Emergencia y situación jurídica de las riquezas y recursos naturales

Eduardo S. Barcesat


La crisis y la emergencia que atraviesan la gestión del Gobierno Nacional, genuina expresión de su ineptitud en el manejo de la economía y del derrumbe institucional por el que atravesamos, ha puesto en estado de alerta a los gobernadores provinciales por el riesgo que las riquezas y recursos naturales existentes en los territorios de las respectivas provincias, queden a merced de la deuda pública y del desmanejo incurridos por el Gobierno del Presidente Mauricio Macri.

Es que, como hemos venido señalando, con desparejo resultado hasta aquí, pareciera que recién ahora los señores gobernadores toman conocimiento y conciencia de que los recursos naturales, que son del dominio originario de las respectivas provincias (art. 124, C.N.), se encuentran afectados en garantía del repago de la deuda pública, externa e interna, generada por el Gobierno Nacional, a consecuencia de la artera maniobra, perpetrada por resoluciones ministeriales complementarias a los decretos de contratación de deuda, donde –por simple resolución ministerial, repetimos– se renuncia a la inmunidad soberana del Estado respecto de los bienes del art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, que son, precisamente, el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio de la Nación Argentina, y las empresas de capital estatal, nacionales, provinciales o municipales.

Algunos gobiernos provinciales, alertados de esta espuria entrega de las riquezas y recursos naturales en garantía del repago de la deuda pública, han impulsado leyes provinciales que declaran que las riquezas y recursos naturales de su respectiva provincia, no serán puestos en garantía del pago de deudas contraídas por el Gobierno Nacional. Lamentablemente, no son todas las provincias. Ahora, frente a la inocultable crisis de la gestión macrista, toman conciencia del riesgo que se corre. Desde luego, una resolución ministerial, que lleva la firma del “master” en finanzas, Luis Caputo, no puede sobrepasar el texto y la jerarquía normativa de una cláusula constitucional (arts. 31 y 75, inc. 22°, C. N.). De allí el acierto de los gobiernos provinciales que impulsaron las respectivas leyes provinciales protegiendo las riquezas y recursos de sus territorios.

A la razonable pregunta que pueden formular los acreedores financieros, sobre qué validez tienen estas leyes provinciales tuitivas de sus riquezas y recursos naturales, la respuesta valedera en el derecho reposa en dos estándares jurídicos universales, a saber:

  1. En el derecho, no se escucha al que alega su propia torpeza
  2. Ninguna acción reclamativa, entre sí, tienen quiénes concertaron actos nulos o ilícitos

Finalmente, que debe recordarse –y hacerlos valer– a los artículos iniciales de ambos Pactos Internacionales de la ONU, de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que comprenden y son vinculantes para el conjunto de los estados comprendidos por la ONU, y que por la Reforma Constitucional del año 1994 tienen jerarquía de cláusulas constitucionales, las riquezas y recursos naturales son de titularidad de los pueblos… ningún pueblo puede ser prescindido de aquello que es esencial para su subsistencia.

De modo que, señores gobernadores provinciales, ya pueden obrar preservando tanto al art. 124 de la C.N. y las invocadas disposiciones de las normas de mayor jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos, que eso es gobernar.

- Eduardo S. Barcesat, Profesor Titular Consulto, Facultad de Derecho, UBA. Convencional Nacional Constituyente, año 1994.

 

Perfil - 21 de agosto de 2019

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