A favor de la sindicalización policial

Martín Lozada

MARTIN LOZADA
Especial para "Río Negro"
Fuente: Río Negro On-line

El reciente voto de uno de los jueces de la sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, Dr. Capón Filas, en un asunto en el cual ciertos agentes policiales discutían una resolución ministerial que les negaba inscripción gremial, reabrió el debate en torno de uno de los aspectos más controvertidos en el ámbito laboral de las fuerzas de seguridad del Estado: su sindicalización.

Dicho voto pone en crisis la opinión según la cual la sindicalización no resulta aplicable a los agentes públicos cuyo "estado militar o policial" los sujeta a una estructura de carácter marcadamente jerárquico, articulada sobre pilares de disciplina y dependiente de una cadena de mandos.

Circunstancias que estiman como incompatibles con el planteo de conflictos colectivos o negociaciones convencionales que colocaran a dichas instituciones en estado deliberante, capaz de demorar decisiones urgentes para la seguridad de las personas.

El Dr. Capón Filas, en cambio, sostuvo que debe reconocerse a las fuerzas armadas y a las fuerzas de seguridad la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, pues cuando el Estado argentino ratificó los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ninguna ley fue sancionada excluyendo la libertad sindical de tales sectores.

En tal sentido, destacó que el artículo 2 del convenio 87 prevé que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a ellas.

Y que si bien el artículo 9° del convenio autoriza excepciones a la aplicación de esas disposiciones en el caso de la policía y de las fuerzas armadas, lo cierto es que el Comité de Libertad Sindical recuerda que debería darse una definición restrictiva de los miembros de las fuerzas armadas que pueden ser excluidos de la aplicación del convenio.

En apoyo de su tesis citó la Declaración Sociolaboral del Mercosur, que por emanar del Tratado de Asunción es superior a las leyes, así como la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que constituye una norma obligatoria para todos los Estados miembros de la OIT.

El punto analizado tiene sus antecedentes en el orden nacional: el 3 de diciembre de 2001 se realizó en la legislatura bonaerense el Primer Encuentro sobre Discriminación de los Policías en el Ejercicio del Derecho Sindical. En la ocasión se coincidió en la necesidad de impulsar la creación de un sindicato que agrupe a los efectivos de esa fuerza de seguridad y denunciaron "la sordera caprichosa del poder político".

Más tarde, el 17 de abril de 2002, los representantes de los sindicatos policiales de distintas provincias realizaron también en la legislatura bonaerense el Primer Congreso Nacional en el que se impulsó la reglamentación de esas entidades.

En diciembre de ese año el tema quedó impuesto a nivel ministerial gracias a que Marcelo Saín, por aquellos días viceministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, presentó al gobernador Felipe Solá un proyecto de reforma integral y sindicalización de la fuerza.

Dicha iniciativa quedó latente, no obstante contar con el apoyo de algunos legisladores, así como de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), que incluso pidió apoyo a la OIT para impulsar la creación de un sindicato de policías en esa provincia.

Existen experiencias válidas de sindicalización de las fuerzas armadas en Israel, Alemania y Estados Unidos, donde dicha facultad en nada impide una adecuada prestación de la específica carga laboral. Lo mismo sucede con las fuerzas policiales en Uruguay, Suecia, España, Bélgica.

Tan es así que el Consejo Europeo de Sindicatos de Policías, compuesto por casi dos decenas de organizaciones sindicales nacionales, afirmó recientemente que "el derecho de los policías de constituir sindicatos para la defensa de sus intereses y la mejora del servicio público que representan, no presenta excepciones en un país que se tiene por democrático".

La discutida sindicalización de los trabajadores policiales permitiría una representación colectiva que defienda los intereses laborales del sector, sin por ello resentir los principios de disciplina y subordinación imperantes en las instituciones a que pertenecen. Punto, claro está, donde radican las preocupaciones de quienes ocupan las más altas jerarquías en las respectivas fuerzas.

He aquí el desafío planteado: reconocer y proteger los derechos hasta ahora restringidos de un colectivo laboral y, simultáneamente, adoptar una reglamentación que impida que sus eventuales medidas de fuerza obstruyan el normal desenvolvimiento del servicio de seguridad. Una ecuación delicada, es cierto, pero constitucionalmente posible.

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