Argentina: Los decretos y los indultos: ¿Ignorancia o el disfraz jurídico de una falta de voluntad política?

Salvador María Lozada*

Los gestos no alteran, modifican o mejoran la realidad jurídica. Esa es tarea de las normas jurídicas. Como Kirchner lo sabe, o debe saberlo si en la facultad de Derecho platense aprobó la asignatura Introducción al Derecho en el primer año de estudios, lo propio de las normas del mismo rango es que las posteriores modifiquen, alteren, deroguen a las anteriores. Uno de los efectos más obvios de un decreto es que deroga a todos aquellos otros anteriores que en algo se le opongan y en la medida en que se le opongan. Así, pues, la frase dicha el último 24 de marzo del Presidente 'nadie puede pedir que un decreto derogue a otro' es un rotundo error si no es una falsedad política disfrazada de imposibilidad jurídica, dicha para los entusiastas mal advertidos, segmento que en el lenguaje popular se suele llamar "la gilada".

Hay decenas de razones para derogar los decretos de Menem otorgando indultos inconstitucionales.

El 29 de diciembre de 1990 se cerró el círculo de la impunidad que empezó a abrirse con la ley de Punto Final cuatro años antes. Ese día se dictó el decreto 2741 subscripto por el presidente Menem y por el ministro de Educación y Justicia profesor Salonia, por los que se indultaba o perdonaba a los condenados Jorge Rafael Videla, Eduardo Emilio Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini.

En los fundamentos se decía que una profunda reflexión sobre la situación imperante en la República, llevaba a concluir en la necesidad de que el Poder Ejecutivo realizara respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos en el pasado inmediato una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados 'los sectores verdaderamente representativos de la Nación'. Agregaba luego que por sobre toda consideración sobre la razón o sinrazón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, era menester adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta Nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aun faltan cicatrizar y para construir una auténtica Patria de Hermanos. Afirmaba asimismo que era responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo nacional anteponer el supremo interés de la Nación frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implicaba 'esta decisión de alta política'.

Puntualizaba enseguida que esa medida era sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crearlas condiciones de la pacificación nacional, no implicando en modo alguno que estos objetivos hubieran sido alcanzados, ni que estuviera garantizado alcanzarlos, siendo una más entre las muchas medidas que el gobierno nacional sacrificando convicciones obvias, legítima e histórica, estaba dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la República.

Decía que pretendía el Poder Ejecutivo crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional, y que los actores principales del drama argentino serían quienes aportarían la sincera disposición de ánimo hacia la reconciliación y la unidad, 'con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de ACIERTOS DEL ADVERSARIO'. (2)

Añadía que esa decisión aspiraba a consolidar la democracia argentina, pues se trataba de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación.

Hacia el final de los considerando afirmaba que se consideraba procedente el indulto tanto respecto de los condenados como de quienes se encontraban bajo proceso.

En la misma fecha se dictaron sendos decretos con análogos fundamento perdonando también a Norma Bremilda Kennedy, Mario Eduardo Firmenich, Duilio Antonio Rafael Brunello, José Alfredo Martínez de Hoz y Guillermo Suárez Mason.

La cultura de la impunidad había terminado de consolidarse en la Argentina contemporánea, no sin rendir homenaje a los ACIERTOS DEL ADVERSARIO entre los que acaso podían resultar incluidas conductas genocidas, habida cuenta de lo establecido por las sentencias condenatorias sobre algunos de los indultados.

Explicablemente las entidades dedicadas a la defensa de los derechos humanos reaccionaron con un comunicado que interesa transcribir:

'El presidente de la Nación indultó a Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Ramón Camps y Ovidio Richieri, hallados culpables y condenados con total respeto a las garantías del debido proceso por los más altos tribunales del país, con la expectativa del pueblo y el reconocimiento de la comunidad internacional.

'Se los condenó como máximos responsables de haber ideado y puesto en práctica un plan criminal (el terrorismo de Estado) que comportó el secuestro, la prisión, en centros clandestinos de detención, la tortura, la desaparición y el asesinato de miles de personas. Un plan que, por su designio de clandestinidad significó a su vez el robo de cientos de niños a sus legítimas familias y el ocultamiento de sus identidades.

'Igual medida adoptó con Martínez de Hoz y Suárez Mason, ambos con causas en proceso. El primero gestor del desastre económico cuya política de recesión, marginación, desocupación y dependencia fue posible por la instrumentada represión llevada a cabo por el ex general extraditado y sus camaradas indultados.

'La historia jurídica argentina no registra antecedente de reos condenados y procesados por tantos y tan graves crímenes.

'Denunciamos como absolutamente falaz la pretensión de alcanzar la paz y ayudar a la convivencia civilizada, negando los valores sobre los cuales se construyen esa paz y esa convivencia: la vida, la libertad, la verdad y la justicia, en definitiva, la vigencia integral de los derechos humanos.

'La conciencia universal, considera a la desaparición forzada de personas y a la tortura como delitos contra la humanidad que no prescriben y cuyos autores no pueden ser indultados o amnistiados. El perdón de quienes ocultaron ante el mundo sus crímenes y mantienen hasta hoy esa determinación, significa una inadmisible afrenta a esa conciencia universal...'

Firmaban estas manifestaciones las Abuelas de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales, los Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, las Madres de Plaza de Mayo (L.F.), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Servicio de Paz y Justicia. Llevaba fecha del 30 de diciembre de 1990.

El indulto, según doctrina tradicional en la Argentina, se funda 'en la posible imperfección de la justicia y en que después de dictado el fallo pueden descubrirse circunstancias que antes de él fueron desconocidas, y pueden cambiar la naturaleza del crimen o disminuirlo; reconoce en la justicia un principio de piedad, no escrito en las leyes, para quitarle lo que tienen de inexorable y riguroso'. (3)

También se ha establecido que los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo concede un indulto o perdón, no están librados a su caprichoso albedrío, ni a las expansiones del corazón, ni a los simples dictados de un ánimo enternecido, sino que debe otorgarse según lo aconsejen los principios de justicia y equidad. (4)

Así las cosas, teniendo en cuenta el contenido del informe de la CONADEP y de las sentencias de la Cámara Federal de la Corte Suprema, los indultos de diciembre de 1990 no constituyen, está claro, medidas de atemperamiento de una justicia inexorable o rigurosa; son, por el contrario, como dice esa misma doctrina tradicional actos que convierten esa facultad presidencial en 'un irritante e infundado privilegio', destinados a ensanchar y peraltar el largo camino de la impunidad empezado a caminar en 1986. (3)

Así las cosas, nada más claro, procedente y razonable que un decreto del Poder Ejecutivo dejando ahora sin efecto ese uso irregular de la facultad de indultar por parte del Presidente Menem.

No hace falta una ley, porque se trata de un decreto. Es precisamente un decreto lo que se impone como instrumento para dejar sin efecto aquel decreto irregular de 1990. Ante el dislate y penosa frase presidencial 'nadie puede pedir que un decreto derogue a otro', debemos recordar que todos podemos pedirlo y que Kirchner tiene, gesticulaciones y retóricas puériles aparte, la obligación moral y jurídica de hacerlo.

Nota:
1) Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, num.549
2) Autor y obra citados, num. 552.
3) S.M.Lozada, Los Derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina (1974-1999). De López Rega a Alfonsín y Menem. Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 2000, pag. 215

*Salvador María Lozada es Presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE); Presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional; Ex Juez Nacional; ex Profesor Titular Ordinario de la UBA.

Fuente: Argenpress

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