La Resolución 212 (nuevos cuadros tarifarios del gas), Shell y el señor Aranguren

OETEC

 

El Decreto 1006/2016 firmado por Mauricio Macri señala que Aranguren no podrá "… intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio".

Dicho decreto vino a aceptar la excusación presentada por el ex accionista del Grupo Shell y ex CEO para su filial en la Argentina, excusación comunicada mediante la Resolución 158 del 23 de agosto. El Presidente Macri afirmó: "Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud". Es decir, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional reconoce que lo actuado por Aranguren en calidad de ministro durante todo su mandato violó las normativas citadas desde que jamás se abstuvo de intervenir en ninguna de las medidas tomadas por su cartera. Por tal motivo, el Decreto 1006 concluye "Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión de los asuntos mencionados al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN". El 7 de octubre, la Cámara de empresas que funciona en el Ministerio de Energía emitió la Resolución 212/2016. Allí determinan, luego de celebrada la audiencia pública, los nuevos cuadros tarifarios para el gas en toda la cadena. La resolución, no obstante, no es firmada por el ministro de la Producción, tal y como había decretado Macri, sino que lleva la firma de Aranguren. Dicha resolución es, al igual que todas las anteriores que inciden sobre el sector energético, nula de toda nulidad por afectar directa e indirectamente los intereses del Grupo Shell en la Argentina. El tarifazo del gas no puede ser aceptado por ningún consumidor, sea del sector que sea, pues viola lisa y llanamente la seguridad jurídica del pueblo argentino. 

 

Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) - 7 de octubre de 2016

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