Torturas en el ejército colombiano: entre banalización y campaña electoral

Víctor Guerrero

"Los anteriores acontecimientos deberían al menos suscitar la revisión de las estrategias pedagógicas del ejército, para que los derechos humanos realmente penetren en la mentalidad militar y no permanezcan como una capacitación ad hoc, desintegrada, a modo de una suerte de sanción implícita para que se asista a la misma."

Victor Guerrero
Fuente: Voltairenet

Las imágenes de los soldados torturados por sus superiores en las instalaciones del Batallón Patriota dela VI Brigada con sede en Piedras, departamento de Tolima -a escasas 2 horas de Bogotá por carretera- sacudieron la opinión pública del país en la tercera semana de febrero. La revista Semana publicó el pasado 19 de febrero (edición 1242) un extenso reportaje que incluyó testimonios directos de las víctimas y entrevistas con las autoridades médicas locales -Instituto de Medicina Legal-, quienes practicaron los exámenes certificando, en algunos casos, deformidad física con afectación corporal permanente. Tres días después de la publicación -cuando el Presidente Álvaro Uribe regresaba al país luego de impulsar en Washington el aceleramiento de la firma del Tratado de Libre Comercio- procedió a la destitución del Comandante del Ejército, general Reinaldo Castellanos, a la designación inmediata de su reemplazo, al pronunciamiento de un discurso señalando las responsabilidades de la fuerza pública en desterrar ese tipo de prácticas y a la continuación impertérrita de su campaña por la reelección.

La magnitud de lo acontecido y el vertiginoso desencadenamiento de los hechos, requieren de una lectura analítica que permita discernir los problemas de fondo de la situación del país que en este episodio afloraron manifiestamente. Primero, la gravedad de los acontecimientos ocurridos justamente en una pista de entrenamiento para evadir el accionar de la guerrilla, contrasta de manera escalofriante con la sincera convicción con que algunos de los principales responsables manifestaron haber "hecho lo que a mi me enseñaron" o que ello era parte de la "presión psicológica".

La índole de los maltratos infligidos -golpes, quemaduras, vejámenes sexuales, violaciones- colocando a las víctimas en estado de indefensión mediante el uso de vendas, inmersión en el río o en charcos de excremento, y su edad -escasos 18 años-, así como su humilde extracción social que impidió a las madres de los muchachos emprender acciones legales oportunas, desborda de lejos el tipo de tratamiento jurídico que las autoridades penales militares le otorgaron al caso.

En efecto, la justicia penal militar abocó el conocimiento de los hechos bajo la categoría establecida en el Código Penal Militar de delito de ataque al inferior, lo cual constituye una distorsión eufemística y banalizadora cuando de lo que se trató fue del delito de tortura, cuyo carácter de extrema vulneración de la dignidad humana le otorga no sólo la inequívoca condición de una violación de derechos humanos -agente estatal perpetrador-, sino que por tratarse de un quebrantamiento ostensible de la función militar, lo excluye así mismo de la competencia de la justicia penal militar para radicarla en el juez natural de esta clase de hechos (justicia ordinaria).

Se trata de un ejemplo más de la reiterada tendencia de la justicia penal militar de asumir competencia sobre casos que claramente se encuentran sustraídos a la misma. Desde 1997 la Corte Constitucional restringió radicalmente el alcance del fuero penal militar excluyendo del mismo casos de tortura y tratos inhumanos así como todas las conductas que entrañan un quebrantamiento de una adecuada prestación de la función militar; dicha exclusión fue además adoptada por el Código Penal Militar del año siguiente que se encuentra vigente, de manera que el haber asumido en esta ocasión la justicia militar el acontecimiento de lo acontecido sólo tiene como propósito entorpecer las investigaciones, minimizar su gravedad y reducir el debido pago de indemnizaciones a los soldados víctimas y sus familiares. Más aún cuando la jurisdicción castrense ha sido considerada continuamente por los órganos judiciales del sistema interamericano como contraria a los estándares internacionales exigidos en cuanto a imparcialidad, independencia y eficacia.

En las numerosas sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -desde el caso Santana y Caballero en la década de los años ochenta, hasta la reciente de Pueblo Bello una semana después de los casos de tortura comentados- que declararon al Estado colombiano internacionalmente responsable por múltiples violaciones de derechos humanos, se ha insistido hasta al cansancio en la ineficacia de la justicia militar, sin que se hayan introducido las correcciones necesarias. Sin duda, las circunstancias materiales de los hechos delictivos que pueden presentarse en aquellas zonas donde la única presencia estatal es militar -y esta es la primera en tomar conocimiento de los hechos-, constituye un primer paso que contribuye a imposibilitar el adelantamiento de las investigaciones. Una vez más, el caso, en lugar de ser remitido a la justicia ordinaria, habrá de verse confinado a la justicia penal militar.

Esta gravedad se torna aún más complicada ya que los actos de tortura se ejecutaron sobre soldados profesionales recién reclutados por parte de superiores con experiencia, y en el curso de un entrenamiento para combatir y escapar del enemigo guerrillero. Si el entrenamiento incluye un grado de brutalidad como el evidenciado sobre quienes apenas han ingresado al servicio, son muchas las dudas e interrogantes que se levantan sobre el trato que los superiores y sus futuros sucesores puedan proporcionar a guerrilleros y a la población civil, considerada como afecta a éstos en un contexto de guerra irregular como el nuestro. Un entrenamiento de esta índole, teniendo en cuenta las recientes acciones armadas de las guerrillas a finales del año pasado -Vista Hermosa (Meta), Iscuandé (Nariño), Teteyé (Putumayo)-, en las que perdieron la vida al menos 63 miembros de la Fuerza Pública en plena zona de incidencia del Plan Patriota, sumado a un acendrado declive en su iniciativa bélica, dan cuenta de las presiones y tensiones que recaen sobre las fuerzas armadas, que están siendo llevadas al límite de su capacidad operativa y sostenibilidad.

De esta forma, los anteriores acontecimientos deberían al menos suscitar la revisión de las estrategias pedagógicas del ejército, para que los derechos humanos realmente penetren en la mentalidad militar y no permanezcan como una capacitación ad hoc, desintegrada, a modo de una suerte de sanción implícita para que se asista a la misma. Más aún, si se trata de uno de los ejércitos autoproclamados como el de mayor capacitación en derechos humanos del mundo.

En segundo lugar, el manejo del asunto por parte el jefe del Ejecutivo colombiano, trasluce una preocupante personalización, que convertida ya en un factor estructural de socavamiento de la institucionalidad colombiana, tiende a permitir y favorecer que asuntos de máxima importancia, se conviertan en una coyuntura electoral aprovechada para fortalecer la otra cara del presidente-candidato. El tratamiento del tema como algo completamente ajeno a la responsabilidad del comandante en jefe de las fuerzas armadas sigue permitiendo que el Presidente -cabalgando en el denominado efecto teflón que le impide ser tocado por las crisis de sus subordinados- aparente resolver los problemas nacionales destituyendo a varias figuras del servicio, eludiendo la adopción de medidas correctivas de fondo.

Por ejemplo, en el pasado reciente, la violación de una menor por parte de un policía en una estación urbana tuvo como consecuencia una reforma a fondo en la institución acompañada de la remoción de varios centenares de sus miembros. Asimismo, la infiltración del paramilitarismo en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- acarreó la remoción de su director -premiado con un consulado en el exterior- y el despido de varias docenas de funcionarios. El manejo presidencial en el caso de los soldados va a impedir que ocurra algo parecido y que el develamiento de un síntoma tan preocupante no conduzca a ninguna modificación de fondo.

En estas condiciones, el país enfrenta una confrontación interna armada que el propio Ejecutivo desconoce, lo cual ha propiciado una situación de incertidumbre en cuanto a los referentes normativos aplicables. Adicionalmente, la Fuerza Pública, eje central de la política de Seguridad Democrática, revela en su interior la existencia de prácticas con rasgos de crímenes internacionales, en un escenario que impide asumir una discusión democrática sobre las reformas necesarias.

Tanto las apreciaciones del presidente como las del alto mando han girado en torno al ocultamiento/desocultamiento de los casos de tortura, pero el país está ad portas de esquivar o exigir un urgente debate acerca de un ominoso trasfondo de crueldad en la actual mentalidad militar cuya gravedad es un asunto que compete al estado en su conjunto y a la sociedad civil en pleno.

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