Consecuencias del Bando militar que derogó la Constitución Nacional de 1949

Jorge Francisco Cholvis
La Junta Consultiva del gobierno dictatorial trató el 25 de abril de 1956 las indemnizaciones a pagar por las expropiaciones de CADE y CIADE. Álvaro Alsogaray, integrante de la Junta, pregunto qué Constitución se iba a aplicar si la del 49 o la del 53. Dos días después fue derogada la Constitución de 1949 que establecía un criterio indemnizatorio ausente en la constitución de 1853. Así nació la restauración liberal. El 27 de abril se conmemora la infausta fecha en que la Constitución Nacional de 1949 fue derogada por un bando militar dictado por la autodenominada “Revolución Libertadora”. Ese día de 1956 se dictó la norma de facto que provocó un retroceso constitucional de casi un siglo al reponerse la Constitución de 1853. Después de aquel acto ilegal, verdadera tropelía propia de una tiranía que para hacerse del control del Estado masacró inocentes en Plaza de mayo, la Constitución de 1949 fue ocultada y marginada del debate político y de la doctrina constitucional.

La Constitución Nacional de 1949 incorporó los derechos sociales (del trabajador, de la ancianidad, de la familia y de la seguridad social), políticos (de reunión, elección directa del presidente, unificación de mandatos y reelección presidencial), y humanos (hábeas corpus, condena al delito de tortura, limitación de efectos del estado de sitio, protección contra la discriminación racial, benignidad de la ley y contención de los “abusos de derecho”). Con las normas que se referían a la economía y al papel del Estado en el proceso económico se garantizaba el pleno goce de los derechos socioeconómicos. Precisamente a eso tendían las normas que instituían la protección de la riqueza nacional (nacionalización de los servicios públicos, comercio exterior y fuentes de energía); y de su distribución (limitación al abuso del derecho, función social del capital y tierra para quien la trabaja). Previamente, en el preámbulo se ratificaba la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. También instituía promover la cultura nacional.

El plan institucional del gobierno de facto significó sometimiento implacable e incondicionado a la ideología del mercado, dominación macroeconómica, desigualdades alarmantes y discriminaciones graves para el bienestar colectivo. Tiene sentido mirar hacia atrás para percibir en todo su dramatismo las claudicaciones y complacencias en que se ha incurrido para apreciar el retroceso que estamos sufriendo. El auge del neoliberalismo que se restaura por el gobierno de Macri torna necesario rememorar qué ocurrió con la Constitución de 1949 y las consecuencias que su derogación ocasionó.

Los planes económicos de la denominada “Revolución Libertadora” tropezaban con la Constitución de 1949 y ello ponía como cuestión vital el retorno a la Constitución de 1853. El cambio político iba acompañado por otra orientación de la política social y un retorno a la ortodoxia económica. Bien expresó Alan Rouquié que a través del invocado proceso de redemocratización se operaba “una restauración de los grupos dirigentes hechos a un lado por Perón. Los dueños del país volvían a tomar en sus manos las riendas del Estado”.

El 12 de enero de 1956 el gobierno de facto presentó el “Plan de Restablecimiento Económico”, junto con un informe de Prebisch titulado “Moneda sana o inflación incontenible”. El mismo expresaba un enfoque que no se ajustaba a la realidad. El Plan se inspiró en la llamada liberalización de la economía, se pronunció contra el sistema de intervención del Estado y sentó las bases para la ruptura de la soberanía monetaria al abrir las puertas a la dolarización a través del endeudamiento. Era típicamente libre-empresista. Jauretche advirtió que iba a significar: “transferencia de una parte sustancial de nuestra riqueza y de nuestra renta hacia tierras de ultramar (…) Los argentinos reduciríamos el consumo, en virtud de la elevación del costo de vida y del auge de la desocupación”; y por cierto llevaría “nuestro pueblo a la miseria”.

El ministro del Interior del gobierno de facto Dr. Eduardo Busso a mediados de enero de 1956 convocó en su despacho a periodistas, y a punto de terminar la entrevista les manifestó que el gobierno de la “Revolución Libertadora” deberá tomar una decisión acerca de aspectos constitucionales que ya han sido sometidos al análisis de la Junta Consultiva Nacional. Habrá que resolver -decía- sobre las reformas que introdujo la Constitución de 1949. La Junta estaba presidida por el almirante Rojas y realizaba sus reuniones en el Congreso Nacional, aunque no por ello podía lograr los oropeles de un gobierno constitucional, pero trataban de aparentarlos.

En la 17ª reunión ordinaria de la Junta Consultiva del 25 de abril de 1956, al analizar los despachos de la Comisión Económica sobre la solicitud hecha por el Poder Ejecutivo de facto “en el sentido que le hicieran conocer su opinión sobre los diversos aspectos del problema de la energía eléctrica”, al exponer el consejero Horacio Thedy en carácter de informante del despacho de la mayoría al referirse a la indemnización que correspondería por la expropiación de la CADE y de la CIADE se hizo patente la importancia de tener definida la cuestión constitucional. Fue ahí cuando el ministro de Industria, Ingeniero Alvaro Alsogaray, presente en esa reunión preguntó: “¿con respecto a qué Constitución? Porque el juicio de expropiación es distinto según se aplique una Constitución u otra. El monto de la expropiación es fundamental. Quisiera saber en cual indemnización está pensando el Señor Consejero”. Sin definir esa cuestión, en esa oportunidad, la Junta se pronunció por el retiro de la personería de dichas empresas y la expropiación de sus bienes. Pero la norma preceptiva que a esos efectos incorporó el constituyente de 1949 en el artículo 40, era un impedimento infranqueable para sostener una interpretación que favoreciera los intereses de la compañía en consonancia con la política económica instaurada por el régimen de facto.

Al día siguiente de esa sesión, o sea el 26 de abril por el Decreto-ley N° 7756/56 se aprueba el Plan Prebisch. Significativamente, el día después “se lanza el Bando o Proclama derogatorio de la Constitución de 1949 y de vigencia limitada de la de 1853”. No puede pasarse por alto que entre las dos fechas referidas -el 25 y 27 de abril-, es decir, el 26 de abril, se sancionó el Plan Prebisch. La simultaneidad que presenta la sanción de esta legislación en materia económica y la reforma constitucional no puede considerarse casual. Esos días son parte de la trama oculta de la historia constitucional argentina. Ciertamente, la política económica instaurada por el golpe de Estado se enfrentaba con una valla de carácter constitucional. Así fue que por la “Proclama” del 27 de abril de 1956 se derogó la Constitución de 1949.

Con la proscripción del peronismo se convocó a la Convención Constituyente de 1957. En esa época Sampay advirtió que la misma tuvo por única misión convalidar el decreto derogatorio de la reforma de 1949, y así, fue que cuando se debía comenzar a tratar las normas de política económica constitucional que tenía el proyecto de la Comisión Revisora de la Constitución el cual contenía una norma que tenía gran similitud con el art. 40 introducido por la reforma de 1949, “la Convención se disolvió en el acto”.

El almirante Rojas recordaba que “esa Convención comenzó su trabajo y debía dedicarse únicamente a ciertos puntos que se le habían señalado”, pero “comenzó a modificar o a proyectar modificaciones, que el Secretario General de la vicepresidencia me presentaba todos los días en copias de los diarios de sesiones. Llegó entonces un momento -decía- en que las cosas habían avanzado tan peligrosamente por ese camino que, junto al capitán Sánchez Sañudo, decidimos hacer fracasar la Convención. Era convencional felizmente, el doctor Emilio Hardoy, que pensaba de la misma manera que nosotros. Lo llamé al capitán Ricardo Fitz Simón y le dije: ‘Tome el tren esta misma noche, váyase a Santa Fe y dígale al doctor Adolfo Vicchi que deje sin quórum a la Convención’. Vicchi aceptó inmediatamente y se retiraron de la Convención los conservadores” (“Memorias del almirante Isaac F. Rojas, conversaciones con Jorge González Crespo”, Planeta, 1993, p. 313).

Los convencionales que se retiraron de la Asamblea y dejaron sin quorum al cuerpo quisieron dejar constancia en el Diario de Sesiones de los motivos de su decisión: “Concurrimos a la Convención Reformadora -decían- con el propósito de asegurar la vigencia de la Constitución de 1853 y colaborar en reformas limitadas que debían preservar su espíritu conforme al decreto de convocatoria”, y concluían expresando que “el sistema económico que se intentaba, copiado del tristemente famoso artículo 40 de la reforma de 1949, hubiera implicado (…) la rehabilitación histórica del gobierno depuesto”. Así se concretó la estrategia del plan institucional que se estaba llevando a cabo.

Los planes económicos de la denominada “Revolución Libertadora” tropezaban con la Constitución de 1949 y ello ponía como cuestión vital el retorno a la Constitución de 1853. El cambio político iba acompañado por otra orientación de la política social y un retorno a la ortodoxia económica. Bien expresó Alan Rouquié que a través del invocado proceso de redemocratización se operaba “una restauración de los grupos dirigentes hechos a un lado por Perón. Los dueños del país volvían a tomar en sus manos las riendas del Estado”.

Trabajo y Economía - 26 de abril de 2016

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