La protección de los glaciares

Luego de presentarse un análisis de legislación ambiental comparada en el nivel global, en este artículo se sugiere que, una vez promulgada la ley 26.339 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Glaciares, la Argentina puede haberse convertido en "el primer país del mundo en contar con un cuerpo legal que específicamente protege los glaciares y su ámbito periglaciar en su calidad de geoforma". Los glaciares y sus áreas periféricas, el ambiente periglaciar y/o el permafrost sobre el que se sustentan, constituyen geoformas que cumplen funciones ecológicas diversas, que exceden en mucho la reserva estratégica de aguas. A esa función, por sí sola imprescindible y merecedora de tutela legal, deben agregarse también la biodiversidad, la formación de suelos e incluso se han mencionado indicios de la presunta relación entre ciclos epidémicos y glaciaciones, a tenor de la posible liberación de microorganismos asociada con su fusión. La actividad humana amenaza los glaciares por múltiples vías: la creciente quema de combustibles fósiles es generadora de sedimentos eólicos que, al modificar el albedo de los glaciares, aceleran su fusión; el cambio climático, que es efecto de la misma causa, por vía del incremento de CO2 en la atmósfera actúa combinadamente incrementando el retroceso glaciario por simple elevación de temperatura media. Es preocupante la ausencia en el debate público acerca de este asunto y las implicancias estratégicas de naturaleza geopolítica que el mismo tiene: la República soporta la ocupación de territorios insulares en los que una explotación de recursos naturales en áreas glaciarias podría tener serias consecuencias para el patrimonio nacional.

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