Acerca del inválido DNU MACRISTA que reprime la protesta y la falta de calidad institucional del GCBA

Arístides H. M. Corti y Rubén A. Calvo - Especial para portal IADE - Realidad Económica
Esta es una breve nota sobre el DNU de Macri para repremir la protesta social. Los autores analizan sus términos y afirman que su nulidad es absoluta lo que a su juicio cofirma la falta de calidad institucional del Gobierno de la Ciudad.

El 13/04/11 los porteños tomamos conocimiento de que el Jefe de Gobierno de la Ciudad, en acuerdo de ministros, dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 2/11 pretendiendo modificar el Código Contravencional para reprimir la protesta de los trabajadores de empresas periodísticas, en defensa de los derechos colectivos e individuales del trabajo por ellas vulnerados.

En los fundamentos del DNU se invocan razones de necesidad y urgencia y se lo funda en el art. 103 de la Constitución de la Ciudad. Es evidente que sus redactores y firmantes efectuaron una lectura interesada y parcial de la referida cláusula constitucional, a poco que se advierta que la misma, al igual que la Constitución nacional (art. 99, inc. 3, tercer párrafo) prohíbe de manera tajante, absoluta y sin excepciones, que el Poder Ejecutivo dicte reglamentos de necesidad y urgencia en materia penal. El DNU Nº 2/11 intenta crear nuevas figuras contravencionales reprimidas con multas hasta $50.000 y arrestos hasta 10 días. Dichos ilícitos y sanciones revisten naturaleza penal, teniendo en cuenta la inexistencia de diferencias cualitativas entre delitos e infracciones no delictuales, ambos integrativos del derecho penal, y con sanciones de igual índole. Las multas, en tanto tienen por finalidad herir al infractor en su patrimonio, y el arresto por tratarse de una pena privativa de la libertad. Son nociones y conceptos primarios del derecho que más allá de que el jefe de gobierno y algunos de sus ministros no revistan el carácter de letrados abogados, deberían conocer como ciudadanos, y máxime cuando su ministro de justicia –Montenegro- reviste dicho carácter y lo mismo cabe decir del jefe de su cuerpo de abogados –el Procurador General de la Ciudad Ramiro Monner Sans-. Como tampoco pueden desconocer que dicha identidad cualitativa entre ambas figuras penales es la pacíficamente consagrada por la CSJN (por todos, Fallos 293:50), académicos (Horacio García Belsunce), jueces de la Corte nacional (Zaffaroni), jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad -y al igual que el anterior- profesores eméritos de la Facultad de Derecho de la UBA (Casás), profesores consultos de la misma Facultad (Spisso) y reconocidos penalistas como, entre otros, Sebastián Soler (Procurador General de la Nación de la llamada revolución libertadora), Enrique R. Aftalión y siguen las firmas.

En definitiva, un DNU nulo de nulidad absoluta, no confirmable, y una manifiesta carencia de calidad institucional en los gobernantes y funcionarios ejecutivos de la CABA.

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