Muchos creadores / autores raramente son los poseedores del copyright de sus obras. Normalmente éste se transfiere a la discográfica, la editorial o la persona que comisiona la obra de arte, etc. Incluso en los países en los que los derechos de autor son por ley no transferibles, muchos editores burlan esta regulación exigiendo al autor que firme un contrato que concede al editor la exclusividad en los derechos de distribución.

- Los músicos obtienen la mayor parte de sus ingresos de los conciertos, y no de los royalties por las ventas de sus discos. Como los programadores o los diseñadores, los músicos venden un “servicio”.

- Y, por supuesto, el incentivo monetario no es la única razón por la que una persona decide involucrarse en la producción cultural. Además, una licencia de contenido abierto no impide al autor obtener dinero de su trabajo.

El copyright empezó como un sistema que equilibrara la libre circulación de las obras en el dominio público (a partir del cual los otros creadores podrían construir sus obras) con un sistema de incentivos para que los creadores pudieran seguir produciendo. Se permitía (y se permite), por ejemplo, la existencia de bibliotecas públicas como una alternativa no comercial a los otros canales de distribución cultural. Con el tiempo, este equilibrio se ha inclinado drásticamente a favor de los propietarios de contenido, como son las grandes editoriales, los conglomerados de medios de comunicación, etc. De hecho, los derechos de autor se usan a menudo como una herramienta con la que impedir o frenar la creatividad, de modo que el alejamiento del actual sistema de derechos de autor es una prioridad a la hora de redefinir el interés público, y el de los artistas y los creadores.

Extracto de Guide to open content licenses v.1.2 (Rótterdam, Piet Zwart Institute, 2005)

NOTAS: [1] Las cifras sobre el coste de afrontar una demanda judicial difieren según las fuentes. Según Dan Ravisher, de la Public Patent Foundation, el coste de mantener este tipo de casos puede alcanzar el millón de dólares (citado en Robin Arnfield, Linux Patent-Infringement Threat Surfaces, CIO Today, August 2nd 2004, www.cio-today.com/story.xhtml?story_id=26129). En Cultura Libre, Lawrence Lessig asegura que el coste de afrontar una demanda por violación de los derechos de autor oscila alrededor de los 250.000 dólares. [2] Literalmente, “comunes”. La metáfora se refiere al terreno propiedad del municipio (terreno comunal) que se deja sin edificar para utilizar en actos públicos, competiciones deportivas, comidas al aire libre, etc., que excepto en determinados eventos, no precisa de permiso institucional para su uso En general, recursos y bienes naturales de propiedad común y que no pueden o deben privatizarse o restringirse. [N. del T.] [3] Lawrence Lessig es profesor de derecho en la Universidad de Stanford. Principal animador y autor intelectual de las licencias Creative Commons, Lessig es considerado por muchos como “el principal pensador de la propiedad intelectual en la era Internet” (New Yorker). En 2002 llevó al Tribunal Supremo la recusación de la llamada Ley Sony Bono para la ampliación de los plazos del copyright en Estados Unidos. Es autor de El código y otras leyes del ciberespacio (Madrid, Taurus, 2001) y Por una cultura libre. Cómo los grandes grupos de comunicación utilizan la tecnología y la ley para clausurar la cultura y controlar la creatividad (Madrid, Traficantes de Sueños, 2005). [N. del T.]

[i]*Lawrence Liang es abogado e investigador legal de origen indio, conocido por sus campañas legales en contra de conceptos como el de “propiedad intelectual”. Además, es fundador del “Foro de Ley Alternativa”.[/i]

Fuente: [color=336600]SIN PERMISO – 11.11.2007[/color]

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