Deuda odiosa o deuda nula: del problema de la nulidad del acto jurídico a la responsabilidad de las

El tratamiento del tema de la deuda externa desde el punto de vista del derecho internacional y el derecho interno es un sujeto relativamente reciente. Lo mismo puede decirse de la problemática de la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales y de las multinacionales, tratada principalmente desde los años setenta. Se trata en consecuencia de un terreno que debe todavía ser explotado con el fin de que las instituciones y personas morales privadas asuman las responsabilidades históricas que les incumben. La sentencia del tribunal penal federal argentino es una fuente contemporánea privilegiada que da nuevos impulsos a este tema y en forma particular, a la conducta delictuosa y a la consecuente responsabilidad de las IFIs y de los grupos financieros privados.

La problemática de la nulidad de la deuda está abordada principalmente en función de la práctica internacional y de las normas internacionales que la rigen. Sin embargo, la reflexión no puede agotarse en estos puntos, sino más bien avanzar en otros campos. En especial, en todo lo que se refiera a la evolución del derecho internacional en materia de responsabilidad internacional, de tal forma que se pueda avanzar en la búsqueda de instrumentos jurídicos eficaces para que los ciudadanos y las víctimas de las conductas dolosas o delictuosas de estos grupos puedan hacer valer sus derechos.

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