Algunos aspectos legales sobre la Trata de personas

Martin Lozada*
El informe sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en la Argentina elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) analiza algunas características de los casos ingresados en el sistema judicial. Dicho reporte fue efectuado en diciembre del 2006, a partir del análisis de cuarenta y siete expedientes de diversas jurisdicciones del país. [size=xx-small][b]Artículos relacionados:[/b] .Políticas públicas y Trata de personas en Argentina .El tráfico ilegal de seres humanos para la explotación sexual y laboral: la esclavitud del siglo XXI / Concepción Anguita Olmedo* .Cerca de seis millones de chicos son obligados a llevar una vida de esclavos[/size]

El informe sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en la Argentina elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) analiza algunas características de los casos ingresados en el sistema judicial.

Dicho reporte fue efectuado en diciembre del 2006, a partir del análisis de cuarenta y siete expedientes de diversas jurisdicciones del país.

Concretamente, se relevaron causas penales tramitadas en el período 2000-2006 en la ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Misiones, Tucumán, Jujuy, Entre Ríos y Chubut.

La trata de personas ha sido definida en el artículo 3º del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños –también llamado “Protocolo de Palermo”–, instrumento que fue ratificado por la República Argentina el 19 de noviembre de 2002.

Según sus términos, la trata de personas consiste en “... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Aquella incluye “...como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

El Protocolo de Palermo es uno de los tres correspondientes a la Convención internacional contra el crimen organizado transnacional del 2000, instrumento que establece expresamente la obligación de los estados partes de tipificar, perseguir y sancionar la trata de personas interna e internacional. De modo que a más de cuatro años de su ratificación, la Argentina se encuentra en mora de adoptar una legislación penal acorde con las obligaciones asumidas internacionalmente.

Según el informe, la falta de tipificación del delito de trata en nuestro ordenamiento legal constituye uno de los principales obstáculos para su adecuada persecución penal, puesto que la utilización de figuras penales tales como la promoción y facilitación de la prostitución, así como la reducción a la servidumbre y la privación ilegítima de la libertad no permiten responder integralmente al fenómeno del delito, que incluye también trata para explotación laboral, para mendicidad o, incluso, para extracción de órganos humanos.

Dichas figuras penales permiten la criminalización, en el mejor de los casos, de los regentes de los prostíbulos y de las personas que para ellos trabajan. Ello se debe, en lo fundamental, al hecho de que la explotación sexual en los establecimientos constituye el eslabón más visible dentro de cada uno de los procesos. De modo que no es casual que en los casos analizados se hayan encontrado imputados penalmente los regentes de los prostíbulos, algunos de sus empleados y mujeres que por propia voluntad o bajo coacción actuaban como reclutadoras y que no se hubiese detectado un solo caso en el que un reclutador independiente o un proxeneta se encontrasen, al menos, en calidad de imputados.

Otro de los obstáculos que debe enfrentar la eficaz persecución penal de este delito radica en la comprobada complicidad de ciertos integrantes de las fuerzas de seguridad. La modalidad más extendida de complicidad policial que se ha observado en los expedientes judiciales analizados consiste en dar protección a los regentes de los prostíbulos a cambio del pago regular de una suma de dinero.

Esa protección permite garantizar el libre desarrollo del negocio prostibulario, lo cual, en la práctica, se traduce en que, en las inspecciones regulares que realiza en los locales, generalmente habilitados como cabarets o whiskerías, la policía haga caso omiso de los indicios y de las pruebas que pueden encontrar en el lugar.

Las normas que regulan la cooperación entre los sistemas judiciales de diferentes jurisdicciones también complotan contra la represión de estas formas delictivas, ya que suelen generar procedimientos altamente burocratizados y carentes de agilidad, con retrasos en la tramitación de pedidos de información y concreción de solicitudes, circunstancia que menoscaba la urgencia y la adecuada coordinación que suelen demandar los operativos tendientes a desmontar un caso de trata de personas.

El informe, además, subraya la insuficiente capacitación de los operadores judiciales y de los integrantes de las fuerzas de seguridad, sobre todo en lo relativo al conocimiento de los estándares internacionales y de las normas internas aplicables a los procesos de trata. A esto se suma la poca información que poseen sobre la dinámica de funcionamiento de las redes y sus actores primarios y secundarios, así como de los mecanismos a partir de los cuales unos y otros se vinculan entre sí. De allí, la necesidad de tornar eficiente la persecución de este delito complejo y de dramática vigencia. Un camino para ello podría consistir en la creación de fiscalías especializadas para su investigación, como la que comenzó a operar el año pasado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Otro tanto podría contribuir el establecimiento de oficinas o secciones especializadas dentro de las fuerzas de seguridad.

El informe contiene una serie de datos y reflexiones de indispensable valor para conocer el estado de la cuestión en nuestro país y, sobre todo, para contextualizar el problema cultural que subyace al delito de trata de personas con fines sexuales: allí donde la naturalización de la prostitución por parte de la sociedad y de sus funcionarios públicos supone un guiño encubierto a formas siniestras de explotación organizada.

*Es juez Penal en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. Profesor titular de Derecho Internacional Público en la Universidad FASTA, de San Carlos de Bariloche. Es miembro titular de la Asociación Americana de Juristas (AAJ).

Fuente: Diario Río Negro / Argentina - 12.08.2007

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