Opinión del Centro de Militares para la Democracia Argentina (CEMIDA) sobre la reforma de la Justicia Militar

Una comisión designada por la Ministra de Defensa, integrada por representantes de la Facultad de Derecho de la UBA, CELS, Cruz Roja, Secretaría de Derechos Humanos, Congreso de la Nación, Auditoria General de las FF AA y algunas organizaciones jurídicas, ha entregado recientemente un proyecto de nuevo sistema de justicia militar para consideración del PEN.

Hubiéramos deseado que se nos permitiera dar nuestra opinión pues tenemos alguna experiencia al respecto, pero como es costumbre en los sectores políticos nacionales, no se nos consulta oficialmente, aunque a algunos de nuestros miembros se les ha pedido su parecer en forma aislada y extraoficialmente.

No obstante, queremos ofrecer algunas reflexiones sobre el tema, para que la ciudadanía se informe y pueda tener un panorama más claro de lo que se propone y se debiera reformar.

En primer lugar afirmamos que el Código de Justicia Militar, producto de una etapa histórica ya superada, debe ser derogado pues su existencia nos parece anticonstitucional ya que a los integrantes de las FF AA hay que introducirlos jurídicamente en la Constitución con todos sus derechos, garantías y responsabilidades como todo ciudadano. Nos parece una anomalía que exista una justicia para los militares, como nos parecería absurdo que existiera un fuero particular para los médicos, ingenieros, trabajadores ferroviarios y cualquier otro sector de la sociedad. También debe ser derogada, sin más trámite, toda la legislación referida a los anacrónicos “Tribunales de Honor” pues no tienen razón de ser ya que todas sus previsiones sólo se convierten en instrumentos coercitivos de los superiores para acentuar su dominio sobre los subalternos, aún al margen de la ley. Además afirmamos que el personal militar ha sido sometido a una verdadera tiranía con el Código vigente, pues no es admisible que el superior sea juez y parte, ya que normalmente el que impone una pena es a la vez el primer Tribunal de Alzada. No puede ser que el superior de cualquier institución armada pueda imponer castigo que muchas veces no pueden ser apelados ante la justicia civil.

Resulta inconcebible que un código particular establezca la pena de muerte entre sus previsiones, cuando la misma está expresamente abolida por nuestra legislación y la legislación internacional decente. Existen también anomalías que impiden la debida defensa en juicio ya que está establecido que la defensa de los acusados será ejercida por oficiales de las armas, sin ninguna preparación jurídica y que sólo actúan guiados a veces por su buen criterio, otras por sus intereses y la mayoría por las órdenes o intereses de la superioridad. Por ello es imprescindible la participación de cuerpos jurídicos de reemplazo de los integrantes que prevé el Código para los juzgados, tribunales y funcionarios del ministerio fiscal.

Es necesario aclarar el concepto de jurisdicción militar para caracterizar los delitos y faltas, pues las definiciones actuales son imprecisas y confusas. No debe quedar lugar a dudas el concepto de la Obediencia Debida y su relación con el cumplimiento sólo de órdenes legales para el buen desempeño del servicio. Habrá que incorporar el Principio de la Responsabilidad de Comando sobre la base de lo firmado por nuestro país en los Acuerdos de Nüremberg y Tokio. Podríamos incorporar un sinnúmero de detalles pues en nuestras carreras militares, hemos integrado tribunales, hemos sido víctimas de abusos irracionales, y siempre, como gran número de integrantes de las FF AA, hemos deseado el fin de un fuero especial que sólo funcionó para oprobio del subalterno y la impunidad de los superiores. En ese sentido será necesario una legislación penal especial para tiempo de conflictos armados y una adecuación del sistema disciplinario vigente acorde con lo que se debe utilizar en una nación del siglo XXI eliminando normas claramente discriminatorias e impropias para la condición humana. En todos los casos deberá asegurarse la apelación del sancionado ante la justicia penal.

Finalmente, será necesario incorporar en la nueva legislación, y de la manera que resulte más práctica, los contenidos de las leyes internacionales de las que nuestro país es signatario y que se condensan básicamente en:

1. Convenios de Ginebra I, II y III (Agosto 1949) que protege a heridos, enfermos, náufragos, personal sanitario y religioso y a los prisioneros de guerra; y el Protocolo Adicional I de 1977 que protege a todos los involucrados en un conflicto de carácter interno y a las personas fuera de combate.

2. Convenio de Ginebra IV (1949) que protege a la población civil y personas civiles que participen de un conflicto interno.

3. Convenio II de La Haya de 1899 que protege a los parlamentarios y sus acompañantes durante sus tareas en un conflicto.

4. Personas incluidas en el Protocolo Adicional II de 1977 y de cualquier otro tipo de tratado internacional que haya suscripto la Argentina.

Veremos que surge de esta oportunidad de poner orden en tan importantes temas . Prometemos informar a la opinión pública de resultado que se difunda.

Fuente: CEMIDA, Centro de Militares para la Democracia Argentina.

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